Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda), del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, el recurso número 378/1994, interpuesto por don Francisco Jesús Menor Almagro, contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la Resolución de 20 de marzo de 1990 del Director general de Instituciones Penitenciarias, por la que se denegó su petición de que por haber participado en el paro del día 15 de marzo de 1990, se le descontaron en la nómina la cantidad de 30.129 pesetas y no las 16.989 pesetas que le debieron deducir, produciéndose un exceso de 14.140 pesetas en su contra, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda), del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha dictado sentencia de 22 de diciembre de 1995, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Francisco Jesús Menor Almagro, contra la desestimación por silencio del recurso de revisión que el actor formuló el 29 de julio de 1993 ante la Dirección General de Instituciones Penitenciarias solicitando que la deducción que se debe practicar por intervenir en el paro de 15 de marzo de 1990 es la suma de 16.989 pesetas. Sin costas.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresa sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 21 de marzo de 1996.-El Director general, Martín Alberto Barciela Rodríguez.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid