Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-7863

Corrección de errores de la Orden de 1 de marzo de 1996 sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir plazas vacantes de los cuerpos de Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia y de aquellos que prestan servicios en el Instituto Nacional de Toxicología.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 9 de abril de 1996, páginas 12971 a 12975 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1996-7863

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores materiales en la citada Orden de 1 de marzo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 27), sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir plazas vacantes de los Cuerpos de Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia y de aquellos que prestan servicios en el Instituto Nacional de Toxicología, se rectifica en el sentido siguiente:

En el artículo 4, punto 1, donde dice: «Dos puntos por superación del primer ejercicio de la última oposición convocada para la bolsa solicitada», debe decir: «b) Dos puntos por haber superado el primer ejercicio de la última oposición convocada para la bolsa solicitada»; donde dice: «Un punto para los solicitantes de la bolsa de Oficiales si son Licenciados en Derecho y 0,5 sin son Graduados Sociales, Criminólogos o Diplomados en Derecho o equivalente», debe decir: «c) Un punto para los solicitantes de la bolsa de Oficiales si son Licenciados en Derecho y 0,5 sin son Graduados Sociales, Criminólogos o Diplomados en Derecho o equivalente»; donde dice: «0,4 puntos por un curso oficial de informática de duración superior a cuarenta horas, y 0,2 puntos por uno igual o superior a veinte horas siendo incompatibles entre ellos. En ambos casos sólo se puntuará un solo curso», debe decir: d) 0,4 puntos por un curso oficial de informática de duración superior a cuarenta horas, y 0,2 puntos por uno igual o superior a veinte horas siendo incompatibles entre ellos. En ambos casos sólo se puntuará un solo curso», y donde dice: «b) En caso de empate se desempatará por la mayor puntuación obtenida según el orden establecido en los méritos generales, si continuara el mismo, se tendrá en cuenta, en su caso, la puntuación obtenida en el primer ejercicio de acuerdo con el apartado 2.º, o en su defecto se estará a la prioridad alfabética comenzando por la letra correspondiente a la última oferta de empleo publicada por el Ministerio para las Administraciones Públicas», debe decir: «En caso de empate se desempatará por la mayor puntuación obtenida según el orden establecido en los Méritos Generales, si continuara el mismo, se tendrá en cuenta, en su caso, la puntuación obtenida en el primer ejercicio de acuerdo con el apartado 2.º, o en su defecto se estará a la prioridad alfabética comenzando por la letra correspondiente a la última oferta de empleo publicada por el Ministerio para las Administraciones Públicas».

En el artículo 5, punto 1, «Organos competentes para su constitución», donde dice: «Serán competentes para la formación de las bolsas de trabajo las Gerencias Territoriales de Justicia excepto para las de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya, que serán competencia de la Subdirección de Planificación y Ordenación de Recursos Humanos de la Secretaría General de Justicia», debe decir: «Serán competentes para la formalización de las bolsas de trabajo, las Gerencias Territoriales de Justicia y los Departamentos de Justicia de las Comunidades Autónomas que tengan transferidas competencias en materia de personal».

En el artículo 7, párrafo segundo, donde dice: «Cuando la plaza vacante de un titular sea de Oficial de la Administración de Justicia, el Fiscal Jefe o el Secretario del órgano judicial proveerá su cobertura mediante un Auxiliar titular del propio órgano jurisdiccional mediante el modelo normalizado anexo a esta Orden»; debe decir: «Cuando la plaza vacante de un titular sea de Oficial de la Administración de Justicia, el Fiscal Jefe o el Secretario del órgano judicial proveerá su cobertura mediante un Auxiliar titular del propio órgano jurisdiccional mediante el modelo normalizado que se acompaña como anexo III a esta Orden».

En el artículo 7, párrafo cuarto, donde dice: «Asimismo, el puesto provisionalmente desocupado por el Auxiliar en funciones de Oficial será cubierta mediente la contratación de un Auxiliar procedente de la bolsa de interinos para este cuerpo», debe decir: «Asimismo, el puesto provisionalmente desocupado por el Auxiliar en funciones de Oficial será cubierta mediente el nombramiento provisional de un Auxiliar procedente de la bolsa de interinos para este cuerpo».

En el artículo 10, punto 1, donde dice, en su último inciso: «En caso de empate se estará a lo establecido en el artículo 4.1 b) de esta Orden»; debe decir: «En caso de empate se aplicará lo dispuesto en el último párrafo del artículo 4.1 de esta Orden».

Se adjuntan los anexos I, II y III a que se hace referencia en el texto de la Orden y no se publicaron.

(ANEXOS I Y II OMITIDOS)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid