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Documento BOE-A-1996-8253

Orden de 21 de marzo de 1996, sobre extinción de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Rape» y «Castellón C».

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 12 de abril de 1996, páginas 13559 a 13559 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1996-8253

TEXTO ORIGINAL

Los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Rape» y «Castellón C», situados en la zona C, subzona a), frente a las costas de la provincia de Castellón, fueron otorgados por Reales Decretos 659/1987 y 660/1987, de 15 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 25 de mayo), a la sociedad «Hispánica de Petróleos, Sociedad Anónima». Después de diversas cesiones, la actual titularidad en ambos permisos es:

«Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima»: 50 por 100.

Wintershall, AG., sucursal en España: 50 por 100.

Las compañías titulares han solicitado la extinción de los permisos anteriormente citados.

Tramitado el expediente de extinción de los permisos mencionados por la Dirección General de la Energía, dispongo:

Primero.-Se declaran extinguidos al final del período de vigencia de ocho años los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Rape» y «Castellón C», cuyas superficies vienen delimitadas en sendas Resoluciones de la Dirección General de la Energía de 2 y 20 de octubre de 1989, respectivamente, por las que se aprobaba la reducción de superficie obligatoria al final del segundo año de vigencia.

Segundo.-Los titulares de la concesión de explotación de hidrocarburos «Albatros», las sociedades «Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima», Murphy Spain Oil Company, sucursal en España, Ocean Spain Oil Company, sucursal en España y Wintershall AG., sucursal en España, de conformidad con lo dispuesto en el contrato firmado el 22 de septiembre de 1995, aceptan la transferencia de inversiones pendientes de realizar en los permisos «Rape» y «Castellón C» y se comprometen a la ejecución de un sondeo de exploración en la concesión «Albatros», que se realizará en un plazo no superior a un año, contado a partir de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.-El programa de investigación suplementario descrito en la cláusula segunda anterior, tendrá la condición de intransferible, a efectos de lo establecido en el apartado 2.3 del artículo 26 del Reglamento que desarrolla la Ley 21/1974, de 27 de junio.

Cuarto.-En el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», «Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima» y Wintershall AG., sucursal en España, deberán presentar en el Servicio de Hidrocarburos de la Dirección General de la Energía los resguardos que acrediten, que las garantías establecidas para responder del cumplimiento de las obligaciones en los permisos «Rape» y «Castellón C», quedan afectas a la concesión «Albatros», hasta el cumplimiento de la obligación transferida.

Quinto.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento que desarrolla la Ley 21/1974, de 27 de junio, el área renunciada revierte al Estado y adquirirá la condición de franca y registrable a los seis meses de la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», si éste no hubiera ejercido antes la facultad que le confiere el apartado 1 del artículo 4.º del Reglamento vigente, de asumir su investigación por sí mismo o sacar su adjudicación a concurso.

Sexto.-Devolver las garantías presentadas para responder de las obligaciones en el permiso «Polientes», afectas a los permisos «Rape» y «Castellón C» por Orden de 17 de octubre de 1991.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 21 de marzo de 1996.-P. D. (Orden de 19 de mayo de 1995), el Secretario general de la Energía y Recursos Minerales, Alberto Lafuente Félez.

Ilma. Sra. Directora general de la Energía.

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