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Documento BOE-A-1996-8244

Orden de 5 marzo de 1996 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas la denominada «Fundación Española para el Estudio y Terapéutica de la Enfermedad de Gaucher», de Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 12 de abril de 1996, páginas 13541 a 13542 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-8244

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas de la denominada «Fundación Española para el Estudio y Terapéutica de la Enfermedad de Gaucher», instituida y domiciliada en Zaragoza, plaza de Diego Velázquez, número 1.

Antecedentes

Primero.-La Fundación fue constituida por don José María Sebastián Cabeza y otros en escritura otorgada en Zaragoza, el día 12 de mayo de 1995.

Segundo.-Tendrá por objeto el desarrollo de todo tipo de actividades científicas y culturales que contribuyan a promocionar la investigación científica de la enfermedad de Gaucher y sus métodos de tratamiento, difundir la problemática que dicha enfermedad genera y sus posibles soluciones, así como promover el intercambio técnico y científico entre los especialistas en el tema y la creación de un Registro Nacional de afectados por dicha enfermedad al efecto de su control y estudio.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación según consta en la escritura de constitución asciende a 1.000.000 de pesetas.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del Patronato, constan en los Estatutos, desempeñando los patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por don Manuel Giralt Raichs, como Presidente; doña Pilar Giraldo Castellano, como Vicepresidenta; don Juan Ignacio Pérez Calvo, como Secretario; don Fernando Civeira Murillo, como Tesorero, y como Vocales, don Miguel Pocoví Miera, el Presidente del Colegio de Médicos de Zaragoza representado por don José María Sebastián Cabeza, el Presidente de la Sociedad Aragonesa de Hematología representado por don Daniel Rubio Félix, don Federico García Dihinx, don José Bueno Gómez, don Francisco Grande Covián, don Gregory Pastores, don Luis Franco Alcalde y don José María Badía Gascó; habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al protectorado.

Vistos la Constitución vigente, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25), de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

Segundo.-De conformidad con lo establecido en el artículo 103.4 del citado Reglamento de Fundaciones, es competencia del titular del Departamento de Educación y Ciencia disponer la inscripción de las Instituciones de carácter educativo, de investigación y deportivo, facultad que tiene delegada en el Subsecretario por Orden de 1 de marzo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 2).

Tercero.-El artículo 36.2 establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento.

Cuarto.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado estima que aquéllos son de investigación e interés general, y, siguiendo el criterio mantenido por el Servicio Jurídico en su informe de fecha 25 de mayo de 1995, puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción, siempre que en un momento posterior se incremente la misma en la medida en que lo requiera la actividad de la Fundación; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito nacional.

Este Ministerio, vista la propuesta formulada por el Servicio de Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones a la denominada «Fundación Española para el Estudio y Terapéutica de la Enfermedad de Gaucher» de ámbito nacional, con domicilio en Zaragoza, plaza de Diego Velázquez, número 1, así como el Patronato, cuya composición figura en el quinto de los Antecedentes de Hecho.

Madrid, 5 de marzo de 1996.-P. D. (Orden de 1 de marzo de 1996), el Subsecretario, Francisco Hernández Spínola.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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