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Documento BOE-A-1996-8550

Resolución de 30 de enero de 1996, de la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de acondicionamiento del río Gallo a su paso por Molina de Aragón (Guadalajara).

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 16 de abril de 1996, páginas 13838 a 13841 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1996-8550

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte, para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

Con el fin de que se iniciara el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, la Confederación Hidrográfica del Tajo remitió, con fecha 24 de febrero de 1994, a la antigua Dirección General de Política Ambiental, la Memoria-resumen del proyecto de acondicionamiento del río Gallo a su paso por Molina de Aragón.

No estando incluido este tipo de proyectos en los anexos anteriores, la Dirección General de Política Ambiental solicitó sugerencias a entidades, instituciones y Administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto, con el objeto de someterlo a procedimiento reglado por el Real Decreto 1131/1988.

Analizada las respuestas recibidas, la Dirección General de Política Ambiental decidió someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, y dio traslado a la Confederación Hidrográfica del Tajo de estas respuestas, en virtud del artículo 14 del citado Real Decreto 1131/1988.

La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas se incluyen en el anexo I.

Una vez redactados por la Confederación Hidrográfica del Tajo, el proyecto y su estudio de impacto ambiental, los sometió, conjuntamente, al trámite de información pública, mediante anuncio que se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el 28 de noviembre de 1994 y en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» el 30 de diciembre de 1994, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento.

Finalmente, conforme al artículo 16 del Reglamento, con fecha 10 de febrero de 1995, la Confederación Hidrográfica del Tajo remitió a la Dirección General de Política Ambiental el expediente completo, consistente en el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental y el expediente de información pública.

Las características principales del proyecto se recogen en el anexo II de esta Resolución.

Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental, así como las consideraciones que sobre el mismo realiza la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental, se recogen en el anexo III.

Un resumen del resultado del trámite de información pública del estudio de impacto ambiental se acompaña como anexo IV.

En consecuencia, la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de acondicionamiento del río Gallo a su paso por Molina de Aragón (Guadalajara).

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación remitida se considera que la solución que se propone es una solución ambientalmente viable, si cumple las siguientes condiciones:

1. Protección del sistema hidrológico.-Las obras no afectarán al cauce ordinario del río.

No se extraerá ningún material del cauce ordinario del río, no se ubicarán instalaciones auxiliares de obra, no se localizarán canteras o préstamos ni se verterán materiales en las áreas desde las que, directamente o por escorrentía o erosión, puedan producir turbidez que deteriore el hábitat fluvial o la biocenosis.

Las obras en el tramo comprendido entre los puentes Moderno y Románico, para configurar el cauce de avenidas, se realizarán de forma que la excavación entre defensas se ejecute sólo hasta la cota del borde del cauce ordinario.

2. Protección de la vegetación.-Con el fin de impedir una afección significativa a la vegetación de ribera, se diseñará y marcará el camino por donde circulará la maquinaria de obra, estableciendo, al mismo tiempo, un control y vigilancia durante las obras para prevenir el riesgo de incendios.

3. Defensa contra la erosión y recuperación ambiental.-La revegetación de los taludes, tanto de los desmontes como de los diques de tierra de las defensas, se llevará a cabo a medida que se construyan, de forma que en la recepción provisional de la obra se pueda comprobar el grado de eficacia y el estado de la revegetación implantada.

4. Conservación de los servicios existentes.-Se asegurará la continuidad de los servicios existentes y, en el caso de la Cañada Real de Zaragoza a Andalucía, se diseñarán las defensas de manera que permitan el paso de animales domésticos, suavizando las rampas de acceso para cruzar estas defensas. Se conservarán las sendas de ribera existentes.

5. Patrimonio histórico-artístico.-Se asegurará que las excavaciones a realizar en el puente Románico no afectan ni a la seguridad estructural ni a la arquitectura del conjunto que forma el puente y sus accesos.

6. Seguimiento y vigilancia.-Se redactará un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento y control de los impactos, así como de las medidas correctoras establecidas en el condicionado de esta declaración.

En el programa se detallará el seguimiento de las actuaciones, se describirá el tipo de informes, la frecuencia y la duración de su emisión. Los informes deberán remitirse a la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental, a través de la Confederación Hidrográfica del Tajo, que acreditará su contenido y conclusiones.

El programa incluirá la remisión de los siguientes informes:

Antes del acta de recepción provisional de las obras:

Informe sobre las medidas de protección al sistema hidrológico realmente ejecutadas, de acuerdo con lo especificado en la condición 1.

Informe sobre las medidas de protección a la vegetación realmente ejecutadas, de acuerdo con lo especificado en la condición 2.

Informe sobre las medidas de protección contra la erosión y recuperación ambiental realmente ejecutadas, de acuerdo con lo especificado en la condición 3.

Informe sobre las actuaciones realmente ejecutadas para la reposición de los servicios existentes y sobre la conservación de sendas de ribera, de acuerdo con lo especificado en la condición 4.

Informe sobre las actuaciones realmente ejecutadas, en relación con la protección al patrimonio histórico-artístico, de acuerdo con lo especificado en la condición 5.

Anualmente, y durante un período de tres años, a partir de la fecha del acta de recepción provisional:

Informe sobre la eficacia, estado y evolución de las medidas realizadas para la protección contra la erosión y la recuperación ambiental, de acuerdo con lo establecido en la condición 3.

Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgos, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento.

7. Documentación adicional.-Antes de la licitación de las obras la Confederación Hidrográfica del Tajo remitirá a la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental el programa de vigilancia ambiental, de acuerdo con lo establecido en la condición 6.

Del examen de toda la documentación anterior, por la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto ambiental.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 30 de enero de 1996.-El Director general, José Ramón González Lastra.

ANEXO I

Consultas realizadas

Con el fin de determinar la conveniencia de someter el proyecto al procedimiento regulado por el Real Decreto 1131/1988, se consultó con los siguientes organismos e instituciones:

Respuestas

recibidas / Relación de consultados

ICONA / X

Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha / -

Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha / -

Consejería de Política Territorial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha / -

Dirección General de Cultura de la Junta de Castilla-La Mancha / X

Dirección Territorial del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente en Castilla-La Mancha / X

Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha / X

Dirección General de Montes, Caza y Pesca de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha / X

Gobierno Civil de Guadalajara / X

Diputación Provincial de Guadalajara / -

Ayuntamiento de Molina de Aragón / X Asociación Naturalista para la Defensa de Castilla-La Mancha / -

Asociación Castellano-Manchega de Defensa del Patrimonio Natural (ACMADEN) / -

Centre Excursionista Valencia / -

CODA / -

AEDENAT / -

FAT / -

ADENA / -

SEO / -

Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas / -

Instituto Tecnológico y Geominero de España / -

Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental / -

El ICONA manifiesta que no se afecta a ningún espacio natural, protegido o no.

La Dirección General de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que en el estudio de impacto ambiental deberá incluirse el estudio del patrimonio histórico y arqueológico de la zona afectada por las obras, efectuado por un técnico autorizado por esa Dirección General.

La Dirección Provincial del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente no hace ninguna sugerencia.

La Consejería de Agricultura sugiere que se consulte a la Sociedad de Pescadores «Río Gallo», a la Federación de Pesca de Castilla-La Mancha y a la Asociación Española de Inosca y Salmónidos.

El Director general de Montes de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente envía un informe en el que se indican las características naturales del tramo afectado, los impactos que afectan en la actualidad al tramo del río, entre los que se encuentran el deficiente estado de conservación de los vegetales en galería en determinados sectores; las extracciones de agua en dos puntos que no parecen respetar el caudal ecológico; las condiciones de suciedad del río en el tramo urbano; la intensa contaminación generada por el núcleo urbano y sus industrias, así como la ocupación del cauce externo, que permitía la evacuación de avenidas extraordinarias, por construcciones y bancales de cultivo o terraplenes generados por la actividad humana. En cuanto a los impactos previsibles que pueden generarse, se asegura que si las obras afectan al cauce ordinario se puede producir un impacto severo al ecosistema acuático, actualmente relativamente bien conservado, ya que cualquier dragado o extracción del substrato que sustentan al cauce implicará, allí donde se realice, la destrucción del hábitat fluvial y la biocenosis y, aguas abajo, el deterioro del hábitat por enturbiamientos y depósitos de finos. Para mejorar la calidad ambiental del río recomienda que las actuaciones deben centrarse en eliminar las ocupaciones de ribera, respetando el cauce ordinario, dotar de colector la margen izquierda y mejorar el de la margen derecha, mejorar las instalaciones de la depuradora, limpieza de cauce actual, eliminar la presa del «Molino Roque», dotar de una escala de peces en la presa «Molino Milla», replantar vegetación de ribera en toda la zona de obras y creación de sendas de ribera o caminos de sirga.

El Gobierno Civil de Guadalajara estima conveniente que se someta a evaluación de impacto ambiental, estimando favorable las características del proyecto.

El Ayuntamiento de Molina de Aragón sugiere que las obras se realicen con materiales de la zona para que no se desentonen con el entorno.

