Dando continuidad a lo pactado en la II Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, celebrada en Madrid los días 23 y 24 de julio de 1992, donde se acordó la creación del «Programa Mutis», con el objeto de promover e incrementar el desarrollo económico y social y la integración de los países iberoamericanos, el Gobierno español, por medio de la Agencia Española de Cooperación Internacional, en cumplimiento de dicho compromiso, contribuye a este Programa convocando 100 becas, 60 para realizar estudios de postgrado en España y 40 para estudios en países de América Latina y en Portugal.
En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 del apartado tercero de la Orden de 26 de marzo de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), por la que se establecen las bases para la concesión de becas y ayudas de la Agencia Española de Cooperación Internacional, y la publicación anual de la convocatoria, esta Presidencia ha resuelto:
Primero.-Ordenar la publicación de la convocatoria de becas Mutis para el curso académico 1996/1997, conforme a las condiciones que se recogen en el anexo de la presente Resolución.
Segundo.-Trimestralmente será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de becas concedidas con arreglo a esta convocatoria.
Tercero.-La convocatoria será expuesta en los tablones de anuncios de las representaciones diplomáticas y Oficinas Técnicas de Cooperación de España en los países incluidos en el ámbito de la misma.
Cuarto.-Facultar al Director general del Instituto de Cooperación Iberoamericana, en el ámbito de esta convocatoria, para dictar cuantas normas e instrucciones sean precisas en la interpretación, desarrollo y ejecución de la misma.
Madrid, 11 de marzo de 1996.-La Presidenta, Ana María Ruiz-Tagle Morales.
Ilmos. Sres. Director general del Instituto de Cooperación Iberoamericana y Secretaria general de la Agencia Española de Cooperación Internacional.
ANEXO
Primera.-En el ámbito previsto en la Orden de 26 de marzo de 1992, se convocan 100 becas; 60 para realizar estudios de postgrado en España y 40 para realizar estudios de postgrado en Portugal y en los países de América Latina que figuran en la base cuarta de la presente convocatoria.
Segunda.-Las especialidades sobre las cuales se concederán las becas por considerar que inciden más directamente en los problemas del desarrollo definidos como prioritarios en el «Documento Cumbre», son las siguientes:
Agronomía.
Biología Molecular y Celular.
Ciencia y Tecnología de los Alimentos.
Ciencia y Tecnología de los Materiales.
Ciencias de la Computación.
Ciencias del Mar.
Contaminación Ambiental y Energías Renovables.
Física de la Materia Condensada y Física de Partículas.
Flora y Fauna Tropical, Andina y Patagónica.
Genética.
Ingeniería Civil, Ingeniería Eléctrica, Electrónica e Industrial.
Química Orgánica e Inorgánica.
Recursos Agroforestales y Tecnologías de la Conservación y Gestión de los Recursos Naturales. Derecho Internacional, Constitucional, Administrativo y Derechos Humanos.
Economía Aplicada y Análisis Económico.
Salud Pública y Medicina Tropical.
Tercera.-Las becas Mutis están destinadas a la realización de programas de doctorado, maestrías y cursos de especialización, dentro de las especialidades seleccionadas, y en un país distinto al de origen y residencia del solicitante. En el caso de estudios a realizar en España, este programa se dirigirá fundamentalmente a la realización de doctorados. La presente convocatoria limita la concesión de las becas a la realización de estudios en: España, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, Honduras, México, Perú, Portugal, Uruguay y Venezuela.
Cuarta.-Estas becas se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias indicadas, quedando sujetas a la existencia de crédito en el presupuesto de cada ejercicio:
Becas para realizar estudios en España: Aplicación presupuestaria 12.103.134A.481.
Becas para realizar estudios en países de América Latina y Portugal: Aplicación presupuestaria 12.103.134A.481.
Quinta.-La dotación de las becas varía en función del país donde se realicen los estudios, según la siguiente tabla:
España: 130.000 pesetas mensuales.
Argentina, Brasil, Chile, México, Perú y Venezuela: 140.000 pesetas mensuales.
Colombia, Costa Rica, Portugal y Uruguay: 115.000 pesetas mensuales.
Bolivia, Cuba, Ecuador y Honduras: 100.000 pesetas mensuales.
Si los estudios comienzan a partir del día 15 del mes, solamente se percibirá media mensualidad, igualmente, si finalizan antes de la segunda quincena del mes. Estas cantidades estarán sujetas a la retención fiscal que corresponde en cada caso, según lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Sexta.-El becario estará amparado por un seguro de asistencia médica primaria, no farmacéutica, en las condiciones que se recogen en la póliza suscrita por la Agencia Española de Cooperación Internacional con la compañía Alico, para enfermedades no contraídas con anterioridad a la beca. La cobertura médica en los términos anteriormente señalados, de los becarios que realicen estudios en España, se hará efectiva a través de la póliza con la compañía Aresa, Seguros Generales.
Séptima.-El Ministerio de Educación y Ciencia financiará las matrículas de los cursos de doctorado en universidades públicas españolas. En los demás casos, y salvo que el propio centro de estudios exima al becario del pago de la matrícula, la Agencia Española de Cooperación Internacional abonará el 50 por 100 de su importe, siendo a cargo del becario el 50 por 100 restante.
Octava.-La Agencia Española de Cooperación Internacional abonará el pasaje aéreo (ida y vuelta) de los becarios españoles desde su lugar de residencia hasta el país donde realizará los estudios.
Novena.-Los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:
Ser ciudadano de cualquiera de los países miembros de la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno.
Poseer un título superior universitario.
Tener convalidados los estudios cursados en el extranjero por los equivalentes del país para el que solicita la beca, cuando así lo requiera los estudios a realizar.
Tener un conocimiento de la lengua española suficiente para la realización de los estudios que desee llevar a cabo.
Poseer aptitud psico-física para cursar los estudios proyectados, y no padecer enfermedades infecto-contagiosas ni tropicales.
Décima.-Los aspirantes deberán aportar la siguiente documentación:
a) Impreso oficial de solicitud debidamente cumplimentado por duplicado.
b) Copia de la carta de admisión del centro de estudios o, en su defecto, copia del escrito dirigido por el interesado al centro, solicitando la admisión o reserva de plaza.
c) Certificado de nacimiento o fotocopia del documento de identificación personal debidamente compulsada.
d) Currículum vitae.
e) Certificado de estudios, con especificación de notas, donde conste la duración de los mismos en años académicos.
f) Copia del título y/o diplomas.
g) Certificado de convalidación de estudios cursados en el extranjero por los equivalentes del país para el que solicita la beca, o justificante de haberlo solicitado, si así lo requieren los estudios a realizar.
h) Proyecto de estudios y exposición de las razones que motivan la solicitud de la beca.
i) Dos cartas de presentación de personas o instituciones de su país de origen que le avalen.
j) Certificado médico de poseer aptitud psico-física para cursar los estudios proyectados y no padecer enfermedades infecto-contagiosas ni tropicales, extendido en un plazo anterior no superior a tres meses.
k) Dos fotografías, tamaño carnet, con el nombre y apellidos al dorso.
Todos los documentos se acompañarán, en su caso, de su correspondiente traducción al español.
El impreso de solicitud debe ser cumplimentado en su totalidad. No se podrán tener en cuenta los impresos incompletos, aunque se adjunte la documentación acreditativa de los apartados del mismo.
La documentación que se reciba no será devuelta, por lo que no deberán adjuntar documentos originales o que consideren irrepetibles y que les puedan ser necesarios.
Undécima.-Las solicitudes deberán ser presentadas en el siguiente plazo:
Solicitudes de beca para realizar estudios en España: Hasta las doce horas (hora local) del 16 de mayo de 1996.
Solicitudes de beca para realizar estudios en América Latina y Portugal: Hasta las doce horas (hora local) del 15 de julio de 1996.
Duodécima.-Las solicitudes deberán presentarse en:
Embajadas, Consulados u Oficinas Técnicas de Cooperación de España en el país de origen de los solicitantes latinoamericanos y portugueses.
Agencia Española de Cooperación Internacional (Registro General), avenida de los Reyes Católicos, número 4, 28040 Madrid, para los solicitantes españoles exclusivamente.
Decimotercera.-Una vez cerrado el plazo de admisión de solicitudes, se hará pública en el tablón de anuncios de cada Embajada de España y de la Agencia Española de Cooperación Internacional la lista de las solicitudes completas e incompletas presentadas en el país correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la fecha del cierre de la convocatoria, dando un plazo de quince días para completar su expediente.
Decimocuarta.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, un Comité conjunto, formado por representantes asignados por la Embajada de España, un representante de las autoridades competentes del país de origen del aspirante y un representante diplomático de uno de los cinco países del Grupo Coordinador de la Conferencia Iberoamericana, llevará a cabo una preselección de candidatos. Este Comité elevará acta de la preselección realizada y la remitirá, junto con las solicitudes a la sede central de la Agencia Española de Cooperación Internacional, proponiendo un número limitado de candidatos que no superará el doble del cupo de becas asignado a cada país, y que se comunicará por vía diplomática a las representaciones de España en los mismos.
Decimoquinta.-La evaluación final de las solicitudes se llevará a cabo en Madrid, en base a la propuesta formulada por los Comités de preselección, por una Comisión conjunta, presidida por el Director general del Instituto de Cooperación Iberoamericana (ICI) o persona en quien delegue, formando parte de la misma cuatro Vocales nombrados por la Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional, a propuesta de éste, así como un representante del Ministerio de Educación y Ciencia, la cual actuará según los siguientes criterios:
Estudios incluidos en las especialidades relacionadas en la base segunda de la presente convocatoria.
Méritos académicos.
Evaluación formulada por las Embajadas de España.
Valoración de prioridades de candidatos presentada por el centro de estudios receptor de becarios.
Prioridades nacionales de las autoridades del país del candidato.
Estudios que se derivan de los sectores de mayor interés para el ámbito de la cooperación española.
Las candidaturas de españoles no serán preseleccionadas. La Comisión anteriormente mencionada realizará una selección única y definitiva de las mismas.
Decimosexta.-La Comisión evaluadora formulará las propuestas de resolución de concesión o renovación de las becas, en un período máximo de seis meses, contados a partir del término del plazo de presentación de las solicitudes.
Decimoséptima.-Vistas las propuestas, la Presidencia de la Agencia dictará las correspondientes resoluciones de concesión, en el plazo de un mes, que se notificará a los interesados, a través de las Representaciones Diplomáticas de España en el ámbito de esta convocatoria, y a través de la Sección de Becas Mutis de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el caso de los seleccionados españoles. Las relaciones de la Resolución de becas concedidas se expondrán en los tablones de anuncios de las Representaciones Diplomáticas, así como en el tablón de anuncios de la Agencia Española de Cooperación Internacional (avenida Reyes Católicos, número 4, 28048 Madrid). Este acto no agota la vía administrativa. Contra el mismo cabrá interponer recurso administrativo ordinario, en el plazo de un mes, a partir de la fecha de su comunicación, ante el señor Ministro de Asuntos Exteriores, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Decimoctava.-La beca tendrá una duración mínima de cinco meses y máxima de doce meses, que viene determinada en función de la duración académica de los estudios. En el caso de cursos o estudios cuya duración sea superior a doce meses, el becario deberá solicitar la renovacion oportunamente.
Decimonovena.-La solicitud de renovación deberá ser presentada en:
La Sección de Becas Mutis de la Agencia Española de Cooperación Internacional, antes del 31 de marzo de cada año, los becarios que realicen estudios en España.
La Sección de Becas Mutis de la Agencia Española de Cooperación Internacional, antes del 31 de marzo de cada año, los becarios que realicen estudios en Portugal.
La Oficina Técnica de Cooperación en el país donde realizan los estudios, antes del 30 de mayo de cada año, los becarios que realicen estudios en países de América Latina.
Deberán aportar la siguiente documentación:
a) Impreso de solicitud debidamente cumplimentado por duplicado.
b) Fotocopia del resguardo donde figure, claramente, el curso y las asignaturas en las que se ha matriculado (en los casos que proceda).
c) Carta del centro de estudios indicando la oportunidad de la renovación.
d) Breve proyecto de los estudios que se están realizando.
e) Fotocopia de la Tarjeta de Estudiante expedida por la Brigada Provincial (Ministerio de Justicia e Interior) para los becarios que realicen estudios en España. En el resto de los casos, copia del documento acreditativo de la residencia como estudiante, si procede.
f) Una fotografía, tamaño carnet
La beca no es renovable para estudios distintos de aquellos para los que inicialmente fue concedida. Para obtener la renovación de la beca es absolutamente necesario superar satisfactoriamente todas las materias del curso anterior para el que ha sido becado. Por ello, una vez el centro expida las calificaciones, deberán completar su solicitud de renovación.
Las becas para estudios de doctorado completos podrán disfrutarse, como máximo, por tres cursos académicos.
Vigésima.-Los adjudicatarios de las becas están obligados a:
Comunicar al Instituto de Cooperación Iberoamericana o a la Embajada de España, en el período que se fije, su aceptación expresa.
Encontrarse en el país donde realizará los estudios el día de iniciación de la beca. De no contactar con la Sección de Becas Mutis de la Agencia Española de Cooperación Internacional, o con la Oficina Técnica de Cooperación correspondiente, en el plazo de diez días, a partir del comienzo de la beca, perdería la primera mensualidad, y si transcurre un mes sin que se haya incorporado ni medie la debida justificación, la beca será definitivamente anulada.
El becario deberá solicitar la Visa de Estudiante en el Consulado del país donde realizará los estudios. Los estudiantes extranjeros becarios en España deberán solicitar a su llegada a territorio nacional, además, la Tarjeta de Estudiante Extranjero ante la comisaría de policía correspondiente, Brigada Provincial de Documentación del Ministerio de Justicia e Interior. La imposibilidad legal de obtener la preceptiva documentación mencionada será causa de revocación de la beca y de reintegro, en su caso.
El becario deberá residir en la ciudad donde realice sus estudios durante el período de la beca, y no deberá ausentarse del territorio nacional sin comunicarlo previamente al Instituto de Cooperación Iberoamericana o a la Oficina Técnica de Cooperación correspondiente, indicando las causas excepcionales que justifican la ausencia, el período que comprende, resolviendo el Instituto, de forma justificada, lo que proceda según las circunstancias, en relación a la reducción, revocación y reintegro, en su caso, de la beca.
No podrá cambiar el centro de estudios previsto sin el conocimiento y aceptación del Instituto de Cooperación Iberoamericana.
Una vez efectuada la matrícula, deberá remitir a la Sección de Becas Mutis fotocopia del resguardo en el que figuren claramente el curso y asignaturas en las que se ha matriculado.
El becario se adaptará al sistema de seguimiento de estudios establecido por el Instituto de Cooperación Iberoamericana.
Se fijará como período de vacaciones las establecidas en el calendario escolar de cada año, en lo que respecta a Semana Santa y Navidades; cuando el becario obtenga la renovación de la beca, podrán disfrutar de un mes completo de vacaciones en el período estival.
Para ausentarse del territorio nacional deberá comunicarlo por escrito, y si su ausencia excede de los límites anteriormente fijados, sufrirá la reducción proporcional en la mensualidad de beca correspondiente o la revocación y reintegro, en su caso.
Cada becario, al final de su estancia, deberá entregar un breve informe memoria y enviar fotocopia de las calificaciones obtenidas.
Deberá superar satisfactoriamente los exámenes o pruebas correspondientes a los estudios para los que se les ha concedido la beca, en el caso de tesis doctorales, los doctorandos deberán presentar informe realizado por el Director de Tesis en el momento de la petición de renovación de beca.
Los becarios del Programa Mutis no podrán desempeñar cargo alguno remunerado en representaciones diplomáticas o consulares. El incumplimiento de cualquiera de estas cláusulas, así como la falta de aplicación en los estudios, puede ser motivo de revocación de la beca.
Vigésima primera.-El pago mensual de la beca se realizará mediante transferencia bancaria.
Vigésima segunda.-Los candidatos, al solicitar estas becas, se entiende que aceptan, en todos sus términos, las bases de la presente convocatoria, así como el fallo de la Comisión Evaluadora y la Resolución de la Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional, sin perjuicio del derecho a la fiscalización judicial.
Vigésima tercera.-El régimen de becas de la Agencia Española de Cooperación Internacional queda sujeto a la justificación de la actividad promocionada, así como a las obligaciones de reintegro y al régimen sancionador cuando proceda, conforme al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y al texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988 y demás normas reguladoras de la subvención.
Vigésima cuarta.-Estas becas son incompatibles con cualquier otra beca con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, así como con cualquier otra concedida para los mismos conceptos por otras entidades u organismos.
Vigésima quinta.-Corresponde al Director general del Instituto de Cooperación Iberoamericana, por delegación de la Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional, dictar cuantas normas sean precisas para la interpretación, desarrollo y ejecución de la presente convocatoria general.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid