En el recurso contencioso-administrativo número 02/0000654/94, seguido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana; a instancia de don Emilio Lalinde Aracil y otros, contra resolución de la Dirección General de Administración Penitenciaria desestimatoria sobre reconocimiento y abono de todos los trienios devengados en la función pública con arreglo a la cantidad vigente para el Cuerpo de su actual pertenencia, ha recaído sentencia de fecha 27 de diciembre de 1995, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Primero.-Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don José Emilio Lalinde Aracil, don Antonio Azorín Matesanz, don José Antonio Pomares Agulló, don Lorenzo Santana Benito, don Salvador Sánchez Marsilla, don Luis Ramón Lalinde Aracil, don José María Arpón Amez, don Pedro Miñarro Soriano y don José Ignacio Hernández Vázquez contra diversas resoluciones del Director general de Administración Penitenciaria de por las que se desestiman las respectivas peticiones de que desde el 1 de enero de 1989 sean abonados la totalidad de los trienios reconocidos en la cuantía fijada para el grupo al que actualmente pertenecen.
Segundo.-Confirmar los actos recurridos.
Tercero.-No hacer pronunciamiento expreso en materia de costas.»
En virtud de lo que antecede, esta Secretaría de Estado ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 22 de febrero de 1996.-P. D., el Director general de Administración Penitenciaria, Martín Alberto Barciela Rodríguez.
Sr. Subdirector general de Personal.
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