Habiéndose suscrito con fecha 11 de marzo de 1996 el Convenio de Colaboración entre el Ministerio para las Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el desarrollo de Planes de Formación Continua acogidos al Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 21 de marzo de 1995, y establecido el artículo 8.2 de la vigente Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que los Convenios de Colaboración se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», resuelvo publicar el mencionado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 22 de marzo de 1996.-El Subsecretario, Manuel Ortells Ramos.
ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Ministerio para las Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el desarrollo de planes de formación continua acogidos al Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 21 de marzo de 1995
En Madrid a 11 de marzo de 1996.
REUNIDOS
De una parte: El excelentísimo señor don Joan Lerma Blasco, en su calidad de Ministro para las Administraciones Públicas, y en virtud de la competencia conferida por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995, publicado por Resolución de 31 de julio de 1995, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales.
De otra parte: El excelentísimo señor don José Antonio Berastáin Díez, Consejero de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que actúa en nombre y representación de la citada Comunidad.
Ambas partes se reconocen plena competencia y capacidad para firmar el presente Convenio de Colaboración, y
EXPONEN
Primero.-El artículos 149.1.18.ª de la Constitución reserva al Estado competencia exclusiva sobre las bases de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, que en todo caso garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas.
De acuerdo con ello y conforme a lo establecido en el Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, corresponde a la Comunidad Autónoma, en el marco de la regulación general del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Segundo.-Que la Comisión General para la Formación Continua, creada por el Acuerdo Administración-Sindicatos de 15 de septiembre de 1994, es el órgano de composición paritaria al que corresponde ordenar la formación continua en las Administraciones Públicas.
Es competencia especial de esta Comisión acordar la distribución de los fondos disponibles para la financiación de los planes de formación continua.
Tercero.-La disposición adicional segunda de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1995, en los términos en que ha sido prorrogada por el Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, articula la financiación de la formación continua en las Administraciones Públicas para el presente ejercicio.
El crédito correspondiente figura en el Presupuesto del Instituto Nacional de Administración Pública.
Cuarto.-Que la Comisión de Formación Continua de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares aprueba el plan de formación continua promovido por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y lo remite a la Comisión General para la Formación Continua para su consideración en el marzo de los criterios establecidos mediante el acuerdo de gestión para 1996.
Quinto.-Que una vez aprobado definitivamente el plan de formación continua promovido por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de acuerdo con lo previsto en la letra d) del artículo 16, capítulo V, del Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 21 de marzo de 1995, dicho plan será desarrollado según lo establecido en la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de planes de formación en el marco del Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 21 de marzo de 1995 y en el presente Convenio de Colaboración.
Por lo que las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes
CLAUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio para las Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, representada por la Consejería de la Función Pública, para el desarrollo de Planes de Formación Continua acogidos al Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas.
Segunda. Ambito de aplicación.-El ámbito del Convenio se extiende a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, pudiendo afectar a los empleados públicos que presten sus servicios en el territorio de dicha Comunidad Autónoma y cuya participación esté prevista en el plan de formación.
Tercera.-El Ministerio para las Administraciones Públicas, a través del Instituto Nacional de Administración Pública y con cargo a su dotación presupuestaria 22.101.121C.450, transferirá la cantidad correspondiente al plan de formación continua objeto del presente Convenio a la entidad promotora designada por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que se destinará al desarrollo del plan de formación continua aprobado de acuerdo con lo previsto en la letra d) del artículos 16, capítulo V, del Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 21 de marzo de 1995.
Cuarta.-La entidad promotora destinará los fondos librados por el Instituto Nacional de Administración Pública a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de las acciones formativas previstas en el Plan de formación continua aprobado.
Quinta.-La entidad promotora a la que se refiere la cláusula anterior será la que designe el Consejero de la Comunidad Autónoma firmante del presente Convenio.
Sexta.-El seguimiento del presente Convenio corresponde a la Comisión General para la Formación Continua, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 17 del Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas.
Séptima.-De los litigios que puedan plantearse en la aplicación e interpretación de este Convenio conocerá la jurisdicción contencioso-administrativa.
Octava.-La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares acreditará la realización de la actividad de acuerdo con lo previsto en la Ley General Presupuestaria.
Novena.-Este Convenio tendrá vigencia durante el ejercicio presupuestario de 1996.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha antes indicados.-El Ministro para las Administraciones Públicas, Joan Lerma Blasco.-El Consejero de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, José Antonio Berastáin Díez.
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