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Documento BOE-A-1996-8368

Resolución de 8 de marzo de 1996, de la Universidad de Burgos, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Gestión.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 13 de abril de 1996, páginas 13666 a 13672 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1996-8368

TEXTO ORIGINAL

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3.2 de la misma, así como en relación con la Disposición adicional tercera del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribuciones de competencias en materia de personal y según los acuerdos de la Comisión Gestora de 8 de marzo de 1996, ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Gestión de la Universidad de Burgos con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cuatro plazas de la Escala de Gestión de la Universidad de Burgos por el sistema de promoción interna.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, así como lo dispuesto en las presentes bases.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la Función Pública y en particular:

2.1.1 Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, el título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.

2.1.2 Ostentar la condición de funcionario de carrera de la Escala Administrativa de Universidades o de otro Cuerpo o Escalas del grupo C -excluidos los Cuerpos o Escalas de Bibliotecas e Informática- y hallarse en ese Cuerpo o Escala en la situación administrativa de servicio activo y con destino en la Universidad de Burgos.

2.1.3 Poseer una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala desde el que se accede. A estos efectos, serán computables los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública.

2.2 Todos los requisitos establecidos en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera de la Escala de Gestión de la Universidad de Burgos.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de instancia que figura como anexo I de la presente convocatoria, que se facilitará en el Registro General de esta Universidad de Burgos (Hospital del Rey).

3.2 Los aspirantes acompañarán a su solicitud dos fotocopias del documento nacional de identidad y la certificación expedida por el Servicio de Gestión de Personal del Departamento en que el funcionario haya prestado o preste servicios, acreditativa de su antigüedad en el Cuerpo o Escala desde el que acceden, así como cuanta documentación estime oportuno para la mejor valoración de los méritos señalados en la base 5.2 de esta convocatoria.

3.3 En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes tendrán en cuenta lo siguiente:

3.3.1 Las solicitudes se dirigirán al Magnífico y Excelentísimo Sr. Rector-Presidente de la Universidad de Burgos en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta convocatoria.

3.3.2 La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro General de la Universidad de Burgos o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.3.3 Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 1.500 pesetas, se ingresarán en la Caja de Burgos, en la cuenta a nombre de Universidad de Burgos, cuenta restringida de ingresos número 112000060.1, indicando: Pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Gestión de la Universidad de Burgos.

En la solicitud deberá figurar el sello de la oficina bancaria acreditativo del pago de los derechos, o ir acompañada del resguardo acreditativo de transferencia. En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.3.2. La no acreditación del pago de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

3.4 Los aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones en la cumplimentación de su solicitud:

3.4.1 En el recuadro de la solicitud destinado a Cuerpo o Escala, los aspirantes harán constar «Escala de Gestión de la Universidad de Burgos» y en el destinado para forma de acceso, se consignará la letra P. En el recuadro de provincia de examen se hará figurar «Burgos», ciudad en la que se realizarán los ejercicios de la fase de oposición.

3.4.2 Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad podrán indicarlo en el recuadro correspondiente, y en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.4.3 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.5 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar la modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.3.1 para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector-Presidente de la Universidad de Burgos dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», figurarán los aspirantes excluidos (apellidos, nombre y documento nacional de identidad), con indicación expresa de la causa de exclusión, la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio, así como los centros donde estarán expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos. En todo caso, las citadas listas se pondrán de manifiesto en el Rectorado de la Universidad (Hospital del Rey).

4.2 Los aspirantes excluidos, o que no figuren en la relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución aludida en la base 4.1, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, o su omisión en las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. A estos efectos los aspirantes deberán comprobar fehacientemente, no sólo que no figuran en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

La resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y, consiguientemente, los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer recurso contencioso-administrativo, previa comunicación al órgano que la dicte, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la citada resolución ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

4.3 Unicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido definitivamente excluidos de estas pruebas selectivas. A tal efecto, el reintegro se realizará de oficio.

5. Procedimiento de selección

El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.

5.1 Fase de oposición:

5.1.1 Estará compuesta por los ejercicios descritos a continuación, siendo eliminatorio cada uno de ellos:

Primer ejercicio: Consistirá en la realización de dos supuestos prácticos, desglosados en preguntas de respuestas alternativas de entre cuatro propuestos por el Tribunal, directamente relacionados con el programa que figura en el anexo II de la presente convocatoria. La calificación de este ejercicio será de 0 a 40 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 20 puntos. El tiempo máximo para su realización será de ciento veinte minutos.

Segundo ejercicio: Consistirá en la confección de un proyecto de actuación, que describirá oportunamente el Tribunal, relacionado con las funciones propias de la Escala a la que se accede. Será defendido ante el Tribunal, que podrá incidir en aquellos aspectos que crea oportunos. La calificación de este ejercicio será de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 10 puntos. El tiempo máximo para su realización será de ciento veinte minutos.

5.2 Fase de concurso:

5.2.1 Finalizada la fase de oposición, tendrá lugar la fase de concurso. Tan sólo participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. En ella se valorarán los méritos relacionados con la carrera profesional, el puesto desempeñado, el nivel de formación y la antigüedad del modo que a continuación se indica y conforme al baremo que se señala en cada caso:

a) Grado personal: El grado personal consolidado referido al día de finalización del plazo de presentación de instancias se valorará conforme a la siguiente escala:

Sin grado consolidado o menor al 18: 0 puntos.

Por grado 18: 7 puntos.

Por grado 20: 8 puntos.

Por grado 22: 9 puntos.

b) Puesto de trabajo: Se valorará el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo en propiedad referido al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, conforme a la Escala que luego se indica. A aquellos funcionarios que no posean puesto alguno en propiedad, les será considerado el nivel del complemento de destino mínimo atribuido a la Escala de pertenencia en la relación de puestos de trabajo:

Nivel de complemento de destino menor de 18: 0 puntos.

Nivel de complemento de destino 18: 9 puntos.

Nivel de complemento de destino 20: 10 puntos.

Nivel de complemento de destino 22: 11 puntos.

c) Nivel de formación: La formación de los aspirantes será valorada con arreglo a los siguientes criterios hasta una puntuación máxima de 6 puntos:

Por cada titulación superior a la mínima exigida para el ingreso en el grupo convenido: 0,5 puntos.

Por cada curso de formación impartido por el INAP: 0,5 puntos.

Por cada curso de formación impartido por la Universidad de Burgos u otros organismos de la Administración: 0,25 puntos.

d) Antigüedad: A los aspirantes se les valorará los servicios efectivos prestados, o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes hasta un máximo de 14 puntos:

Por cada año de servicios o fracción superior a seis meses prestados en universidad pública: 1 punto.

Por cada año de servicios o fracción superior a seis meses prestados en otra Administración: 0,5 puntos.

5.2.2 Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán, única y exclusivamente, a la puntuación obtenida por aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

5.2.3. La acreditación de los méritos comprendidos en la base 5.2.1 a), b) y d) se realizará mediante la presentación de la certificación (anexo IV) expedida por el servicio de Personal del Departamento en que el funcionario haya prestado o preste servicios. Los méritos enumerados en la letra c) serán acreditados mediante la aportación, por parte de los aspirantes, de los documentos que estén oficialmente establecidos a tal fin. Tanto la certificación como la documentación acreditativa para la valoración de la fase de concurso deberán ser presentados por los aspirantes junto con su solicitud de participación, en el plazo establecido a tal fin.

5.3 Valoración final:

5.3.1 La valoración final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases (oposición y concurso), no pudiendo resultar aprobados, tras la suma de ellas, un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

5.3.2 Para superar las presentes pruebas selectivas y obtener alguna de las plazas convocadas, será necesario aprobar la fase de oposición, y encontrarse, una vez sumada la puntuación de la fase de concurso, en un número de orden no superior al numero de plazas convocadas.

5.3.3 En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en la fase de oposición.

b) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición por el orden en que éstos se hayan realizado.

c) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparezcan en la base 5.2.1.

d) Orden de actuación fijado en la base 7.1.

6. Tribunal calificador

6.1 El Tribunal calificador de las presentes pruebas selectivas estará formado por los miembros que figuran en el anexo III de estas bases. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, este Tribunal tendrá la categoría segunda.

