Visto el expediente de indulto de doña Isabel Oliva Bernal, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla, en sentencia de fecha 7 de marzo de 1991, como autora de un delito de receptación, a la pena de seis años y un día de prisión mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos el 14 de octubre de 1986, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de marzo de 1996,
Vengo en indultar a doña Isabel Oliva Bernal la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 15 de marzo de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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