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Documento BOE-A-1996-7771

Resolución de 11 de marzo de 1996, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 1.449/1993, interpuesto por don Mariano José Sanz-Ramos Galván.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 6 de abril de 1996, páginas 12888 a 12888 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-7771

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha dictado una sentencia, el 21 de septiembre de 1995, en el recurso contencioso-administrativo número 1.449/1993, interpuesto por don Mariano José Sanz-Ramos Galván contra la Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 13 de julio de 1993 que le declaró en situación de suspensión provisional de funciones durante la tramitación de procedimiento judicial penal y acordó la suspensión de la tramitación del expediente disciplinario incoado a dicho funcionario hasta tanto se dictara resolución judicial firme.

La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:

«Que estimando en parte el recurso interpuesto por la Procuradora doña Paloma Valles Tormo en nombre y representación de don Mariano José Sanz-Ramos Galván, contra la Resolución de 13 de julio de 1993 del Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, debemos declarar y declaramos su nulidad en cuanto a suspensión provisional de funciones del recurrente durante la tramitación del procedimiento penal a que se alude en la misma, cuya suspensión no ha de durar más de seis meses desde la incoación del expediente disciplinario con percepción del 75 por 100 del sueldo, y confirmando dicha Resolución en cuanto a la suspensión de la tramitación del expediente; sin hacer imposición de costas.»

En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.

Madrid, 11 de marzo de 1996.-La Directora general, Juana María Lázaro Ruiz.

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