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Documento BOE-A-1996-8487

Resolución de 2 de febrero de 1996, de la Dirección General de Bellas Artes y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, por la que se incoa expediente para declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, el Palacio de Polentinos situado en la calle de Vallespín, sin número, en Ávila.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 15 de abril de 1996, páginas 13740 a 13740 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-8487

TEXTO ORIGINAL

Se ha solicitado por la Comunidad Autónoma de Castilla y León al amparo del artículo 10 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la incoación de expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural.

Considerando que el Ministerio de Cultura es competente para su declaración por estar dicho bien adscrito a un servicio público gestionado por el Ministerio de Defensa, de conformidad con lo que al efecto establece el artículo 6.º b) de la Ley citada y dado que en él pueden concurrir los requisitos legales exigidos en su artículo 9.º para su declaración.

Esta Dirección General, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero,

Ha resuelto:

Primero.-Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento el Palacio de Polentinos, situado en la calle de Vallespín, sin número, en Avila.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.1 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, la descripción del bien y la delimitación de la zona afectada, cuyo plano obra en el expediente, se publican como anexo a la presente Resolución.

A la fecha de la presente Resolución no consta que existan bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español que por su vinculación a la historia de aquél deban ser afectados por la declaración de Bien de Interés Cultural.

Segundo.-Comunicar al Ayuntamiento de Avila que la presente Resolución, según lo dispuesto en el artículo 12.3 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, determina, en relación con el bien afectado, la aplicación provisional del regimen de protección previsto para los bienes de interés cultural en el artículo 16 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español.

Tercero.-Dar audiencia al Ayuntamiento de Avila y abrir período de información pública a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que estime conveniente en orden a dicha declaración, durante el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución, en la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico, Ministerio de Cultura, plaza del Rey, número 1, de Madrid.

Cuarto.-La presente Resolución se notificará al Ministerio de Defensa, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, a la Comunidad de Castilla y León, a los interesados y al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el artículo 12.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 2 de febrero de 1996.-El Director general, Jesús Viñuales González.

ANEXO QUE SE CITA

Palacio de Polentinos de Avila

Descripción del bien

El Palacio de Polentinos, situado en el interior del recinto amurallado de la ciudad, forma parte de un conjunto de edificaciones dedicadas a Academia de Infantería. Fue mansión de los Condes de Polentino hasta el sigo XIX, que fue adquirido por el Ayuntamiento de la ciudad.

El edificio fue construido en los comienzos del siglo XVI, bajo las formas del estilo renacimiento, por unos artífices de la escuela de Vasco de la Zarza. Cabe destacar su portada cuyo trazado y riqueza decorativa la convierte en una de las más importantes de la ciudad y el patio adintelado.

El interior del edificio se desarrolla tipológicamente en torno a un patio cuadrado de esbeltas proporciones de dos alturas, con cinco columnas monolíticas, rematadas por zapatos y frisos adintelados con decoración plateresca de escudos y vegetales. Destaca la sala de homenajes con un importante artesonado con casetones y vigas de madera apoyados sobre ménsulas labradas.

Delimitación de la zona afectada

La zona afectada, al estar el inmueble dentro del Conjunto Histórico de Avila declarado por Decreto de 15 de diciembre de 1982 («Boletín Oficial del Estado» de 26 de enero de 1983), comprende solamente la finca donde se encuentra al citado Palacio con la siguiente delimitación:

Calle de Vallespín desde su intersección con la travesía de Santo Domingo hasta su intersección con la calle de Jimena Blázquez, continúa por la calle de Jimena Blázquez hasta su intersección con la calle de la Dama; sigue por dicha calle y atravesando la plazuela de Santo Domingo, continúa por la travesía de Santo Domingo hasta enlazar con la calle de Vallespín.

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