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Documento BOE-A-1996-8115

Acuerdo de 22 de febrero de 1996, conjunto de la Secretaría General Técnica y de la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa, por el que se encomienda a la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa la gestión material de sus publicaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 11 de abril de 1996, páginas 13322 a 13323 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-8115

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 379/1993, de 12 de marzo, de Ordenación de las Publicaciones Oficiales, residencia en los Centros de Publicaciones las competencias para la ejecución de la actividad editorial de los departamentos ministeriales, atribuyéndoles la elaboración del Programa Editorial del Departamento, sobre la base de las propuestas formuladas por los Centros Directivos, Entidades y Organismos Autónomos adscritos al mismo y la gestión de la edición, distribución y venta de las publicaciones oficiales y de cualquier otra actividad que, por su conexión con el proceso editorial, determine cada Ministerio.

De acuerdo con estas previsiones, el Real Decreto 1945/1995, de 1 de diciembre, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia, atribuye a la Secretaría General Técnica, a través del Centro de Publicaciones, la realización y edición de compilaciones y publicaciones, así como la edición, en su caso, de materiales didácticos del Departamento.

Entre las publicaciones incluidas en el Programa Editorial del Ministerio de Educación y Ciencia, las realizadas a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa presentan unas características peculiares; al estar dirigidas a alumnos que cursan estudios por el sistema de formación a distancia y que, por tanto, necesitan recibir a lo largo de todo el curso, de forma puntual, el material didáctico adecuado, el proceso de edición, distribución y venta de estas publicaciones reviste una especial complejidad, demandando una consideración específica.

Sin embargo, el proceso centralizador de la actividad editorial de los distintos Departamentos ministeriales iniciado por el Real Decreto 379/1993, antes citado, hasta el momento no se ha visto acompañado en el Ministerio de Educación y Ciencia por una paralela reorganización de los recursos humanos y materiales dedicados a la gestión de las publicaciones oficiales. Por ello, mientras la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa sigue disponiendo de los efectivos y medios materiales necesarios para la gestión de las publicaciones efectuadas a propuesta de este Centro Directivo, el Centro de Publicaciones carece de los medios necesarios para asumirla con plena eficacia.

Por ello, se considera conveniente hacer uso de la figura jurídica regulada en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 16 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, encomendando la gestión material de las publicaciones promovidas por la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa a este Centro Directivo, sin perjuicio de que los órganos competentes en materia de publicaciones oficiales retengan la titularidad de la competencia editora y, consecuentemente, la responsabilidad de dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

En consecuencia,

El Secretario general Técnico y el Director general de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa acuerdan:

Primero.-Se encomienda a la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa la realización de las siguientes actividades de carácter material necesarias para la gestión de la edición, distribución y venta de las publicaciones oficiales que hayan sido incluidas en el Programa Editorial del Ministerio de Educación y Ciencia a propuesta de dicho Centro Directivo y a las que hace referencia el apartado segundo de este Acuerdo:

a) Preparar la documentación precisa para iniciar la contratación de la edición de dichas publicaciones y, en especial, los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares.

b) Solicitar informes a la Asesoría Jurídica, cuando ello sea necesario.

c) Presentar a la firma del órgano competente (Subsecretario o Secretario general Técnico, según la cuantía) los acuerdos de inicio de los expedientes de contratación y, cuando ello sea procedente, los que dispongan la urgente tramitación de los mismos así como las propuestas de gasto y de pago y, en general, cuantos documentos precisen la firma de los citados órganos.

d) Solicitar a la Intervención Delegada en el Departamento la fiscalización y posterior anotación contable de todos los documentos económicos generados en la tramitación de los expedientes para la edición, distribución y venta de las publicaciones, así como la designación de representante para proceder a la recepción del objeto del contrato.

Segundo.-Las publicaciones cuya gestión material se encomienda a la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa serán aquéllas incluidas en el Programa Editorial del Departamento para 1996, en las que figure como «autor» el citado Centro Directivo; su cuantía y demás condiciones de edición serán las señaladas en dicho Programa Editorial.

Tercero.-Esta encomienda de gestión no supone la cesión de la titularidad de las competencias correspondientes ni la de los elementos sustantivos de su ejercicio y, en consecuencia, corresponde al Subsecretario o al Secretario general Técnico, según los casos, la responsabilidad de dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la actividad material objeto de encomienda.

Cuarto.-Con el fin de controlar la ejecución del Programa Editorial del Departamento, el Centro de Publicaciones efectuará un seguimiento de la ejecución de los objetivos editoriales de la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa. Con esta finalidad, el citado Centro Directivo comunicará puntualmente al Centro de Publicaciones cuantos actos de gestión realice en virtud de la presente encomienda. Por su parte, el Centro de Publicaciones, en cualquier momento, podrá recabar la documentación o la información que sea precisa para el correcto seguimiento de la gestión y ejecución del Programa Editorial.

Quinto.-La presente encomienda estará vigente desde la fecha de su firma hasta el cierre del ejercicio presupuestario de 1996.

Madrid, 22 de febrero de 1996.-El Secretario general Técnico, Javier Lamana Palacios.-El Director general de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa, Francs Colomé Montserrat.

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