Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-7785

Orden de 14 de marzo de 1996 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo 3/322/1993, promovido por don Antonio Jiménez Pablos.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 6 de abril de 1996, páginas 12893 a 12894 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-7785

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia, con fecha 10 de octubre de 1995, en el recurso contencioso-administrativo número 3/322/1993, en el que son partes, de una, como demandante, don Antonio Jiménez Pablos y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 4 de noviembre de 1991, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública de fecha 7 de noviembre de 1990, sobre compatibilidad.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos:

Primero.-Que estimamos el presente recurso número 3/322/1993, interpuesto por la representación de don Antonio Jiménez Pablos, contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de 10 de enero de 1991, descrita en el primer antecedente de hecho, la anulamos por ser contraria al ordenamiento jurídico en cuantos extremos, han sido sustanciados y rechazados en estas actuaciones y declaramos el derecho del recurrente a compatibilizar el desempeño de los puestos de trabajo del INSALUD como de Médico Especialista Analista del Dispensario Central de Enfermedades Profesionales y el otro de Médico General de Zona, respectivamente, debiendo ser reintegrado al que fue declarado en excedencia voluntaria, continuando en la compatibilidad de ambos puestos que venía desempeñando a tiempo parcial y sin coincidencia horaria mientras no se produzca la extensión, en cualquiera de ellos, del horario a la jornada ordinaria de las Administraciones Públicas o surja otra causa de incompatibilidad, con el abono de las correspondientes retribuciones económicas dejadas de percibir.

Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas.»

En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 14 de marzo de 1996.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Manuel Ortells Ramos.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid