Por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 5 de noviembre de 1993, se estableció un sistema de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados y de automoción en el ámbito de la península e islas Baleares, y se modificó el sistema de precios máximos de los gases licuados del petróleo a granel en destino establecido por Orden de 8 de noviembre de 1991.
Por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 5 de mayo de 1995, se actualizaron los valores de los costes de comercialización del sistema de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, a granel y de automoción en el ámbito de la península e islas Baleares.
En cumplimiento de lo dispuesto en las mencionadas Ordenes y con el fin de hacer públicos los nuevos precios máximos de los gases licuados del petróleo envasados, a granel y de automoción, en el ámbito de la península e islas Baleares, esta Dirección General de la Energía ha resuelto lo siguiente:
Primero.-Desde las cero horas del día 16 de abril de 1996, los precios máximos de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo envasados, a granel y de automoción, en el ámbito de la península e islas Baleares, serán los que se indican a continuación:
Pesetas/kg
Gases licuados del petróleo envasados. Se exceptúan los denominados «envases populares» / 72,63
Gases licuados del petróleo en suministros directos a granel en destino a usuarios finales, instalaciones individuales o comunidad de propietarios / 67,43
Gases licuados del petróleo para automoción / 74,05
Gases licuados del petróleo a granel en destino suministrados a las empresas cuya actividad sea el envasado, distribución y venta de envases populares / 34,63
Segundo.-Los precios máximos de venta, antes de impuestos, de las cargas de gas de los envases populares de GLP, en el ámbito de la península e islas Baleares, serán desde las cero horas del día 16 de abril de 1996 los que se indican a continuación:
Pesetas/carga
Envases de 3 kg / 479,35
Envases de 2,8 kg / 455,39
Envases de 2,5 kg / 419,43
Envases de 2 kg / 359,52
Envases de 1 kg / 239,68
Envases de 0,8 kg / 215,71
Envases de 0,5 kg / 179,76
Envases de 0,4 kg / 167,77
Pesetas/kg
Cartuchos de GLP / 1.307,33
Tercero.-Los precios máximos establecidos en los apartados primero y segundo no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido, ni la repercusión del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.
Cuarto.-Los precios máximos de aplicación para los suministros de los gases licuados del petróleo señalados en la presente Resolución se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución el día de su entrada en vigor, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día de entrada en vigor de la presente Resolución.
Madrid, 11 de abril de 1996.-La Directora general, María Luisa Huidobro y Arreba.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid