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Documento BOE-A-1996-7788

Resolución de 10 de marzo de 1996, de la Universidad Politécnica de Madrid, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso promovido por don José Antonio Uriol Blancas.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 6 de abril de 1996, páginas 12894 a 12895 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1996-7788

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo prevenido en el artículo 105.1.a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, viene a acordarse la ejecución, en sus propios términos, de la sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 2 de junio de 1995, que es firme, recaída en el recurso número 1.058/1992, interpuesto por don José Antonio Uriol Blancas, contra la denegación presunta por silencio administrativo de la solicitud cursada por el actor ante el Rector de la Universidad Politécnica de Madrid, en la que se solicitaba le fuera satisfecha la cantidad de 1.685.508 pesetas, en concepto de diferencias entre las retribuciones percibidas y las que debió percibir en el período de 1 de enero de 1987 a 30 de septiembre de 1989; siendo su parte dispositiva del siguiente tenor literal:

«Fallamos: Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Letrada señora Rivera Barroso, en representación de don José Antonio Uriol Blancas, contra la denegación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud cursada por el actor ante el Rector de la Universidad Politécnica de Madrid, en la que se solicitaba le fuera satisfecha la cantidad de 1.685.508 pesetas, en concepto de diferencias entre las retribuciones percibidas y las que debió percibir en el período de 1 de enero de 1987 a 30 de septiembre de 1989, debemos declarar

y declaramos las mencionadas resoluciones disconformes con el Ordenamiento Jurídico, anulándolas.

En consecuencias declaramos el derecho del actor al abono de las diferencias retributivas entre lo percibido y lo dejado de percibir durante tal período y que asciende a la cantidad total de 460.231 pesetas, condenando a la Administración a estar y pasar por dicha declaración y al abono de la misma, debiendo estarse, en cuanto a la petición de intereses, a lo establecido en el artículo 45 de la Ley General Presupuestaria. Asimismo, absolvemos a la Universidad Politécnica del resto de los pedimentos contenidos en la demanda, desestimando el recurso respecto de los mismos.»

En virtud de lo expuesto, este Rectorado, de acuerdo con la competencia que le confiere el artículo 76.e) de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Real Decreto 2536/1985, de 27 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 22 de enero de 1986), acuerda la ejecución del fallo que se acaba de transcribir, en sus propios términos, adoptando las medidas necesarias al efecto.

Madrid, 10 de marzo de 1996.-El Rector, Saturnino de la Plaza Pérez.

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