El Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, según la nueva redacción dada por el Real Decreto 1009/1991, de 21 de junio, establece en su artículo 12, apartado 10.e), que el Banco de España podrá acordar la suspensión de la actividad como titular de cuenta a nombre propio en la Central de Anotaciones del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, al objeto de salvaguardar la seguridad de los valores de los comitentes.
Esta medida ha de ser comunicada por el Banco de España al Ministerio de Economía y Hacienda para que el Ministro, en el plazo de dos días, la ratifique o, en su caso, la levante.
La disposición adicional segunda de la Orden de 19 de mayo de 1987, en la nueva redacción dada por la Orden de 31 de octubre de 1991, delega en el Director general del Tesoro y Política Financiera la competencia para adoptar las medidas de suspensión de la condición de titular de cuenta en la Central de Anotaciones del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.
En virtud de lo anterior he resuelto ratificar la suspensión de la actividad como titular de cuenta en la Central de Anotaciones del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones a «Banco Credipas, Sociedad Anónima», acordada por el Banco de España en fecha 11 de abril de 1996.
Madrid, 11 de abril de 1996.-Por vacante (Real Decreto 222/1987, de 20 de febrero), el Subdirector general de Financiación Exterior, Federico Ferrer Delso.
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