6.2 Los miembros de este Tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el acceso a la Escala de Gestión de esta Universidad y en su composición se velará por el principio de especialidad.

6.3 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas en aquellas fases que se estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores será efectuada por el Magnífico y Excelentísimo Sr. Rector-Presidente a propuesta del Presidente del Tribunal.

6.4 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector-Presidente de la Universidad de Burgos cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias de abstención o recusación.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

6.5 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia de éste o del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros. Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días a la realización del primer ejercicio de la fase de oposición. En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

6.6 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes y, en todo caso, la del Secretario y Presidente (titular o suplente).

6.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido se establecerá para las personas que así lo soliciten las adaptaciones de tiempo y medios para su realización que sean consideradas necesarias. A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe, y en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral o sanitaria.

6.8 Si en cualquier momento del proceso selectivo se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante con minusvalía para el desempeño de las funciones atribuidas a la Escala de acceso, éste podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales, o en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente. En este caso, hasta tanto no se emita el dictamen, el aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.

6.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas precisas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 o cualesquiera otros equivalentes previa aprobación por el órgano competente de la Universidad.

6.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal tendrá su sede en la Gerencia de la Universidad (teléfono 258783). El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

6.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6.12 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Calendario y desarrollo de los ejercicios

7.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra Ñ, de conformidad con lo establecido en resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 23 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de marzo).

7.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

7.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

7.4 El primer ejercicio de la fase de oposición no comenzará antes del 1 de mayo de 1996, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado», en la misma resolución a la que se refiere la base 4.1, el lugar, fecha y hora de su celebración.

7.5 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo ejercicio, se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 6.10, y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la fecha señalada para la iniciación del mismo.

7.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector-Presidente de la Universidad, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, y consiguientemente, el interesado podrá formular el oportuno recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, previa comunicación al Rectorado de la Universidad de Burgos.

8. Lista de aprobados

8.1 Concluido cada uno de los ejercicios obligatorios de la fase de oposición correspondientes a estas pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas en el lugar o lugares de celebración de los ejercicios y en aquellos otros que estime oportunos, las relaciones de aspirantes que hayan superado cada uno de ellos, con indicación de su documento nacional de identidad. Los opositores que no se hallen incluidos en tales relaciones tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos, extremo que podrá ser certificado por el Tribunal.

8.2 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal y en aquellos otros que estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados, indicando su documento nacional de identidad, por orden de puntuaciones alcanzadas, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso, así como la suma total de ambas fases.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al Magnífico y Excelentísimo Sr. Rector-Presidente de la Universidad de Burgos, especificando igualmente el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.

8.3 En ningún caso podrá declararse que han superado las pruebas selectivas, y por tanto, aprobado, mayor número de aspirantes que el número de plazas convocadas.

9. Presentación de documentos y nombramientos

de funcionarios

9.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la lista definitiva de aprobados en el proceso selectivo, los aspirantes deberán presentar en el Servicio de Gestión de Personal y Retribuciones de la Universidad de Burgos aquellos documentos que acrediten las condiciones y requisitos exigidos para el acceso a la Escala de Gestión de la Universidad de Burgos, a excepción de aquellos que obran ya en poder del citado Servicio como consecuencia de la aportación realizada para su anterior nombramiento como funcionario de carrera. Estos documentos deberán ser aportados mediante copia compulsada o, en caso contrario, acompañada de los originales para su comprobación y posterior compulsa.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presenten la documentación o del examen de la misma se deduzca que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.3 La elección de vacantes para los aspirantes que superen el concurso-oposición se efectuará según el orden definitivo de puntuacion.

9.4 Por la autoridad convocante, y vista la propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» con indicación de los destinos adjudicados.

9.5 La toma de posesión de los aspirantes aprobados se efectuará en el plazo de un mes contado desde la fecha de la publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

10. Norma final

10.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.

10.2 Contra la presente convocatoria se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, previa comunicación al Rectorado de la Universidad de Burgos, conforme a lo previsto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la citada Ley.

Burgos, 8 de marzo de 1996.-El Rector-Presidente, Marcos Sacristán Represa.

(ANEXO I OMITIDO)

ANEXO II

Programa

I. Derecho Administrativo General

1. Las fuentes del Derecho Administrativo. Concepto. Clases de fuentes. La Constitución como Ley fundamental del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. Leyes constitucionales: Concepto, caracteres y valor jurídico formal. Las leyes ordinarias, disposiciones del Poder Ejecutivo con fuerza de ley.

2. El reglamento: Concepto, clases y límites. La costumbre. Los principios generales del Derecho. Los Tratados Internacionales.

3. El acto administrativo: Conceptos, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y notificación. Revisión, anulación y revocación.

4. El procedimiento administrativo: Concepto y clases. La regulación del procedimiento administrativo en el Derecho Administrativo español: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contenido y ámbito de aplicación. Principios generales del procedimiento administrativo.

5. Fases del procedimiento administrativo.

6. Los sujetos del procedimiento administrativo. Iniciación del procedimiento. Instrucción: Alegaciones, informes y prueba. El trámite de audiencia.

7. El tiempo en el procedimiento administrativo. Términos y plazos. Cómputo y alteración de los plazos. Terminación del procedimiento. Terminación normal. Terminación presunta. La doctrina del silencio administrativo.

8. Los procedimientos administrativos en vía de recurso administrativo. Clases y regulación actual. Recurso ordinario y recurso de revisión.

II. Administración de Recursos Humanos

9. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Tipos de funcionarios.

10. Selección de los funcionarios públicos. La Oferta de Empleo Público y planes de empleo. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario público.

11. Formación y perfeccionamiento. La carrera administrativa. Promoción profesional. Situaciones administrativas.

12. Provisión de puestos de trabajo en la Función Pública. Derechos y deberes de los funcionarios.

13. El sistema de retribuciones de los funcionarios. Retribuciones básicas y retribuciones complementarias. Las indemnizaciones por razón del servicio.

14. Incompatibilidades de los funcionarios públicos. Régimen disciplinario.

15. El régimen especial de la Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado. MUFACE: Acción protectora. Concepto y clases de prestaciones. Derechos pasivos.

16. La sindicacion de los funcionarios públicos. La Junta de Personal.

17. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos, deberes e incompatibilidades. El convenio colectivo de Personal Laboral de Universidades Estatales.

18. La sindicación del personal laboral. Comités de Empresa y Delegados de Personal.

19. El régimen general de Seguridad Social. Acción protectora. Concepto y clases de prestaciones. Afiliación y cotizaciones.

20. Incapacidad temporal. Concepto y causas que motivan esta situación. Invalidez Permanente.

21. Jubilación: Concepto y requisitos. Muerte y supervivencia. Prestaciones. Sujetos causantes. Beneficiarios.

III. Gestión financiera

22. El presupuesto. Concepto y clases. El presupuesto del Estado. Características y estructura. Créditos presupuestos. El ciclo presupuestario. Gastos plurianuales.

23. Modificaciones de los créditos iniciales. Transferencias de crédito. Créditos extraordinarios. Suplementos de créditos. Ampliaciones de créditos. Incorporaciones de créditos. Generaciones de créditos. Desglose de aplicaciones presupuestarias.

24. La ejecución presupuestaria y la contratación administrativa. La Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Contratos de obras, de servicios públicos, de suministros, de consultoría y asistencia y de trabajos específicos no habituales de la Administración.

25. Contabilidad pública: Concepto. Contabilidad presupuestaria y contabilidad de gestión. Los grupos de cuentas: Estructura y contenido. Liquidación y cierre del ejecicio. La Cuenta General del Estado.

26. Ordenación del gasto y ordenación del pago. Organos competentes. Fases del procedimiento. Documentos contables que intervienen en la ejecución de los gastos y de los pagos.

27. Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos de transferencias: Corrientes y de capital. Gastos de inversión.

28. Pagos: Concepto y clasificación. Pagos por obligaciones presupuestarias. Pagos por ejercicios cerrados. Anticipos de Caja fija. Pagos «a justificar». Justificación de libramientos.

29. Retribuciones de los funcionarios públicos. Nónimas: Estructura y normas de confección.

IV. Gestión universitaria

30. La autonomía universitaria. Principios inspiradores y su extensión en la Ley de Reforma Universitaria. Los fines de la Universidad. Creación, régimen jurídico y estructura de las Universidades.

31. Organos de gobierno de las Universidades. Estatutos de las Universidades. El Consejo de Universidades como Organismos de coordinación.

32. El profesorado universitario: ingreso en la carrera docente, régimen retributivo e incompatibilidades. Los concursos para la provisión de plazas de Cuerpos Docentes Universitarios. Desarrollo reglamentario de los artículos 11 y 45 de la LRU. Régimen del personal docente contratado.

33. El personal de Administración y Servicios según la LRU: Régimen jurídico y estructura administrativa, relaciones de puestos de trabajo, representación en los órganos de gobierno y administración.

34. Régimen económico y financiero de las Universidades. Especial referencia a la Universidad de Burgos.

35. El estudio en la Universidad. Régimen de acceso y permanencia del alumnado. Convalidaciones. Planes de estudio: directrices generales. Tercer ciclo y doctorado.

36. La Ley de Creación de la Universidad de Burgos.

ANEXO III

Tribunal calificador

Tribunal titular

Presidente: Don Marcos Sacristán Represa, del Cuerpo de Catedráticos de Universidad, Rector-Presidente de la Universidad de Burgos.

Vocales:

Don Salvador Blanco García, del Cuerpo Técnico de la Seguridad Social, Gerente de la Universidad de Cantabria, designado por el magnífico y excelentísimo señor Rector-Presidente.

Don Ferrán Mateo Rueda, de la Escala Técnica de Administración de la Universidad de Barcelona, Gerente de la Universidad de La Rioja, designado por la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.

Doña Victoria Juárez Triviño, del Cuerpo de Gestión de Hacienda Pública del Ministerio de Economía y Hacienda, Jefa de Sección de Contabilidad de la Universidad de Burgos, designada por la Junta de Personal de la Universidad de Burgos.

Secretaria: Doña Eva Pilar Gutiérrez, de la Escala de Gestión de la Universidad de Valladolid, Jefa de Servicio de Retribuciones y Seguridad Social de la Universidad de Valladolid.

Tribunal suplente

Presidente: Don Eduardo Montero García, del Cuerpo de Titulares de Escuela Universitaria, Vocal-Vicerrector de Planificación y Presupuesto de la Universidad de Burgos.

Vocales:

Don Jorge Medina López, de la Escala de Gestión de la Universidad de Cantabria, Jefe de Servicio de Organización de la Universidad de Cantabria, designado por el magnífico y excelentísimo señor Rector-Presidente.

Doña María Luisa Iriarte Vañó, del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado, Jefa de Servicio de Administración de la Universidad de La Rioja, designada por la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.

Doña Feliciana Prado Osorio, de la Escala de Gestión de la Universidad de Alcalá de Henares, Jefa de Servicio de alumnos de la Universidad de Burgos, designada por la Junta de Personal de la Universidad de Burgos.

Secretario: Don Rafael Barrero Giralda, de la Escala de Gestión de la Universidad de Valladolid, Jefe de Servicio de Gestión de Personal de la Universidad de Valladolid.

ANEXO IV

Don , Jefe de Personal de

Certifico: Que, según los antecedentes obrantes en este Servicio, el funcionario abajo indicado está incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y tiene acreditados los siguientes extremos, referidos todos ellos al día ......... de ............................ de 199....., fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Apellidos , nombre Cuerpo o Escala a que pertenece Código Cuerpo Número de registro personal , documento nacional de identidad Grupo Situación administrativa , destino actual . Años de servicio efectivos prestados en Cuerpos o Escalas del grupo

I. Número total de años de servicios completos, como funcionario de carrera, prestados en Cuerpo o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, computando los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre

II. Grado personal consolidado y formalizado

III. Nivel de complemento de destino del puesto de trabajo desempeñado

Y para que conste, expido la presente certificación en Burgos, a ......... de .................. de 19.........

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