Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-842

Orden de 2 de enero de 1996 por la que se convocan ayudas para alumnos de Programas de Garantía Social para el curso académico 1995/1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 12 de enero de 1996, páginas 902 a 903 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-842

TEXTO ORIGINAL

Los Programas de Garantía Social a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo van destinados a aquellos alumnos que no alcanzan los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria con el fin de proporcionarles una formación profesional elemental para incorporarse a la vida activa y una formación general que les permita proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en dicha Ley y, especialmente, en la formación profesional específica de grado medio.

Se trata, por tanto, de alumnos que han alcanzado la edad laboral pero, pese a ello, se mantienen dentro del sistema educativo con el fin de alcanzar una mejor cualificación profesional.

En consecuencia, parece conveniente convocar, para estos alumnos, ayudas compensatorias que tienen como finalidad ofrecer incentivos para la escolarización de jóvenes mayores de dieciséis años que actualmente abandonan los estudios reglados.

Por todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, por el que se regula el sistema de becas y otras ayudas al estudio de carácter personalizado y en la normativa reguladora de la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

En su virtud, he dispuesto:

Primero.-Se convocan ayudas para los alumnos que en el curso 1995/1996 se encuentren matriculados y cursen asiduamente programas de garantía social en centros educativos debidamente autorizados, tanto públicos como privados.

Segundo.-Las ayudas podrán concederse a los alumnos que cumplan los siguientes requisitos:

1. Que el solicitante haya nacido antes del 1 de enero de 1980.

2. Que el solicitante no haya trabajado ni percibido prestaciones por desempleo en el año 1995.

3. Tener una renta familiar disponible per cápita no superior a 280.000 pesetas.

4. Podrá denegarse esta ayuda a aquellos solicitantes cuyas familias dispongan de alguno de los elementos patrimoniales a que se refiere el artículo cuarto de la presente Orden, excepción hecha de la vivienda propia en la que resida habitualmente la familia.

5. En todo caso, la concesión de esta ayuda exigirá la acreditación específica por parte del solicitante de la real situación socioeconómica e irá destinada a compensar a las familias por la no percepción de salario que comporta la dedicación del solicitante al estudio.

Tercero.-1. A los efectos del cálculo de la renta familiar disponible, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veintiséis años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 1995 o, los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere.

2. En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la beca, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica.

Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.

3. En los casos en los que el solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia y su domicilio, así como la titularidad o el alquiler del mismo, en su caso, y los medios económicos con que cuente. De no justificar suficientemente estos extremos, la solicitud será objeto de denegación.

Cuarto.-1. Las Comisiones Provinciales de promoción estudiantil u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas reguladas en la Orden de 15 de junio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 29), con observancia de las reglas contenidas en el presente artículo, podrán ponderar la naturaleza de los bienes que constituyan el patrimonio familiar, así como los gravámenes existentes sobre los mismos, su procedencia, especialmente en el supuesto de indemnizaciones por despido, así como su destino, rentabilidad, concurrencia y posibilidades de realización en cada caso concreto, para denegar o no la concesión de la beca.

2. Podrá denegarse la solicitud de beca o ayuda al estudio por razón del patrimonio del conjunto de miembros computables de la familia, cualquiera que sea la renta familiar disponible que pudiera resultar al computar los ingresos anuales de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en las siguientes reglas:

A) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a la unidad familiar, ponderados con los coeficientes correctores que se indican a continuación, no podrá superar la cantidad de 8.000.000 de pesetas cuando el patrimonio inmobiliario comprenda la vivienda habitual y de 4.000.000 de pesetas en caso contrario. Para efectuar la ponderación de los valores catastrales se multiplicarán éstos por 0,80 cuando la fecha de efecto de la última revisión catastral sea anterior al 1 de enero de 1990. Si la fecha de efecto de la última revisión catastral fuera el 1 de enero de 1990, o posterior, o se trata de los municipios enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, se multiplicarán los valores por 0,40.

B) Cuando alguno de los miembros computables de la familia sea titular de actividades comerciales, industriales o profesionales, podrá ser denegada la beca o ayuda cuando los bienes muebles afectos a tales actividades tengan un valor superior a los 5.000.000 de pesetas, o cuando el giro y tráfico de la empresa represente un volumen anual de negocio superior a los 23.000.000 de pesetas, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

C) En el caso de explotaciones agropecuarias, podrá denegarse el beneficio de beca o ayuda al estudio en los siguientes casos:

1. Cuando el valor catastral (o base imponible) del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de los bienes rústicos de que disponga la familia para su explotación por cualquier título jurídico, sumado al valor que, a precios de mercado, resulte para el total de cabezas de ganado de que disponga la familia, sea superior a 1.740.000 pesetas por cada miembro computable de la unidad familiar.

2. Cuando el valor de reposición a precios de mercado de la maquinaria agrícola de que disponga la familia, tanto para su utilización en fincas por ella explotadas, como para la explotación del uso de la propia maquinaria, sea superior a 2.108.000 pesetas por cada miembro computable de la unidad familiar.

D) En el caso de concurrir a la formación del patrimonio familiar títulos, valores, derechos de crédito de fácil realización o dinero en efectivo existente en depósitos bancarios a disposición de cualquiera de los miembros computables de la familia, podrá denegarse la beca cuando su cuantía fuera superior a 5.000.000 de pesetas o cuando los intereses, rendimientos o plusvalías netos recibidos por ellos superaran las 450.000 pesetas, evaluándose si constituyen el único elemento patrimonial de la familia o si proceden de indemnizaciones por despido.

Las acciones y otros títulos bursátiles negociados en mercados de valores se computarán por su valor de negociación media en el cuarto trimestre de 1995. El resto de los valores se computarán según las normas establecidas en el Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas.

Los depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, se computarán por el saldo que arrojen a 31 de diciembre de 1995, salvo que aquél resultase inferior al saldo medio correspondiente al último trimestre del año, en cuyo caso se aplicará este último.

3. Podrá ser denegada la beca cuando el valor máximo alcanzado por agregación de elementos patrimoniales descritos en los apartados A), B), C) y D) del punto 2 del presente artículo, supere los siguientes márgenes:

a) El 100 por 100 del umbral en cada apartado, si es un único componente.

b) El 50 por 100 de la suma de umbrales si son dos los componentes.

c) El 33 por 100 de la suma de umbrales si son tres los componentes.

d) El 25 por 100 de la suma de umbrales si son cuatro los componentes.

Quinto.-La cuantía de la ayuda, que se concederá por una única vez, para cursar cualquier programa de garantía social en centros educativos, será de 156.000 pesetas.

Sexto.-Para la obtención y pago de la ayuda será requisito indispensable que los Secretarios de los centros en que se desarrollen Programas de Garantía Social certifiquen, tanto en el impreso de solicitud como en el mes de mayo, la asistencia regular del solicitante al Programa. No se considerará asistencia regular la inasistencia injustificada de sesenta o más horas.

Séptimo.-Para la obtención de la ayuda no será suficiente con reunir los requisitos establecidos, sino que será preciso obtener un número de orden que sitúe al solicitante dentro del crédito consignado para esta finalidad. La preferencia para la asignación de las ayudas quedará determinada por el orden inverso de magnitud de la renta per cápita de la familia del solicitante.

Octavo.-Las solicitudes se formularán en el impreso oficial que se facilitará gratuitamente a través de los centros docentes.

Podrán presentarse solicitudes hasta el día 16 de febrero de 1996, inclusive.

Las solicitudes se presentarán en los centros docentes donde los alumnos estén matriculados en el curso 1995/1996.

También podrán presentarse las solicitudes en las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Junto con el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, todos los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

Fotocopia del documento nacional de identidad y del número de identificación fiscal del solicitante y de todos los miembros computables de su familia mayores de dieciocho años.

Fotocopia completa de la/s declaración/es por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Documentos acreditativos de la percepción de ingresos no sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (pensiones, prestaciones por desempleo, etc.) o no declarados por razón de la cuantía.

Fotocopia de los recibos por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos y Rústicos (contribución urbana y rústica).

Certificaciones acreditativas de los valores mobiliarios y depósitos bancarios.

Además, en los casos en que resulte necesario, los órganos de selección podrán requerir al solicitante documentación complementaria para determinar su situación económica en 1994.

Noveno.-Los centros docentes receptores de las solicitudes procederán a diligenciarlas en el espacio relativo a la matriculación de los alumnos y, una vez subsanadas las deficiencias que puedan apreciarse en ellas o en la documentación que las acompañe, las remitirán, junto con una relación nominal de los solicitantes, a la Dirección Provincial o Subdirección Territorial, en su caso, u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma, antes del 29 de febrero de 1996.

Décimo.-Valoradas las solicitudes por los órganos de selección de las Administraciones educativas con plenas competencias enviarán, antes del 30 de abril de 1996, a la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio, propuestas de concesión de aquellas que cumplan los requisitos de la presente disposición.

Las solicitudes que no reúnan los requisitos exigibles serán objeto de denegación, debiendo notificarse al solicitante con expresión de la causa de denegación y de su derecho a interponer recurso o formular alegaciones, conforme a la normativa general de becas y ayudas al estudio.

La Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa concederá las ayudas que procedan, a la vista de las propuestas formuladas, con cargo al crédito 18.12.423A.483, notificándolo a los beneficiarios.

Disposición final primera.

En todo lo no regulado por la presente Orden serán de aplicación las normas vigentes en materia de becas y ayudas al estudio, en especial la Orden de 15 de junio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 29), por la que se convocan becas y ayudas de carácter general para el curso 1995/1996.

Disposición final segunda.

Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final tercera.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de enero de 1996.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), El Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación e Ilmo. Sr. Director general de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid