De conformidad con lo previsto en el artículo 82 de Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de 18 de mayo de 1995, y en el artículo 22 del Real Decreto 390/1996, de 1 marzo, tengo a bien disponer:
Primero.-La Mesa de Contratación del Centro de Investigaciones Sociológicas, que asistirá con carácter permanente al órgano de contratación para la adjudicación de los contratos, tendrá la siguiente composición:
1. Presidente: El Presidente del organismo.
2. Vocales:
a) El Secretario general.
b) El Director del Departamento que por razón del tema o materia esté afectado en la contratación.
c) Un Abogado del Estado del Servicio Jurídico del Ministerio de la Presidencia.
d) El Interventor-Delegado de la Intervención General del Estado en el organismo.
3. Secretario: El Jefe del Servicio de Gestión Económica.
Segundo.-Sin perjuicio de los actos de delegación expresa que puedan dictarse, el Secretario general sustituirá al Presidente en casos de ausencia, vacante o enfermedad.
Madrid, 29 de marzo de 1996.-El Presidente, Joaquín Arango Vila-Belda.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid