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Documento BOE-A-1996-8377

Resolución de 21 de marzo de 1996, de la Universidad de Cantabria, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Facultativa de Bibliotecas de este organismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 13 de abril de 1996, páginas 13676 a 13680 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1996-8377

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Real Decreto 1246/1985, de 29 de mayo («Boletín Oficial del Estado» de 27 de julio), modificado por el Real Decreto 82/1993, de 22 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 23 de marzo), con el fin de atender las necesidades del personal de Administración y Servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3.º, e), de la misma norma, así como en los Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Facultativa de Bibliotecas de la Universidad de Cantabria, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas por el sistema de promoción interna.

Todas las plazas convocadas son para la Comunidad Autónoma de Cantabria.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en la redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social («Boletín Oficial del Estado» del 31), y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril); el Real Decreto 1246/1985, de 29 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Cantabria, y lo dispuesto en esta convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de una fase de concurso y otra de oposición.

Con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir la oposición figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 Con anterioridad a la calificación definitiva de las pruebas, el Rectorado de la Universidad hará pública la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dicha lista deberá ponerse de manifiesto, en todo caso, en el local donde se celebre el primer ejercicio de la fase de oposición y en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente o haber realizado los estudios necesarios para su obtención en la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones.

2.2 Todos los aspirantes que concurran a estas pruebas selectivas a la fecha de expiración del plazo para la presentación de instancias de la presente convocatoria deberán:

a) Pertenecer a la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la Universidad de Cantabria, de cualquier otra Universidad del Estado o al Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos del Ministerio de Cultura.

b) Tener destino en propiedad y prestar servicios en la Universidad de Cantabria y estar en situación de servicio activo.

c) Poseer una antigüedad de al menos dos años en el Cuerpo o Escala al que pertenezcan.

d) Reunir los demás requisitos generales exigidos en esta convocatoria.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en alguno de los Cuerpos o Escalas anteriormente citados, serán computables, a efectos de antigüedad, para participar en estas pruebas selectivas.

2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 y 2.2 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia, que será facilitada gratuitamente en los Gobiernos Civiles de cada provincia, en las Delegaciones de Gobierno de las Comunidades Autónomas, así como en el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas, en todos los Rectorados de las Universidades Públicas del Estado y en la conserjería del Pabellón de Gobierno de la Universidad de Cantabria (avenida de los Castros, sin número, Santander).

3.2 Los aspirantes deberán presentar certificación, según modelo contenido en el anexo IV, acreditativa de su antigüedad en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan, referida siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.3 En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes tendrán en cuenta lo siguiente:

3.3.1 Serán dirigidas al excelentísimo señor Rector magnífico de la Universidad de Cantabria. Se acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad y se adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

3.3.2 El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3.3.3 La presentación de solicitudes (hoja número 1, «Ejemplar para el órgano convocante», del modelo de solicitud) se realizará en el Registro General de la Universidad de Cantabria, Pabellón de Gobierno, avenida de los Castros, sin número, 39005 Santander, bien directamente o a través de las restantes formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán entregarse en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a esta Universidad.

3.3.4 Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas y se ingresarán en la cuenta corriente número 17342-3, abierta en Caja Cantabria, oficina principal, bajo el nombre de Universidad de Cantabria: «Ingresos varios».

El ingreso se realizará bien directamente o mediante transferencia bancaria a dicha cuenta, bajo el nombre de «Pruebas selectivas para ingreso en la Escala Facultativa de Bibliotecas de la Universidad de Cantabria».

En la solicitud deberá figurar el sello de Caja Cantabria, o ir acompañada del resguardo acreditativo de la transferencia, y cuya falta determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la mera presentación para el pago supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del ejemplar para el órgano convocante, hoja número 1, expresado en la base 3.3.3.

3.4 Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas siguiendo el procedimiento señalado en la base 3.3.2 se considerarán entregadas en la fecha en que tengan entrada en el Registro General de la Universidad de Cantabria.

3.5 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones en la cumplimentación de su solicitud:

3.5.1 En el recuadro de la solicitud destinado a «Cuerpo o escala», los aspirantes harán constar «Facultativa de Bibliotecas», y en el destinado para «Forma de acceso» se consignará la letra «P». 3.5.2 En el recuadro destinado a «Provincia de examen» se señalará «Cantabria».

3.5.3 En el recuadro 23 A) se deberá consignar el idioma (inglés, francés o alemán) que los aspirantes eligen para el segundo ejercicio.

3.5.4 Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad podrán indicarlo en el recuadro número 6 de la solicitud y solicitar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea necesaria, expresándolo en el recuadro número 7.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.3.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por el Tribunal.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Cantabria dictará resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», y en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se recogerá el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, así como la relación de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión. En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, caso de que aquél sea subsanable.

Los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado» por la que se aprueban las listas de admitidos y excluidos.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rectorado de esta Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, el Rectorado dictará resolución por la que se nombra a los nuevos miembros del Tribunal que han de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia del Presidente y Secretario y la de la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rectorado de la Universidad.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 22), o cualquier otro equivalente, previa aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Universidad de Cantabria, Pabellón de Gobierno, avenida de los Castros, sin número, 39005 Santander, teléfono (942) 20 10 23.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19).

5.11 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ». En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «O», y así sucesivamente, de conformidad con lo previsto en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 23 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado», de 4 de marzo), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 21 de febrero de 1996.

6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y discreccionalmente apreciados por el Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.

6.4 El Rectorado, mediante la resolución indicada en la base 4.1, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», fijará la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio.

6.5 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede de los Tribunales señalada en la base 5.9, y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede de los Tribunales, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y en aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, por orden de puntuación y con indicación del documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de las lista de aprobados al Rector de la Universidad, especificado igualmente el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas por la presente Resolución.

Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores aprobados deberán presentar en el Registro General de la Universidad de Cantabria la fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.3 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante resolución rectoral que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

8.4 La toma de posesión de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de su nombramiento como funcionarios de carrera en el «Boletín Oficial del Estado».

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santander, 21 de marzo de 1996.-El Rector, Jaime Vinuesa Tejedor.

ANEXO I

1. Fase de concurso, valoración de méritos

A efectos de realizar la valoración que corresponda, deberá aportarse, junto con la solicitud de admisión a las pruebas, certificación expedida por la Sección de Personal de la Universidad, según modelo que figura como anexo IV, así como acreditación documental de las titulaciones académicas. Los méritos que se tendrán en cuenta y su valoración son los siguientes:

1.1 Grado personal: Se valorará el grado consolidado que se tuviere en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes según la siguiente escala:

Grado consolidado 20: 2,50 puntos.

Grado consolidado 22: Tres puntos.

Grado consolidado 24: 3,50 puntos.

1.2 Formación académica: Se valoran los títulos académicos adicionales al necesariamente alegado para participar en las pruebas selectivas, hasta un máximo de 1,50 puntos, según la siguiente escala:

Diplomatura universitaria: 0,50 puntos.

Licenciatura universitaria o equivalente: Un punto.

Magíster o equivalente de universidades españolas: 0,50 puntos.

Doctorado: 1,50 puntos.

1.3 Antigüedad: Se valorará cada año completo de servicio con 0,10 puntos hasta un máximo de dos puntos.

1.4 Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la calificación de la fase de oposición. La puntuación de esta primera fase no podrá superar el 25 por 100 del total de la puntuación de las pruebas selectivas y no podrá ser aplicada para superar los ejercicios de la fase de oposición.

1.5 La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria por futuras reclasificaciones con independencia de los efectos económicos de las mismas.

2. Fase de oposición, ejercicios

Estará formada por los tres ejercicios que a continuación se indican:

2.1 Primer ejercicio. Eliminatorio: Consistirá en el desarrollo por escrito de tres temas del programa que figura en el anexo II de esta convocatoria. El Tribunal elegirá al azar dos temas de cada grupo en presencia de los opositores, que deberán escoger uno de cada grupo. Los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de cuatro horas para la realización del ejercicio, que será leído necesariamente por el opositor ante el Tribunal en sesión pública convocada al efecto, y en llamamiento único. Antes de proceder a la lectura de los temas, el candidato podrá leer el índice-esquema que le haya servido de base para la realización del ejercicio.

2.2 Segundo ejercicio: Consistirá en la traducción de un texto profesional propuesto por el Tribunal, en un idioma moderno (inglés, francés o alemán). El idioma será elegido por el opositor haciéndolo constar en su solicitud y en ningún caso podrá coincidir con aquel que haya sido superado en las correspondientes pruebas de ingreso en las Escalas de Ayudantes o de Auxiliares de Biblioteca. El incumplimiento de este requisito por parte de algún aspirante supondrá su exclusión automática del proceso selectivo. La duración del ejercicio será de dos horas y se permitirá el uso de diccionario.

2.3 Tercer ejercicio. Eliminatorio: Tendrá dos partes diferentes. La primera parte consistirá en la presentación de un proyecto original en el que se desarrollará la planificación de una biblioteca universitaria española (distinta de la de Cantabria) en sus diversos aspectos. Dicho proyecto se entregará al Tribunal en el momento de comenzar este ejercicio. Se valorarán la originalidad, la precisión y el rigor cuantitativo de los planteamientos. La segunda parte será la resolución y exposición escrita de un supuesto práctico a elegir por el opositor entre dos determinados al azar para cada aspirante entre los que prepare al efecto el Tribunal. Los supuestos serán casos concretos relacionados con el contenido del programa incluido en el anexo II. Los opositores dispondrán de un máximo de cuatro horas para la realización de esta prueba. Podrán utilizar la documentación que deseen traer consigo así como los medios y recursos disponibles en el lugar que determine el Tribunal para la realización de esta prueba. Los aspirantes realizarán en sesión pública convocada al efecto, durante un máximo de treinta minutos, la exposición y defensa oral del proyecto y del supuesto y podrán ser entrevistados por el Tribunal al respecto durante otros quince minutos como máximo.

3. Fase de oposición, calificación de los ejercicios

3.1 Primer ejercicio: La calificación será de cero a 10 puntos, siendo necesario cinco puntos para aprobar.

3.2 Segundo ejercicio: La calificación será de cero a cinco puntos.

3.3 Tercer ejercicio: La calificación será de cero a 10 puntos para cada parte, 20 en total, siendo necesario obtener como mínimo 3,5 puntos en cada parte, y obtener 10 puntos como mínimo en la suma total de las dos partes.

4. Calificación final de las pruebas selectivas

4.1 Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a los de la fase de oposición, declarándose aprobados en el proceso selectivo a los candidatos que, habiendo superado la fase de oposición, hubieran obtenido la mayor puntuación sumadas las de ambas fases. En caso de empates, decidirá sucesivamente el criterio de mayor puntuación en el primer ejercicio de la oposición, en el tercer ejercicio y en la fase de concurso.

ANEXO II

Programa de las pruebas

I. BIBLIOTECAS UNIVERSITARIAS

1. Bibliotecas académicas y de investigación, organización bibliotecaria y función en las universidades.

2. Situación actual de las bibliotecas universitarias españolas.

3. Redes y sistemas europeos de cooperación entre bibliotecas académicas y de investigación.

4. Planificación de edificios, instalaciones y equipamientos.

5. Planificación y gestión de catálogos automatizados y control bibliográfico de fondos.

6. Los formatos bibliográficos en la actualidad, los formatos Marc, variedades geográficas y de aplicación (autoridades, referencias bibliográficas, fondos).

7. Gestión de la colección bibliográfica, desarrollo y evaluación de colecciones.

8. Gestión presupuestaria y financiera en bibliotecas universitarias.

9. Gestión de recursos humanos en bibliotecas universitarias.

10. Planificación, control, evaluación, difusión y promoción de los servicios al usuario.

11. Situación actual de la enseñanza superior en España, problemas, tendencias y perspectivas.

12. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Atención al ciudadano y calidad de los servicios en la Administración Pública.

13. Planificación estratégica, dirección por objetivos, gestión de calidad en bibliotecas universitarias.

II. INFORMACIÓN CIENTÍFICA

1. Situación actual de la edición científica en el mundo, problemas y perspectivas.

2. Análisis y estudio de la actividad científica, bibliometría y ciencia de la ciencia.

3. El sistema español de investigación científica y desarrollo tecnológico, la Ley de la Ciencia y el Plan Nacional de I + D.

4. Formación y carrera profesional de bibliotecarios y documentalistas en la actualidad, relación con otras profesiones.

5. Mayoristas de información y documentación en el mundo: Grandes suministradores de información referencial, documentos, etc. Clasificación de organizaciones y principales ejemplos.

6. Fuentes de información en humanidades.

7. Fuentes de información en ciencias sociales.

8. Fuentes de información en ciencia y tecnología.

9. Fuentes de información en ciencias de la vida y la salud.

10. Control bibliográfico y acceso a la literatura gris, normas, patentes, tesis, informes, preprints, información y documentación comercial y empresarial, bancos de datos fuente, etc.

11. Técnicas actuales de recuperación de información automatizada: Interfaces de consulta, técnica de búsqueda, obtención y explotación de resultados, nuevos sistemas de interrogación, hipertexto e hipermedia, etc.

12. Tendencias actuales en la industria y el mercado de la información automatizada, servicios en línea y teledocumentación, distribución gran consumo.

III. TECNOLOGÍA DOCUMENTAL

1. Nociones generales de teleinformática, redes de ordenadores, interconexión de sistemas, familias de protocolos.

2. Internet, Iris y las grandes redes teleinformáticas en la actualidad: Desarrollo, funcionamiento, organización acceso y utilidad.

3. Servicios teleinformáticos básicos: Correo electrónico, transferencia de ficheros, conexión remota, directorios, etc. Aplicaciones en información y documentación.

4. Servicios teleinformáticos avanzados: Noticias, Gopher, Web, EDI, WAIS, ILL, Z39-50/SR, etc. Aplicaciones en información y documentación.

5. Tendencias actuales en automatización bibliotecaria mediante sistemas integrados y panorama actual de la automatización de bibliotecas en España.

6. Los OPACs, diseño, prestaciones y accesos.

7. El Cd-rom y los soportes ópticos y multimedia.

8. Sistemas automatizados de información general de campus (CWIS).

9. Sistemas de tratamiento y transmisión electrónica de documentación en texto completo.

10. Sistemas automatizados de gestión integrada de documentación (SGID).

11. Tendencias actuales en los servicios y redes de telecomunicación pública.

12. Implicaciones sociales y culturales de la innovación tecnológica en información y documentación, la sociedad de la información.

ANEXO III

Tribunal calificador

Miembros titulares:

Presidente: Don Salvador Blanco García, Gerente de la Universidad de Cantabria.

Vocales: Don Guillermo Sánchez Martínez, Director de la Biblioteca de la Universidad Pública de Navarra; doña Cristina Gallego Rubio, Coordinadora de Planificación y Proyectos de la Biblioteca de la Universidad Complutense de Madrid, y doña María Angeles Rodríguez Fernández, funcionaria de la Escala Facultativa de Archivos y Bibliotecas de la Universidad Autónoma de Madrid.

Secretario: Don Luis Javier Martínez Rodríguez, Director de la Biblioteca de la Universidad de Cantabria. Miembros suplentes:

Presidente: Don Enrique Alonso Díaz, Vicegerente de la Universidad de Cantabria.

Vocales: Doña Ana Santos Aramburu, Vicedirectora de la Biblioteca de la Universidad Complutense de Madrid; doña Margarita Taladriz Mas, Directora de la Biblioteca de la Universidad Carlos III de Madrid, y don José María Gutiérrez Rodríguez, Subdirector de la Biblioteca de la Universidad de Cantabria.

ANEXO IV

Don/doña

cargo

Certifico: Que los antecedentes obrantes en este centro, relativos al opositor abajo indicado, se justifican los siguientes extremos:

Datos del opositor:

Apellidos y nombre:

Cuerpo o Escala a la que pertenece:

Documento nacional de identidad , número de Registro de Personal

Destino actual:

1. Total de servicios reconocidos en el Cuerpo o Escala de pertenencia: años, meses y días.

2. Grado personal Fecha de consolidación

3. Nivel de complemento de destino del puesto de trabajo

Y para que conste, expido la presente certificación en Santander, a de de 1996.

(Firma y sello.)

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