ANEXO II

Descripción del proyecto y sus alternativas

Las obras de acondicionamiento del río Gallo a su paso por Molina de Aragón tienen por objeto mejorar su funcionamiento hidráulico y evitar la inundación de sus márgenes en los tramos que atraviesa el casco urbano.

La solución presentada es única y se divide en los siguientes tramos:

Tramo 1: Puente de Tablas.

Tramo 2: Zona urbana.

Tramo 3: Puente Románico y Moderno.

Tramo 4: Protección de fincas de la margen derecha.

Tramo 5: Protección de urbanización.

Además de las obras de defensa, es necesario la construcción de unos colectores para recoger y drenar las aguas pluviales que encontrarían la barrera de las defensas en el caminio del drenaje superficial que actualmente tienen.

La actuación prevista en el tramo 1 consiste en la limpieza de los ojos del puente de Tablas, fundamentalmente el izquierdo. Además, se amplía progresivamente la sección del cauce para adaptarle a la nueva sección a su paso el puente.

En el tramo 2 es necesario defender unas viviendas en la margen derecha que se encuentran muy próximas al cauce. Para disminuir al mínimo la altura del muro a construir se amplía la sección del cauce, limitando la altura del muro de defensa a 1,10 metros sobre la rasante de la calle.

En la margen opuesta de este mismo tramo hay fincas situadas en la zona inundable. Dado que no es posible evitar totalmente las inundaciones, debido a la presencia del azud y al muro de protección de las viviendas, se construirá un muro de mampostería a continuación del estribo del puente Románico para proteger unas viviendas de la margen izquierda, prolongándose este muro en un dique de tierra que dividirá a las fincas en dos zonas, las más próximas al río, que seguirán siendo inundables, y las más alejadas que podrán dedicarse a otros usos de tipo de suelo al no ser inundables.

En el tramo 3 existen dos condicionantes del funcionamiento hidráulico del río. El puente Moderno representa el mayor obstáculo a la circulación del agua, llegando a entrar en carga con caudales elevados. Para ampliar la sección al máximo posible se plantea su limpieza, al mismo tiempo que una ampliación del cauce entre éste y el puente Románico, para permitir que el agua alcance los ojos central y derecho de este último, manteniendo dos islas para que tenga un calado aceptable con caudales bajos. Se completa la actuación con dos muros, uno en cada margen, para evitar la inundación del casco urbano. La limpieza del puente Románico consistirá en la excavación de los ojos central y derecho, hasta la cota actual del fondo del cauce en el ojo izquierdo, adecuando la sección aguas abajo del puente para adaptarla a las nuevas dimensiones del cauce bajo el puente.

Para la limpieza del puente Moderno, que consta de un vano único, se excavará, por la parte derecha fundamentalmente, hasta dejar el fondo del cauce a la cota que actualmente tiene.

En la margen derecha del tramo 4, que es la zona que está inmediatamente aguas arriba del puente Moderno, se ha construido recientemente un bloque de pisos con garajes en el sótano, a los que se accede por una rampa en una calle lateral paralela al río.

La altura de la lámina de agua alcanza los dos metros sobre la cota de la solera de estos sótanos, por lo que necesitan una defensa frente a las avenidas del río. Al mismo tiempo es necesario respetar la servidumbre de paso al camino que discurre paralelo al río, aguas arriba, entre la orilla y los muros de las fincas adyacentes. La solución adoptada es la de un dique de tierra hasta un altura intermedia y, sobre él, alzar un muro que alcance la cota necesaria en toda la longitud de las viviendas y una protección del talud natural con gaviones hasta la cota del camino a las fincas, permitiendo mantener el arbolado existente y reforzando el muro actual o construyendo un muro nuevo para el cierre de las fincas.

En el tramo 5, que viene a continuación, aguas arriba del tramo 4, se están promoviendo dos urbanizaciones.

En una de ellas están definidas las parcelas y desarrollando el urbanismo, mientras que la otra está en trámites de aprobación por el Ayuntamiento. Para evitar la inundación de las parcelas y el casco antiguo de Molina es necesario la construcción de una defensa. La solución adoptada para este fin es la de un dique de tierra con un ancho en la coronación de 3 metros, que permitirá habilitarlo como paseo peatonal.

Para recoger las aguas pluviales, que antes desaguaban directamente al río, se construirán dos colectores, uno en cada margen. El colector de la margen izquierda, que cruzará el río por el azud como lo hace el colector actual, conecta con el colector principal aguas abajo del mencionado azud. Desde aquí, este colector principal, con las aguas pluviales de ambas márgenes, se prolonga hasta alcanzar el punto desde el que puedan verter las aguas, a una cota adecuada, directamente al río. Este punto de vertido se encuentra inmediatamente aguas abajo del puente de Tablas.

