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Documento BOE-A-1996-8035

Resolución de 13 de marzo de 1996, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del texto del Acuerdo de Revisión Salarial para el año 1996 y de modificación de los anexos 1, 2 y 3 del IV Convenio Colectivo de la empresa «Swissair, Sociedad Anónima Suiza para la Navegación Aérea».

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 10 de abril de 1996, páginas 13232 a 13233 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1996-8035
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/03/13/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo de Revisión Salarial para el año 1996 y de modificación de los anexos 1, 2 y 3 del IV Convenio Colectivo de la empresa «Swissair, Sociedad Anónima Suiza para la Navegación Aérea» (número de código: 9004882), que fue suscrito con fecha 20 de febrero de 1996, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por los Delegados de Personal, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de marzo de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO SOBRE REVISION SALARIAL PARA EL AÑO 1996 Y AJUSTES Y MODIFICACIONES DE ANEXOS 1, 2 Y 3 DEL IV CONVENIO COLECTIVO ENTRE «SWISSAIR, SOCIEDAD ANONIMA» Y SU PERSONAL QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN ESPAÑA

En Madrid, en las oficinas de Swissair en calle Santa Cruz de Marcenado, número 31, el día 20 de febrero de 1996,

De una parte:

Don Franz Siegenthaler, Director general de Swissair para España; Don Pedro Acevedo Morejón, Director de Administración y Personal de Swissair para España, y don Jürg Mani, Director de Personal de Swissair en Zurich.

Y de otra parte:

Los Delegados de personal de la plantilla en España, doña Sigrid Mengel, don Carlos Fernández Fuego, don Juan Prades Trilla, don Francisco Piera Bernadell, don Carlos Gomis Rebollo, como únicos representantes del personal contratado por Swissair en España.

Constituidos como Comisión negociadora del Convenio Colectivo de «Swissair, Sociedad Anónima», y su personal que presta sus servicios en España.

Acuerdan:

Ajuste salarial para el año 1996:

Incremento del 3,5 por 100 integrado desde el 1 de enero de 1996.

En caso de que el IPC al final del año 1996 exceda del 3,5 por 100, el 50 por 100 del exceso se compensará en un pago único no integrado.

Anexo 1. Salarios base mínimos mensuales por categoría profesional: Se ajustarán en función del ajuste salarial acordado para el año 1996.

Anexo 2.-Jornada laboral: Se modificará para:

Incluir: «Horario de reservas en Madrid y Barcelona, de nueve a dieciocho treinta horas».

Suprimir: Horarios de operaciones en aeropuertos, ya que dependen de las necesidades en cada momento.

Anexo 3. Modificar los siguientes conceptos:

Desayuno: 255 pesetas.

Comida: 900 pesetas.

Cena: 900 pesetas.

Zapatos: 7.800 pesetas.

La Delegada señora Mengel, en nombre de Madrid ciudad es el único integrante de la Comisión negociadora que está en desacuerdo con el ajuste salarial acordado y por tanto con el ajuste de los anexos 1 y 3, aceptando sin embargo la modificación del anexo 2.

Se adjunta el nuevo texto de los anexos 1, 2 y 3 del IV Convenio Colectivo entre «Swissair, Sociedad Anónima» y su personal que presta sus servicios en España recogiendo las modificaciones acordadas. El texto de este acuerdo y los nuevos anexos 1, 2 y 3 serán remitidos por Swissair a la Dirección General de Trabajo para que disponga el registro, depósito y publicación oficial de los acuerdos y modificaciones pactados.

ANEXO 1

España

Salario base

-

Mínimo mensual / Categorías profesionales/tabla salarial

Oficiales de tercera:

Conductor / 142.784

Operador de teléfono sin experiencia / 142.784

Agente de mostrador y de reservas sin expericiencia / 142.784

Agente de aeropuerto (pasajeros/carga) sin experiencia / 142.784

Personal administrativo sin experiencia / 142.784

Oficiales de segunda:

Conductor con experiencia / 158.654

Secretaria / 158.654

Agente de mostrador y reservas con experiencia / 158.654

Operador de teléfono con experiencia / 158.654

Agente de aeropuerto (pasajeros/carga) / 158.654

Contable «junior» / 158.654

Cajero «junior» / 158.654

Oficiales de primera:

Secretaria con experiencia / 174.507

Secretaria combinada con servicio de teléfonos / 174.507

Agente de mostrador y reservas «senior» / 174.507

Agente de aeropuerto (pasajeros/carga) «senior» / 174.507

Contable / 174.507

Cajero / 174.507

Promotor de ventas / 174.507

Jefes de tercera:

Secretaria de Dirección / 198.307

Encargado de mostrador y reservas «Lead Agent» / 198.307

Encargado en el aeropuerto (Pax/cargo) «Lead Agent» / 198.307

Contable «senior» / 198.307

Promotor de ventas con experiencia / 198.307

Funciones especiales / 198.307

Jefes de segunda:

Jefe de mostrador y reservas / 237.974

Jefe de aeropuerto (pasajeros/carga) / 237.974

Promotor de venta «senior» / 237.974

Supervisor contable / 237.974

Funciones especiales / 237.974

Jefes de primera / 285.568

ANEXO 2

España

Jornada laboral

Ventas/Administración

Horario de apertura:

15 de junio a 15 de septiembre: 8:00-14:30 horas.

16 de septiembre a 14 de junio (una hora para comer): 8:00-17:00 horas.

Contabilidad

Todo el año: 8:00-15:35 horas.

Mostrador y reservas

Todo el año (una hora para comer): 9:00-17:30 horas *

* Servicio de reservas en Madrid y Barcelona: 9:00-18:30 horas.

Aeropuertos

Para todos los empleados que presten sus servicios en los aeropuertos los horarios de trabajo serán fijados mensualmente con una antelación de quince días, mediante establecimiento de los correspondientes turnos de trabajo, los cuales deberán cubrir las necesidades y programación de vuelos.

Los diferentes turnos de trabajo ordinario que se establezcan comprenderán jornadas de trabajo efectivo que como mínimo serán de siete horas y como máximo de nueve horas (el personal a jornada reducida no estará incluido en estos límites o turnos).

Dichos empleados disfrutará un período de descanso mínimos semanal de cuarenta y ocho horas ininterrumpidas. A este fin, las horas de descanso mínimo serán calculadas a partir de las veinticuatro horas (100 por 100).

Dichos empleados tendrán un período de una hora para el almuerzo o cena, que no será computada como tiempo de trabajo efectivo.

Los empleados que estén nueve horas y media o más de presencia programada en un día en el aeropuerto, como consecuencia de la jornada diario de trabajo efectivo programada, percibirán una compensación de 3.500 pesetas por cada uno de los citados días. Estos turnos se limitarán a cuarenta veces dentro del año, con una frecuencia de promedio no superior a cuatro veces por mes y empleado.

ANEXO 3

España

Compensaciones para comidas, transporte, subvención estudios y varios

Comidas

a) Desayunos: 255 pesetas.

b) Comida: 900 pesetas.

c) Cena: 900 pesetas.

Prima kilométrica

Por cada kilómetro: 44 pesetas.

Taxi

Participación en cursos máximo (con recibo): 2.800 pesetas.

Subvención estudios

Por hijo entre dos y cinco años: 13.200 pesetas.

Por hijo entre seis y trece años: 16.800 pesetas.

Por hijo entre catorce y veinte años: 25.200 pesetas.

Varios

Turno largo: 3.500 pesetas *

Zapatos de uniforme, 75 por 100 máximo: 7.800 pesetas.

Personal que preste sus servicios en los aeropuertos

Para la asistencia a la salida de vuelos durante todo el año, o para cualquier otro servicio cuya jornada empiece a las 6:59 horas o antes; una compensación de taxi de 1.700 pesetas, que será revisable cuando haya subida en las tarifas de taxi, tomando como base Madrid.

Palma de Mallorca

Personal de operaciones: Para servicios nocturnos no coincidentes con el horarios de los transportes públicos, compensación para taxi de 1.700 pesetas.

Málaga

Para todo el personal que resida fuera de Torremolinos, la tarifa en vigor de tren, Málaga-Torremolinos.

* Congelado desde 1991 a cambio de media hora de descanso computable como tiempo efectivo de trabajo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/03/1996
  • Fecha de publicación: 10/04/1996
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos 1, 2 y 3 del Convenio publicado por Resolución de 21 de septiembre de 1987 (Ref. BOE-A-1987-22569).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Transportes aéreos

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