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Documento BOE-A-1996-7913

Resolución de 18 de marzo de 1996, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Vasco de Estadística para la realización de la encuesta de financiación y gastos de la enseñanza privada (curso 1994-1995).

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 9 de abril de 1996, páginas 13066 a 13067 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-7913

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Vasco de Estadística el Convenio de colaboración para la realización de la encuesta de financiación y gastos de la enseñanza privada (curso 1994-1995), en función de lo establecido en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 18 de marzo de 1996.-El Presidente, José Quevedo Quevedo.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Vasco de Estadística, para la realización de la encuesta de financiación y gastos de la enseñanza privada (curso 1994-1995), en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco

Reunidos, de una parte don José Quevedo Quevedo, Presidente del Instituto Nacional de Estadística, actuando en nombre y representación del mismo, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995.

Y de otra, don Francisco José Llera Ramo, Director general del Instituto Vasco de Estadística, actuando en nombre y representación del mismo, en virtud de las atribuciones que le confiere la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma del País Vasco,

EXPONEN

El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Vasco de Estadística vienen realizando con distinta periodicidad sendas operaciones estadísticas que tratan de obtener una información directa de la estructura de los gastos del sector de la enseñanza privada (Primaria, Secundaria y Superior), así como el conocimiento de su financiación mediante una clasificación de los ingresos según su procedencia. Con la información así obtenida se pretende cubrir el objetivo principal de ambas encuestas -obtención del valor añadido bruto de la rama de enseñanza privada, a los niveles nacional y autonómico-, información necesaria en la elaboración por parte del Instituto Nacional de Estadística de la contabilidad nacional y de las tablas «input-output», y de las cuentas económicas y tablas «input-output» del País Vasco por parte del Instituto Vasco de Estadística.

Como segundo objetivo se plantea un estudio sobre los costes de los distintos niveles de enseñanza y servicios complementarios de los centros docentes privados.

Por otra parte, permitirá también conocer la estructura, actividad y situación económica de los centros privados de enseñanza, contemplado todo ello desde diversos aspectos sociológicos.

También la información obtenida a partir de esta investigación servirá para satisfacer los requerimientos de los organismos internacionales (UNESCO, OCDE, Unión Europea), así como de contraste de los datos obtenidos en la estadística de la enseñanza y para la actualización del directorio de centros de enseñanza privada.

Ante la confluencia de intereses en la realización de ambas operaciones estadísticas y una vez realizadas con éxito las necesarias aproximaciones de contenido y metodología que aseguren para ambos organismos el cumplimiento de sus específicos objetivos, el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Vasco de Estadística con el fin de llevar a cabo la ejecución de la encuesta de financiación y gastos de la enseñanza privada (curso 1994-1995) en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco,

ACUERDAN

Colaborar en la realización de la encuesta de financiación y gastos de la enseñanza privada (curso 1994-1995), conforme a las siguientes

CLAUSULAS

1. Programación y diseño

Primera.-La encuesta se realizará ateniéndose, como marco general, a las especificaciones metodológicas que figuren en el proyecto que se adjunta y en los manuales de ejecución de trabajos de campo, adaptándose, cuando sea necesario y previo acuerdo de las partes, a las particularidades del sistema de información de los centros privados de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Segunda.-El personal del Instituto Vasco de Estadística que tenga la responsabilidad técnica de la encuesta, asistirá a las reuniones de coordinación y programación de la encuesta que se celebren con el personal técnico del Instituto Nacional de Estadística.

Tercera.-Para la recogida de la información se utilizarán los modelos de cuestionarios diseñados conjuntamente por el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Vasco de Estadística en versión bilingüe. La Comunidad Autónoma del País Vasco se encargará de la traducción y edición de los cuestionarios.

2. Información y publicidad

Cuarta.-El Instituto Vasco de Estadística enviará a todos los centros a investigar una carta firmada conjuntamente por el Director general de Estadística de las empresas e instituciones del Instituto Nacional de Estadística y el Director general del Instituto Vasco de Estadística, anunciando la forma en que se va a desarrollar la misma. La Comunidad Autónoma del País Vasco realizará la publicidad que considere idónea en el ámbito de su competencia.

3. Recogida de la información

Quinta.-La operación es de carácter censal. El Instituto Nacional de Estadística remitirá antes del final de febrero de 1996 al Instituto Vasco de Estadística un directorio de los centros a encuestar. Dicho directorio será revisado por el Instituto Vasco de Estadística y de mutuo acuerdo modificado con el fin de completar su contenido.

Sexta.-El Instituto Vasco de Estadística se responsabilizará íntegramente de la entrega y recogida de los cuestionarios mediante visita personal de los agentes.

Séptima.-El Instituto Vasco de Estadística seleccionará, contratará y formará a la totalidad del personal de campo que participe en la recogida de la información.

Octava.-El período de entrega y recogida de cuestionarios será de 1 de abril al 15 de julio de 1996. El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Vasco de Estadística establecerán conjuntamente el sistema de inspección y control en la forma y con los medios que juzguen convenientes.

4. Actualización del directorio

Novena.-Terminada la recogida de los cuestionarios se procederá a actualizar el directorio, incluyendo todas las modificaciones que puedan afectar a la identificación del centro, así como las altas y bajas que se hayan producido.

5. Depuración, grabación y explotación de la información

Décima.-El Instituto Vasco de Estadística procederá a la grabación y depuración de la totalidad de los cuestionarios respetando, en todo caso, las normas que al efecto le serán remitidas por el Instituto Nacional de Estadística antes del 15 de marzo de 1996. A los efectos de seguimiento de dichas normas el Instituto Vasco de Estadística enviará al Instituto Nacional de Estadística la grabación de unos cuestionarios de prueba.

Undécima.-El Instituto Vasco de Estadística someterá la información grabada a un proceso automático de validación y control lógico, respetando, en todo caso, las especificaciones que al efecto le sean remitidas por el Instituto Nacional de Estadística antes del 15 de abril de 1996.

Duodécima.-Una vez superadas las anteriores fases, el Instituto Vasco de Estadística remitirá al Instituto Nacional de Estadística la cinta con la información grabada y validada en los términos fijados por éste. Junto con esta cinta el Instituto Vasco de Estadística enviará al Instituto Nacional de Estadística las fotocopias de la totalidad de los cuestionarios cumplimentados. El envío tanto de la cinta como de las fotocopias de los cuestionarios deberá realizarse antes del 1 de noviembre de 1996.

Decimotercera.-Una vez recibidas las fotocopias de los cuestionarios y la información en soporte magnético, el Instituto Nacional de Estadística, realizadas las verificaciones pertinentes, aceptará o rechazará la misma comunicándolo en el plazo de un mes al Instituto Vasco de Estadística. En caso de no ser aceptada, el Instituto Vasco de Estadística deberá corregir las deficiencias detectadas en el plazo de un mes. La aceptación definitiva deberá ser comunicada por el Instituto Nacional de Estadística al Instituto Vasco de Estadística en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha en la que el Instituto Vasco de Estadística haya entregado la cinta con las correcciones solicitadas. Una vez aceptada, el Instituto Nacional de Estadística remitirá la cinta depurada y sometida al proceso de imputación automática, así como los factores de elevación para el tratamiento de la falta de respuesta, al Instituto Vasco de Estadística en un plazo máximo de tres meses.

6. Difusión de la información

Decimocuarta.-Las publicaciones que realicen el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Vasco de Estadística tienen el carácter oficial que le otorgan en sus respectivos ámbitos la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística, de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Decimoquinta.-En las publicaciones que realice el Instituto Vasco de Estadística se hará constar la colaboración del Instituto Nacional de Estadística. Igualmente en las publicaciones que realice el Instituto Nacional de Estadística se hará constar la colaboración del Instituto Vasco de Estadística. De tales publicaciones se remitirán dos ejemplares a las bibliotecas respectivas del Instituto Nacional de Estadística y del Instituto Vasco de Estadística.

7. Secreto estadístico

Decimosexta.-El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Vasco de Estadística se responsabilizarán de que la información intercambiada se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la operación obligado a preservar el secreto estadístico y demás restricciones que se derivan de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y de la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística, de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

8. Financiación

Decimoséptima.-El Instituto Nacional de Estadística, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, sufragará los gastos de traducción e impresión de los cuestionarios, trabajos de campo y grabación de la información recogida en la Comunidad Autónoma del País Vasco de acuerdo a los criterios establecidos para todo el Estado y por un importe total de 3.512.000 pesetas a la recepción, a plena satisfacción, de los trabajos contemplados en el presente Convenio.

9. Comisión de Seguimiento

Decimoctava.-Se crea una Comisión para el seguimiento de la ejecución de este Convenio que estará integrada por:

a) Representantes del Instituto Nacional de Estadística:

Subdirector general de Coordinación y Planificación Estadística.

Subdirector general de Estadísticas de Servicios, Precios y Salarios.

Consejero técnico encargado de la encuesta.

b) Representantes del Instituto Vasco de Estadística:

Secretario general.

Jefe del Area de Estadísticas Sociales y responsable de estadísticas educativas.

Cualquier discrepancia o controversia que se suscite en la interpretación o ejecución del presente Convenio será sometida a la decisión de la Comisión de Seguimiento.

10. Vigencia y extinción

Decimonovena.-Una vez en vigor el presente Convenio, si por mutuo disenso las partes renunciasen a continuar los trabajos contemplados en el mismo, lo deberán comunicar a la Comisión se Seguimiento, considerándose extinguido el Convenio a partir de la fecha en que la Comisión tenga conocimiento de la renuncia. Dicha Comisión, en función de lo establecido en la cláusula decimoctava, acordará las obligaciones de las partes, derivadas de los trabajos realizados hasta el momento de la extinción.

Vigésima.-El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de la fecha de su firma y se extinguirá a la finalización de los trabajos.

Madrid, 27 de febrero de 1996.-El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, José Quevedo Quevedo.-El Director del Instituto Vasco de Estadística, Francisco José Llera Ramo.

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