Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-7774

Orden de 20 de marzo de 1996 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 3.022/1991, interpuesto por «Rasilan, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 6 de abril de 1996, páginas 12890 a 12890 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1996-7774

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 3.022/91, interpuesto por don Carlos Zulueta Cebrián, en representación de «Rasilán, Sociedad Anónima», contra Orden de 10 de julio de 1990, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra resoluciones de la Dirección General de Industria de 22 y 29 de mayo de 1989, sobre denegación de expedición del certificado de inexistencia de fabricación nacional, se ha dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 28 de junio de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que, estimando el recurso contencioso-administrativo número 3.022/91, interpuesto por el Procurador don Carlos Zulueta Cebrián, actuando en nombre y representación de "Rasilán, Sociedad Anónima", contra la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 10 de julio de 1990, en cuanto desestimatoria del recurso de alzada entablado frente a las Resoluciones de la Subdirección General de Maquinaria Mecánica y Eléctrica (en uso de facultades delegadas por la Dirección General) de 22 y 29 de mayo de 1989, por las que se deniega la expedición del Certificado de Inexistencia de Fabricación Nacional con referencia a seis máquinas de tejer y dos telares «Suzler», tipo 130, usados, debemos declarar y declaramos que las Resoluciones impugnadas no son conformes con el ordenamiento jurídico y, en consecuencia, las anulamos, reconociendo el derecho de la recurrente a la obtención del Certificado de Inexistencia de Fabricación Nacional en relación con las máquinas y telares expresados. Sin costas. Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

Esta sentencia es firme al haberse declarado desierto el recurso de casación número 7.088/95 interpuesto por la Administración General del Estado contra dicha sentencia.

En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de marzo de 1996.-P. D. (Orden de 19 de mayo de 1995, «Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio), el Subsecretario, Juan Carlos Girbau García.

Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid