Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-8123

Orden de 3 de abril de 1996 por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de queso con denominación de origen «Mahón», para su comercialización.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 11 de abril de 1996, páginas 13375 a 13377 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1996-8123

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Política Alimentaria, relativa a las solicitudes de homologación de un contrato-tipo de compraventa de queso con denominación de origen «Mahón», para su comercialización, formuladas de una parte por «Fomento y Desarrollo Agrario de la Exportación Menorquina, Sociedad Anónima», y, de otra, por la Cooperativa Insular Ganadera de Menorca (COINGA), acogiéndose a la Ley 19/1982, de 26 de mayo, de Contratación de Productos Agrarios, y habiéndose cumplido los requisitos previstos en el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, por el que se regulan los contratos de compraventa de productos agrarios, así como los de la Orden de 9 de enero de 1986, modificada por la Orden de 20 de diciembre de 1990, por la que se establecen los procedimientos de homologación de los contratos-tipo y el registro de los contratos de compraventa, a fin de que las empresas transformadoras puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispongo:

Artículo 1.

Se homologa según el régimen establecido por el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, el contrato-tipo de compraventa de queso con denominación de origen «Mahón», para su comercialización, cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.

Artículo 2.

El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo, será el de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de abril de 1996.

ATIENZA SERNA

Ilmos. Sres. Secretaria general de Alimentación y Director general de Política Alimentaria.

ANEXO

Contrato-tipo de compraventa de queso con denominación de origen «Mahón», para su comercialización, que regirá durante el año 1996

Contrato número

En a de 1996.

De una parte, y como vendedor, don , con código de identificación fiscal número , y con domicilio en , localidad , provincia , representado en este acto por don , en su calidad de con capacidad para la formalización del presente contrato, en virtud de

Y de otra parte, como comprador , con número de identificación fiscal , con domicilio en , localidad , provincia , representado en este acto por don con capacidad para la formalización del presente contrato en virtud de

Ambas partes se reconocen la capacidad necesaria para concertar el presente contrato y declaran expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado por Orden de de de 1996, conciertan el presente contrato, de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del contrato.-El objeto del presente contrato es la compra venta del queso «Mahón» en sus distintas variedades, amparado por la denominación de origen, obtenido en las instalaciones del vendedor y que cumplan con las características que se establecen en la estipulación cuarta.

Segunda. Cantidad contratada, forma y lugar de entrega.-El vendedor se compromete a entregar y el comprador a aceptar kilogramos de queso «Mahón», elaborado con leche de vaca.

El vendedor se obliga a no contratar la misma producción con más de una industria.

La recepción del producto se realizará en las instalaciones del comprador, procediéndose en ellas al pesaje y control de calidad establecido. Dicha recepción podrá ser inspeccionada por el vendedor o su representante, que firmarán el correspondiente albarán de entrega como muestra de conformidad con la recepción realizada, no admitiéndose reclamación alguna por este concepto con posterioridad.

El transporte correrá a cargo del vendedor.

Tercera. Duración del contrato.-El presente contrato tendrá validez de un año a partir de la entrada en vigor de la Orden. No obstante, las partes se comprometen a negociar las condiciones de prórroga en su caso.

Cuarta. Especificaciones de calidad.-El producto objeto del presente contrato responderá a la normativa específica que por regulación especial tuviere. A falta de ésta, será conforme a la regulación genérica que existiera.

En todo caso responderá a las características formales de composición, maduración y calidad, tradicionalmente admitidas para el tipo de queso en cuestión y aceptada previamente mediante cláusula adicional por ambas partes.

Quinta. Calendario de entregas.-La entrega de mercancías se realizará con arreglo al siguiente calendario:

Kilogramos / Tipo de queso / Fecha límite de entrega / De vaca: «Mahón». /

Sexta. Precio mínimo.-Los precios mínimos garantizados para el período de validez del contrato son:

Queso «Mahón»:

Tierno: 675 pesetas/kilogramo.

Semicurado: 800 pesetas/kilogramo.

Curado: 865 pesetas/kilogramo.

Séptima. Precio a percibir.-Ambas partes acuerdan que los precios de los quesos sean :

Tierno: .................... pesetas/kilogramo.

Semicurado: ..................... pesetas/kilogramo.

Curado: ........................ pesetas/kilogramo, más el ........ por 100 de IVA, con una maduración mínima de:

Tierno: Diez días.

Semicurado: Sesenta días.

Curado: Ciento cincuenta días.

Octava. Condiciones de pago.-El pago se realizará dentro de los sesenta días siguientes a la recepción de la mercancia por parte del comprador, previa factura emitida por el vendedor.

Ambas partes colaborarán ante las entidades financieras con objeto de conseguir las mejores condiciones para la financiación de las compras.

Las partes se obligan ante sí a guardar y poner a disposición de la Comisión de Seguimiento los documentos acreditativos del pago.

Novena. Indemnizaciones.-Salvo caso de fuerza mayor demostrada, derivada de huelgas, siniestro, situaciones catastróficas, adversidades climatológicas, producidas por causas ajenas a la voluntad de las partes, circunstancias que deberán comunicarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a producirse el incumplimiento de este contrato, a efectos de entrega y recepción del producto, dará lugar a una indemnización de la parte responsable a la parte afectada por una cuantía conforme al daño material producido, siempre que en dicho incumplimiento se aprecie voluntad de inatender la obligación contraída, pudiendo aceptar las partes que tal apreciación se haga por la Comisión de Seguimiento, a que se refiere la estipulación undécima.

La consideración de una situación de fuerza mayor podrá ser constatada por la citada Comisión, para lo cual recibirá el aviso dentro del plazo anteriormente establecido.

Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad de cualquiera de las partes, éstas podrán atenerse a lo que acuerde al respecto la Comisión, que estimará la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización correspondiente.

Cualquier diferencia que pudiera surgir entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato y que no pueda resolverse de común acuerdo, podrá someterse a la consideración de la Comisión.

Décima. Sumisión expresa.-En el caso de que en el seno de la Comisión no se pueda adoptar resolución alguna, las partes contratantes podrán ejercitar las acciones que les asistan ante los Tribunales de Justicia, a cuyos efectos se someten expresamente, con renuncia de sus fueros propios a los Juzgados y Tribunales de Mahón.

Undécima. Comisión de seguimiento.-El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato, a los efectos de los derechos y obligaciones de naturaleza privada, se realizará por la Comisión de Seguimiento correspondiente, que se constituirá conforme a lo establecido en la Orden de 1 de julio de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 9), por la que se regulan las Comisiones de Seguimiento de los contratos-tipo de compraventa de productos agrarios, así como en la Orden de 20 de noviembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de diciembre), por la que se establecen los plazos para su constitución. Dicha Comisión se constituirá con representación paritaria de los sectores comprador y vendedor, y cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias a razón de ................... pesetas por kilogramo contratado.

De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines procedentes, se firman los respectivos ejemplares y a un solo efecto en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

El comprador, / El vendedor,

Cláusula adicional.

Las características del queso objeto de contrato son las señaladas en el Reglamento de la Denominación de Origen del Queso «Mahón» y su Consejo Regulador.

En la misma fecha y lugar al inicio indicado, firman las partes en prueba de conformidad.

El comprador, / El vendedor,

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid