Visto el contenido del acta de adhesión al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborables (ASEC) del Sector de Artes Gráficas, Manipulados de Papel, Manipulados de Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares, que fue suscrito el día 6 de marzo de 1996, de una parte, por la Federación de Servicios-Sector Artes Gráficas de UGT y Federación Sindical de Papel, Artes Gráficas, Comunicación y Espectáculo de CCOO, y de otra, por la Federación Empresarial de Industrias Gráficas de España (FEIGRAF), Asociación Española de Fabricantes de Cartón Ondulado (AFCO) y Federación de Gremios de Editores de España, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General, acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada acta de adhesión en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de marzo de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACTA DE LA REUNION CELEBRADA POR LAS REPRESENTACIONES DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS EMPRESARIOS, EN EL CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE TRABAJO DE ARTES GRAFICAS, MANIPULADOS DE PAPEL, MANIPULADOS DE CARTON, EDITORIALES E INDUSTRIAS AUXILIARES, EL DIA 6 DE MARZO DE 1996
A las once horas del día 6 de marzo de 1996 y en el domicilio de la Federación Empresarial de Industrias Gráficas (FEIGRAF), calle Barquillo, 11, de Madrid; se reúnen, previa convocatoria, las representaciones de los trabajadores y de los empresarios citadas en el encabezamiento. Actúa como Secretario de actas, por la representación empresarial, don Antonio Egea, y por la representación de los trabajadores, don Santiago Casasola.
Siendo el motivo de esta reunión el estudio del Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 8 de febrero de 1996, ambas partes manifiestan:
Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3.3 del Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales y 4.2.b), del Reglamento que lo desarrolla, ambos publicados en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 8 de febrero de 1996 y, en base a lo dispuesto en el artículo 92.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, acuerdan:
Primero.-Adherirse en su totalidad y sin condicionante alguno al Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales así como a su Reglamento de aplicación, vinculando, en consecuencia, a la totalidad de los trabajadores y empresas incluidos en el ámbito territorial y funcional que representan.
Segundo.-Incorporar en el texto del Convenio Colectivo Nacional de Artes Gráficas, Manipulados de Papel y Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares, que actualmente se encuentra en fase de negociación, una cláusula en la que conste la referencia a la adhesión por las partes al citado acuerdo.
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