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Documento BOE-A-1996-7815

Orden de 5 de marzo de 1996 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas la denominada Fundación Airtel Móvil, de Alcobendas (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 8 de abril de 1996, páginas 12937 a 12938 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-7815

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas de la denominada Fundación Airtel Móvil, instituida en Madrid y domiciliada en Alcobendas (Madrid), avenida de Europa, número 1.

Antecedentes de hecho

Primero.-La Fundación fue constituida por «Alianza Internacional de Redes Telefónicas, Sociedad Anónima», hoy Airtel Móvil, en escritura otorgada en Madrid el día 11 de noviembre de 1994, modificada por otras de fecha 17 de julio y 21 de diciembre de 1995.

Segundo.-Tendrá por objeto realizar toda clase de estudios e investigaciones sobre los beneficios sociales de las comunicaciones, mediante la realización, promoción y patrocinio de estudios e investigaciones, así como, entre otras actividades, dar becas y desarrollar proyectos especiales con Universidades y otros centros de formación.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación según consta en la escritura de constitución asciende a 10.000.000 de pesetas, ingresados en entidad bancaria.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del Patronato constan en los Estatutos, desempeñando los Patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido como miembros natos por el Presidente de Airtel que será a su vez Presidente del Patronato, actualmente don Eduardo Serra Rexach, que ha aceptado el cargo; un representante nombrado por la Direción General de Telecomunicaciones del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, un representante nombrado por el Ministerio de Sanidad y Consumo, un representante nombrado por el Ministerio de Educación y Ciencia y un representante del Ministerio de Industria y como miembros electivos, habiendo aceptado todos ellos el cargo y nombrado representante el «Banco de Santander, Sociedad Anónima», representado por don Federico Isart Alcover; BT (Netherlands) Holdings, representada por don Teófilo J. del Pozo Rodríguez; Airtuoch International, representada por doña Adriana Catharina María Nugter; «Unión Eléctrica Fenosa, Sociedad Anónima», representada por don Luis Trincado Boville; «Inversiones Fersango, Sociedad Anónima», representada por don Octavio Campos Casanova; «Fuerzas Eléctricas de Catalunya, Sociedad Anónima», representada por don José Zaforteza Delgado; «Banco Central Hispano, Sociedad Anónima», representada por don Francisco Fernández Marín; «Bilbao Bizkaia Kutxa, Sociedad Anónima», representada por don Javier Egaña Gallastegui; Caja de Ahorros de Asturias, representada por don Gabino de Lorenzo Ferrera; Caixa de Catalunya, representada por don Saturnino Anfosso Borrell; Inversiones Europa-Ineuropa, representada por don Vicente Soto Ibáñez; «Corporación Financiera Alba, Sociedad Anónima», representada por don Víctor Mendoza Oliván; Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera (Unicaja), representada por don Angel Fernández Noriega y Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián-Gipuzkoa Eta Donostiako Aurrezki Kutxa, representada por don Iñaki Martínez Arostegui. El resto de los Patronos entrará a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo por cualquiera de los medios previstos legalmente.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.

Vistos la Constitución vigente, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25) de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, de 21 de julio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

Segundo.-De conformidad con lo establecido en el artículo 103.4 del citado Reglamento de Fundaciones, es competencia del titular del Departamento de Educación y Ciencia disponer la inscripción de las instituciones de carácter educativo, de investigación y deportivo, facultad que tiene delegada el Subsecretario por Orden de 1 de marzo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 2).

Tercero.-El artículo 36.2 establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento.

Cuarto.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado estima que aquéllos son de investigación e interés general, y siguiendo el criterio mantenido por el Servicio Jurídico en su informe de fecha 25 de mayo de 1995, puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción, siempre que en un momento posterior se incremente la misma en la medida en que lo requiera la actividad de la Fundación; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito nacional.

Este Ministerio, vista la propuesta formulada por el Servicio de Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones a la denominada Fundación Airtel Móvil de ámbito nacional con domicilio en Alcobendas (Madrid), avenida de Europa, número 1, así como el Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 5 de marzo de 1996.-P. D. (Orden de 1 de marzo de 1996), el Subsecretario, Francisco Hernández Spínola.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

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