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Documento BOE-A-1996-8017

Resolución de 20 de marzo de 1996, de la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, por la que se da publicidad al Convenio celebrado entre el Ministerio de Economía y Hacienda y el Colegio de Arquitectos de la Comunidad Valenciana.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 10 de abril de 1996, páginas 13207 a 13208 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-8017

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria y el Colegio de Arquitectos de la Comunidad Valenciana un Convenio de Cooperación, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 20 de marzo de 1996.-La Directora general, María José Llombart Bosch.

ANEXO

Convenio de Cooperación entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria) y el Colegio de Arquitectos de la Comunidad Valenciana

Reunidos en la ciudad de Valencia, a 23 de febrero de 1996.

De una parte: Doña María José Llombart Bosch, Directora general del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda de 22 de octubre de 1993 («Boletín Oficial del Estado» número 263, de 3 de noviembre).

Y de otra parte: Don Alberto Peñín Ibáñez, Decano del Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana, facultado para la suscripción de este Convenio por Acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 2 de febrero de 1996.

EXPONEN

1. La Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, en adelante el Catastro, viene desarrollando un Plan para la informatización de la cartografía catastral del territorio de su competencia, con el propósito de mejorar la gestión integrada de sus Bases de Datos.

El Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana, en lo sucesivo el COACV, que viene utilizando tradicionalmente cartografía en el cumplimiento de sus fines estatutarios, requiere de cartografía digitalizada para el desarrollo de sus sistemas de información.

2. El Catastro, para el cumplimiento de sus fines, mantiene actualizada información acerca de la propiedad inmobiliaria de la Comunidad Valenciana, y necesita conocer la evolución del planeamiento urbanístico y los cambios que se producen como consecuencia de la producción inmobiliaria.

El COACV dispone de información relativa a la intervención de sus colegiados en la producción inmobiliaria, y, en particular, en la producción edificatoria, asimismo mantiene continuamente actualizada a disposición de sus colegiados la situación del planeamiento urbanístico, y necesita reflejar toda esta información en una cartografía digital actualizada.

3. Es necesario evitar duplicidades en los trabajos ejecutados por distintas instituciones para obtener productos cartográficos, así como establecer los procedimientos de intercambio de información que faciliten la necesaria comunicación, todo ello con el fin de alcanzar una mayor transparencia y agilidad administrativa, una mayor facilidad de acceso a la información y un ahorro de costos, así como una mayor rentabilidad de los recursos públicos.

4. La difusión de la cartografía catastral informatizada por el COACV a sus colegiados, dentro del servicio telemático ARCO mediante cuotas de conexión a dicho servicio, puede enmarcarse dentro de lo establecido por los artículos 7 y 8 del Real Decreto 1485/1994, de 1 de julio, por el que se aprueban las normas que han de regir para el acceso y distribución pública de información catastral cartográfica y alfanumérica. Por tanto, la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria puede dictar resolución determinando el valor de la información y las condiciones de la aportación económica.

5. Que el mantenimiento de la cartografía catastral informatizada es competencia del Catastro.

Y por todo ello,

ACUERDAN

La suscripción del presente Convenio de Cooperación con arreglo a las siguientes

CLAUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Es objeto del presente Convenio, la cooperación entre el Catastro y el COACV en el mantenimiento de información relativa a la producción cartográfica y actividad edificatoria, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

Segunda. Obligaciones de las partes.-1. La Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria resuelve entregar al COACV, a través de su Gerencia Regional en la Comunidad Valenciana, la Cartografía Catastral Informatizada de dicha Comunidad, en la medida en la que se disponga y tras la correspondiente validación y carga en su sistema de información geográfica (SIGCA).

Respecto a esta información, que se entregará en soporte magnético, el Catastro establece que:

a) Se reserva la propiedad intelectual.

b) Se reserva el derecho a modificarla y actualizarla.

c) El COACV podrá dar acceso a la misma a todos los usuarios del sistema telemático ARCO.

d) A la información cartográfica digital recibida podrán tener acceso los usuarios del servicio ARCO, pudiendo ser complementada con otra información cartográfica o alfanumérica creada o gestionada por el COACV.

e) El COACV establecerá los sistemas informáticos necesarios para asegurar que la información cartográfica catastral aportada por el Catastro no será modificada por los usuarios del servicio ARCO, sin conocimiento y autorización del Catastro.

f) La valoración económica del uso de la cartografía catastral informatizada por los usuarios del servicio telemático ARCO del COACV, se efectuará en base a

Precio O.M.

Núm. colegiados/50 / * / ½

donde:

Precio O.M. será el precio establecido por la Orden ministerial vigente que fija los precios que han de regir en la distribución pública de información catastral cartográfica y alfanumérica.

Núm. colegiados será el número de colegiados del COACV, controlado anualmente por la Comisión de Seguimiento, que se establece en la cláusula 4.

½ es el porcentaje de valor añadido en relación con el producto a comercializar, conforme establece el artículo 8.b) del Real Decreto 1485/1994, de 1 de julio.

2. El Catastro, a través de su Gerencia Regional en la Comunidad Valenciana, aportará al COACV la información relativa a la producción edificatoria recogida en su Catálogo de Edificios y Construcciones de la Comunidad Valenciana.

3. El COACV entregará al Catastro, a través de la Gerencia Regional de éste en la Comunidad Valenciana:

a) La documentación relativa a la intervención de sus colegiados en la producción edificatoria referida al momento de la certificación de Final de Obra que se integre en sus archivos. En dicha documentación se incluirán los planos descriptivos de la obra puestos en soporte magnético conforme a la norma FXCU1 (planos de superficie y alturas).

b) La información urbanística, definida por los documentos de planeamiento, integrada en la cartografía catastral informatizada y preparada conforme a las normas del Catastro válidas para este tipo de cartografía. A tal fin el COACV recabará información a los diferentes órganos competentes para su aprobación.

c) La valoración económica de la aportación por el COACV al Catastro de la información especificada en los apartados 3.a y 3.b, se establece en una cuantía igual a la que resulte de la aplicación del punto 1f) de la cláusula 2, dado que en el espíritu del presente Convenio de Cooperación no existe ánimo de obtener beneficio por ninguna de las partes.

4. El COACV aportará al Catastro, a través de la Gerencia Regional en la Comunidad Valenciana, la información de su Archivo de Patrimonio Histórico Artístico.

5. El COACV, en el marco de desarrollo del presente Convenio colaborará con la Gerencia Regional del Catastro en la Comunidad Valenciana en la coordinación de los trabajos de identificación y localización correcta de las edificaciones no incluidas, total o parcialmente, en la cartografía previa y que sean de su competencia.

Tercera. Normas de intercambio.-El intercambio de la información se efectuará bajo las normas y formatos informáticos empleados o acordados por el Catastro o los que, en el desarrollo de los trabajos, se acuerde, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, por ambas partes. La cartografía catastral digitalizada se intercambiará, al menos, con una periodicidad semestral.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.-En el momento mismo de la suscripción del presente Convenio se constituirá una Comisión presidida por el Gerente regional de Catastro en la Comunidad Valenciana, y compuesta por tres miembros de cada uno de los organismos que intervienen al objeto de:

a) Elaborar y proponer las medidas que hagan posible su correcto funcionamiento.

b) Controlar anualmente la valoración económica del uso de la cartografía catastral informatizada por los usuarios del servicio telemático ARCO del COACV y de la información digital de planos descriptivos de obras e información urbanística por las Gerencias Territoriales de la Comunidad Valenciana. Informando con periodicidad anual de la existencia o no de desequilibrio económico a favor de uno de los firmantes del Convenio, y proponiendo la fórmula de compensación.

c) Dirimir los conflictos y controversias que pudieran surgir en el curso de ejecución, aplicación o interpretación del Convenio.

Quinta. Difusión.-La cartografía catastral informatizada referida se suministrará para su uso al COACV, sus distintos departamentos y sus colegiados, no pudiendo venderse o facilitarse a terceros sin autorización expresa del Catastro. No obstante, el COACV podrá incorporar a su sistema informático de comunicaciones la cartografía objeto del Convenio cuando contenga como valor añadido información adicional incorporada por el COACV, haya sido objeto de digitalización por su parte, o vaya a ser utilizada para la elaboración de planeamiento.

Sexta. Vigencia y denuncia del Convenio.-El plazo de vigencia del Convenio es de dos años a partir de su entrada en vigor, entendiéndose, no obstante, tácitamente prorrogado por sucesivos períodos de un año, mientras no sea denunciado.

La denuncia del mismo por cualquiera de las partes otorgantes deberá realizarse con una antelación mínima de seis meses a la expiración del plazo de vigencia inicialmente convenido o posteriormente prorrogado.

Séptima. Jurisdicción.-En el supuesto de que las controversias no hubieran podido solventarse en la Comisión de Seguimiento, o para el caso de que una de las partes incumpla con las obligaciones derivadas del presente Convenio, la Jurisdicción competente para conocer de tales cuestiones será la contencioso-administrativa. El tribunal competente será el que venga determinado por aplicación de las reglas del artículo 62.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación a la disposición adicional 6.ª de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cláusula transitoria.-La incorporación de Colegios Territoriales del COACV se hará de manera progresiva, a medida que sus respectivas Juntas así lo acuerden. Si finalizado el plazo inicial de dos años alguno o algunos de los Colegios Territoriales quedará por incorporarse a la total funcionalidad de este Convenio, la Comisión de Seguimiento del Convenio analizará la situación, establecerá el desequilibrio económico en detrimento del Catastro que esta situación introduce en el funcionamiento del Convenio y fijará la compensación económica que deberá recibir éste para ajustar el desequilibrio económico introducido por el retraso en el cumplimiento total del Convenio.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Convenio en duplicado ejemplar, y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.-La Directora general del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, María José Llombart Bosch.-El Decano del Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana, Alberto Peñín Ibáñez.

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