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Documento BOE-A-1996-8066

Orden de 3 de abril de 1996 por la que se regula la concesión por el Organismo autónomo Parques Nacionales, durante el ejercicio presupuestario de 1996, de subvenciones para contribuir al mantenimiento de los Parques Nacionales de la Red Estatal y compensar socioeconómicamente a las poblaciones afectadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 10 de abril de 1996, páginas 13244 a 13246 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1996-8066

TEXTO ORIGINAL

La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, prevé en su artículo 18.2 el establecimiento de áreas de influencia socioeconómica en los términos municipales donde se encuentre ubicado un espacio natural protegido y su zona periférica de protección, con el fin de contribuir al mantenimiento de dicho espacio natural y compensar socioeconómicamente a las poblaciones afectadas por su existencia.

La presente Orden tiene por objeto la concesión de ayudas que, bajo la forma de subvenciones, se destinen a contribuir al mantenimiento de los Parques Nacionales de la Red Estatal, contando para ello con los créditos oportunos en el presupuesto de gastos del Organismo autónomo Parques Nacionales, aprobados por el Real Decreto-ley 12/1995, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera.

A estas subvenciones pueden acceder los Ayuntamientos cuyo territorio se encuentre dentro del área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Convocatoria, objeto y régimen de concesión.

1. Dentro de los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado para 1995, prorrogados para 1996 conforme al Real Decreto-ley 12/1995, se concederán subvenciones al amparo de lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

2. Las subvenciones se destinarán a subvencionar iniciativas viables y posibles que contribuyan al mantenimiento de los Parques Nacionales integrados en la Red Estatal y que, al tiempo, compensen a las poblaciones de sus áreas de influencia de sus posibles afecciones.

Artículo 2. Crédito presupuestario.

Estas subvenciones se imputarán al presupuesto de gastos del Organismo autónomo Parques Nacionales, a los conceptos «21.113.533-A-760, a Corporaciones locales, compensaciones socioeconómicas en las áreas de influencia de los espacios naturales protegidos y 21.113.533-A-461, a Corporaciones locales por pérdidas de renta en Parques Nacionales».

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los Ayuntamientos situados en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de la Red Estatal.

2. Los solicitantes deberán comprometerse a poner en conocimiento público la función que desempeña el Organismo autónomo Parques Nacionales en la financiación de las actuaciones objeto de la presente Orden. A tal fin, deberán indicar dicha función mediante carteles con las características de diseño que se determinarán mediante resolución del Presidente del Organismo autónomo Parques Nacionales.

3. No podrán ser beneficiarios de las citadas subvenciones aquellos Ayuntamientos que tengan pendiente de justificar, en el momento de dictarse la resolución, la subvención concedida al amparo de la Orden de 23 de marzo de 1995.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

La concesión de estas subvenciones se llevará a cabo de conformidad a lo previsto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.

Artículo 5. Organos de instrucción y de resolución del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo en cada Parque Nacional de los que integran la Red Estatal por la Comisión Mixta a que se refiere el apartado 1, a), del artículo 5 del Real Decreto 2488/1994.

2. Dicha Comisión llevará a cabo las actuaciones de instrucción, audiencia y formulación de propuesta de resolución al Presidente de dicho Organismo autónomo, en los términos previstos en el artículo 5 del Real Decreto 2225/1993, por el que se aprueba el Reglamento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

Artículo 6. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán al Presidente del Organismo autónomo Parques Nacionales y se presentarán en el Registro del Parque Nacional a cuya área de influencia socioeconómica pertenezca el Ayuntamiento solicitante. También pueden presentarse según lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

El plazo de presentación será de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 7. Criterios de valoración.

Para la valoración de las subvenciones solicitadas, deberá tenerse en cuenta, en todo caso, que no podrá ser superado el límite de los conceptos presupuestarios previstos en el artículo 2, y se considerarán prioritarios los siguientes proyectos y actividades:

a) Proyectos y actividades compatibles con la conservación del espacio natural que contribuyan al desarrollo socioeconómico de la comarca y a la mejora de calidad de vida de sus habitantes.

b) Proyectos y actividades que apoyen la difusión de la cultura, los valores tradicionales y los valores naturales de la comarca.

c) Proyectos e iniciativas de desarrollo de actividades económicas ligadas a la conservación de la naturaleza.

d) Proyectos ejecutables en el período comprendido entre la adjudicación y el 30 de diciembre de 1996.

Artículo 8. Instrucción.

1. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse.

2. Las actividades de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.2, letra a), del Real Decreto 2225/1993, y, en particular, aquellos a que se refiere el artículo 23, g), de la Ley 4/1989.

b) Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuadas conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 7 de la presente Orden.

Artículo 9. Resolución.

1. En el plazo máximo de quince días, desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, el Presidente del Organismo autónomo Parques Nacionales resolverá el procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992.

La resolución se motivará de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden, debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopten.

La resolución deberá expresar la relación de Ayuntamientos a los que se concede la subvención y la cuantía de ésta podrá referirse al total o a parte de las actividades o programas propuestos.

En su caso, se hará constar, expresamente, que la resolución es contraria a la estimación del resto de las solicitudes.

Contra la resolución cabe la presentación del recurso ordinario ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» un extracto del contenido de la resolución, indicando el tablón de anuncios donde se encuentra expuesto su contenido íntegro.

3. Transcurrido el plazo reglamentario para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que ha sido desestimada la solicitud de subvención.

Artículo 10. Forma de hacer efectiva la subvención.

1. Aprobada la subvención, previa certificación expresa del Ayuntamiento beneficiario en la que conste haberse realizado los proyectos o actividades subvencionados, así como los importes efectivamente invertidos, el Organismo autónomo Parques Nacionales librará la subvención una vez que se hayan efectuado las comprobaciones oportunas.

2. No obstante, a solicitud del Ayuntamiento beneficiario, el Organismo autónomo Parques Nacionales podrá librar hasta el 85 por 100 de la subvención concedida, abonándose la diferencia a la terminación de los trabajos, previa certificación del Ayuntamiento en los términos expresados en el apartado anterior.

3. En el supuesto de subvenciones para adquisiciones, pago de derechos reales o supuestos similares, previa solicitud del Ayuntamiento beneficiario y siempre que se encuentre debidamente justificada, el Organismo autónomo Parques Nacionales podrá librar hasta el 100 por 100 del importe de la subvención concedida.

Artículo 11. Obligaciones de las entidades locales beneficiarias.

1. Las entidades locales beneficiarias deberán encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en el momento del pago de la subvención.

2. Las entidades locales beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a:

a) Ejecutar y justificar administrativamente la actividad que fundamenta la concesión de la subvención antes del 30 de diciembre de 1996.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Administración del Estado.

c) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Organismo autónomo Parques Nacionales y el Tribunal de Cuentas.

d) Comunicar cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad a fin de que, si se estima de la suficiente entidad, pueda procederse a la modificación en las características de la subvención. Las solicitudes de modificación deberán estar claramente justificadas y formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de la subvención.

Artículo 12. Justificación de los gastos.

Las entidades locales subvencionadas quedan obligadas a presentar la justificación de los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida antes del 30 de diciembre de 1996, mediante certificación del Secretario de la entidad local en la que conste la realización de las actividades o adquisiciones realizadas y el importe de las mismas.

Artículo 13. Reintegros.

Procederá el reintegro de las cantidades y, en su caso, de los intereses percibidos, así como de la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Incumplimiento de la finalidad para la cual la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de las obligaciones o de los compromisos asumidos por los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

d) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

Disposición final primera.

Por el Presidente del Organismo autónomo Parques Nacionales se dictarán las resoluciones y se adoptarán las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de abril de 1996.

ATIENZA SERNA

Ilmo. Sr. Presidente del Organismo autónomo Parques Nacionales.

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