De conformidad con lo establecido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, dispongo que se cumpla en sus propios términos estimatorios la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Quinta), en el recurso número 1.504/1993, interpuesto por don José María Infante Borrero, sobre inutilidad física ocurrida en acto terrorista.
Madrid, 26 de marzo de 1996.-El Secretario de Estado, Emilio Octavio de Toledo Ubieto.
Excmo. Sr. Director general de Personal. Subdirección General de Costes de Personal y Pensiones Militares.
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