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Documento BOE-A-1996-8277

Orden de 28 de marzo de 1996 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 3/235/1993, promovido por don Fernando Marhuenda Sendra y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 12 de abril de 1996, páginas 13569 a 13570 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-8277

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia, con fecha 26 de septiembre de 1995, en el recurso contencioso-administrativo número 3/235/1993, en el que son partes, de una, como demandantes, don Fernando Marhuenda Sendra y otros, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra las Resoluciones del Ministerio para las Administraciones Públicas de fechas 24 de noviembre y 15 de diciembre de 1992 y 25 de enero de 1993, desestimatorias de los recursos de reposición interpuestos contra otras de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública de fechas 18 y 28 de marzo y 28 de abril de 1992, sobre compatibilidad.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos:

Primero.-Que desestimamos el presente recurso interpuesto por la representación de don Fernando Marhuenda Sendra, don Manuel Navarro Villena, don José María Palomeque Lizama, don Francisco Pérez Herrero, don Eduardo Romero Valdivieso, don Manuel Sánchez Galiana, don Juan Rodríguez Moya, don Jesús Pérez del Castillo, don Santiago Reig Gomis y don José Morera Pérez, Médicos militares y del INSALUD, contra las Resoluciones del Ministerio para las Administraciones Públicas de fechas 18 y 28 de marzo y 28 de abril de 1992, y de 24 de noviembre y 15 de diciembre de 1992, y de 25 de enero de 1993, éstas, en reposición, descritas en el primero de los antecedentes de hecho, por considerarlas ajustadas al ordenamiento jurídico, declarando su confirmación, respecto a las incompatibilidades de las actividades públicas en ellas contenidas.

Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas.»

En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 28 de marzo de 1996.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Manuel Ortells Ramos.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública.

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