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Documento BOE-A-1996-8054

Resolución de 29 de febrero de 1996, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 135/1989, promovido por «International Metal Service, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 10 de abril de 1996, páginas 13241 a 13241 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1996-8054

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 135/1989, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «International Metal Service, Sociedad Anónima», contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 1 de octubre de 1987 y 6 de marzo de 1989, se ha dictado, con fecha 3 de diciembre de 1991, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid sentencia, confirmada por el Tribunal Supremo en grado de apelación, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre de la entidad social "International Metal Service, Sociedad Anónima", representada en esta causa por el Procurador de los Tribunales don Rafael Rodríguez Montaut, contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de fecha 1 de octubre de 1987 por la que se denegó la protección en España, para las clases 6.ª, 37 y 40 del Nomenclátor oficial, a la marca internacional número 496.550, "Abra Service" (gráfica), y contra la resolución de la propia oficina registral de fecha 6 de marzo de 1989 por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por dicha entidad social contra la anterior resolución, debemos conceder y concedemos la inscripción registral de dicha marca para la clase 6.ª del Nomenclátor referido, anulándose en este punto las resoluciones impugnadas por no ser conformes a derecho, y debemos confirmar y confirmamos dichas resoluciones en cuanto a la denegación de la inscripción de tal marca para las clases 37 y 40 de tal Nomenclátor, por estar ajustadas a derecho en cuanto a dichos puntos; y ello sin hacer imposición de costas.»

En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. S.

Madrid, 29 de febrero de 1996.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.

Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

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