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Documento BOE-A-1996-7811

Orden de 5 de marzo de 1996 por la que se deniega la prórroga de los beneficios fiscales previstos en el artículo 20 de la Ley 15/1986, de 25 de abril, concedidos a la empresa «Software Indesoft, Sociedad Anónima Laboral», con fecha 20 de julio de 1990.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 8 de abril de 1996, páginas 12936 a 12936 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-7811

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por la entidad «Sofware Indesoft, Sociedad Anónima laboral», con número de identificación fiscal A46686903 y número de inscripción en el Registro Administrativo de Sociedades Anónimas Laborales 0107-SAL-CV, en solicitud de prórroga de los beneficios fiscales concedidos por Orden de 20 de junio de 1990, al amparo de la Ley 15/1986 de 25 de abril, de Sociedades Anónimas Laborales («Boletín Oficial del Estado» de 30 de abril).

Resultando que la instancia tuvo entrada en la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Valencia, el día 24 de octubre de 1995 y que la fecha de la escritura de constitución de la Sociedad es de 9 de marzo de 1990.

Resultando que la petición de dicha prórroga se ha fundamentado en el artículo 20.3 de la mencionada Ley y artículo 4.º del Real Decreto 2696/1986, de 19 de diciembre, sobre tramitación de la concesión de los beneficios tributarios a las Sociedades Anónimas Laborales en virtud de lo dispuesto en la Ley 15/1986, de 25 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 3 de enero de 1987).

Considerando que conforme dispone el artículo 20.3 de la Ley 15/1986 y 4.º 1 y 2 del Real Decreto 2696/1986, los beneficios tributarios se concederán por un período de cinco años, contados desde la fecha de la escritura pública de constitución de la sociedad, prorrogable por igual plazo cuando las circunstancias económicas así lo aconsejen y que la solicitud de prórroga se presentará antes de la finalización del plazo inicial de concesión de los citados beneficios.

Considerando que según queda expuesto y acreditado en el expediente, ha transcurrido en exceso el plazo de solicitud de prórroga de los beneficios tributarios.

Esta Delegación de la Agencia Tributaria, en virtud de las competencias que le delega la Orden de 12 de julio de 1993 y a propuesta del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Denegar a la Sociedad Anónima Laboral la prórroga de los beneficios fiscales concedidos por Orden de 20 de julio de 1990 por haber sido solicitada fuera del plazo reglamentario establecido al efecto.

Contra la presente Orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de recepción de notificación de la Orden.

Valencia, 5 de marzo de 1996.-P. D. (Orden de 12 de julio de 1993), el Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, José María Meseguer Rico.

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda.

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