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Documento BOE-A-1996-8015

Orden de 20 de marzo de 1996 por la que se atribuyen los beneficios fiscales que le fueron concedidos a la empresa «B. P. España, Sociedad Anónima» (expediente IC/307), a favor de «Terminales Canarios, Sociedad Limitada» (expediente IC/307).

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 10 de abril de 1996, páginas 13205 a 13205 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-8015

TEXTO ORIGINAL

Vista la Orden de 9 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de marzo), del Ministerio de Industria y Energía, por la que se transmiten los beneficios que le fueron concedidos a la empresa «B. P. España, Sociedad Anónima» (expediente IC/307), al amparo de lo previsto en el Real Decreto 2553/1979, de 21 de septiembre, y Orden de ese Departamento de 17 de septiembre de 1986, que declaró a dicha empresa comprendida la zona de preferente localización industrial de Canarias, a favor de «Terminales Canarios, Sociedad Limitada» (IC/307),

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos, ha tenido a bien disponer:

Primero.-Que los beneficios fiscales concedidos a la empresa «B. P. España, Sociedad Anónima» (IC/307), por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 24 de octubre de 1986 («Boletín Oficial del Estado» de 27 de noviembre), para la ampliación en el puerto de Las Palmas y aeropuerto de Gando de una industria de almacenamiento y suministro de combustible y lubricantes, sean atribuidos a la empresa «Terminales Canarios, Sociedad Limitada» (IC/307), permaneciendo invariables las condiciones por las que se concedieron dichos beneficios y quedando sujeta la empresa antes mencionada para el disfrute de éstos al cumplimiento de las obligaciones contraídas por el anterior beneficiario.

Segundo.-Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 109 y en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 37.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956. Dicho recurso deberá presentarse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 20 de marzo de 1996.-P. D., el Director general de Tributos, Eduardo Abril Abadín.

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda.

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