ANEXO III

Resumen del estudio de impacto ambiental

Contenido:

Según se indica en la introducción del estudio de impacto ambiental, se han tenido en cuenta las indicaciones remitidas en el período de consultas previas, por los organismos siguientes:

Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha. Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Consejería de Cultura.

Ilustrísimo Ayuntamiento de Molina de Aragón.

Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA).

Dirección Provincial en Toledo (MOPTMA).

Gobierno Civil de Guadalajara.

Asociación de Pescadores del Río Gallo.

Se justifica la necesidad del proyecto para evitar las inundaciones del casco urbano de Molina de Aragón y sus proximidades, desde la confluencia del río con el arroyo de la Cava hasta unos 1.850 metros aguas abajo de este punto, pasado el casco urbano.

Las zonas que necesitan actuaciones importantes son las comprendidas entre el origen y el puente de Tablas. Aguas abajo, según se indica en el estudio, las sobreelevaciones del agua no causan daños significativos, pues las tierras de las márgenes se dedican al cultivo, y las únicas construcciones son pequeñas casetas para guardar los útiles de labranza y alguna edificación ilegal.

En el capítulo siguiente se describe el medio físico: Clima, geología, hidrología, edafología, vegetación, fauna, paisaje y ruidos.

En la descripción del medio demográfico y socioeconómico se incluye: Demografía, factores socioculturales, factores socioeconómicos y sistema territorial.

Entre las alteraciones que puede sufrir en medio físico se cita el cambio de temperatura del agua, con el consiguiente riesgo de afección a las comunidades biológicas, ocasionando impactos negativos sobre algunas especies por la eliminación de la vegetación de ribera, cuya sombra evita el calentamiento del agua.

Las afecciones al medio geológico son, fundamentalmente, el riesgo de aumentar la inestabilidad y erosibilidad de las márgenes y cambios en la geomorfología local, así como la destrucción de yacimientos paleontológicos o puntos de interés geológico, bien con las excavaciones o bien con las excavaciones que se proyectan para ampliar el cauce.

Las aguas del río pueden verse afectadas por las obras, fundamentalmente en:

Disminución de los riesgos de inundaciones de las márgenes.

Cambio en el substrato y lecho del río.

Cambio de velocidad del agua.

Alteraciones en el drenaje superficial de las márgenes.

Cambios en la calidad del agua.

La afección al suelo será su destrucción por la implantación de las nuevas defensas, ensanchamiento del cauce, apertura de pistas de acceso y por la compactación de los suelos en las áreas cercanas al cauce, debido al paso continuado de la maquinaria pesada.

La vegetación riparia se podría ver afectada por los movimientos de tierras y el transporte y acopio de materiales.

Las comunidades biológicas que habitan el río pueden verse afectadas por los cambios del substrato (en los procesos de dragados, si los hay), la desaparición de los refugios, los cambios de velocidad del agua y la destrucción de la vegetación de ribera.

El paisaje se verá afectado por la realización de las defensas.

El ruido no será modificado con las actuaciones previstas.

Sobre el medio socioeconómico tendrá un efecto positivo, por aumentar el nivel de ocupación de la población durante la ejecución de las obras. Por el contrario, algunos propietarios serán expropiados de sus terrenos en las riberas, evitándose, al mismo tiempo, las inundaciones de otros terrenos de labor.

En el medio sociocultural se destacan las obras de acondicionamientos del puente Románico, que favorecerán el aspecto de la vista que se domina desde el puente Moderno. En cuanto a la continuidad de la Cañada Real de Zaragoza a Andalucía, que pasa en la parte final del tramo, las defensas en este punto son a base de diques de tierras, fácilmente salvables, para dar continuidad a la vía.

Por último, se indica que las obras se ajustan a los requisitos sobre protección del medio ambiente de las normas subsidiarias de Molina de Aragón, en cuanto a protección de cauces públicos y ecosistemas.

Con el fin de valorar los impactos, se realiza una matriz en la que se valoran los impactos, clasificándose éstos según su magnitud, su signo, su extensión, su duración, su reversibilidad y su recuperabilidad. En esta matriz se aprecia que:

El clima no tendrá ningún cambio apreciable.

La calidad del agua tendrá algún efecto negativo durante la construcción, pero será pequeño y reversible.

Sobre la geología tendrá un efecto negativo la erosionabilidad de las márgenes, para lo que se propone, como medidas correctoras, la revegetación de los taludes.

El efecto negativo por la destrucción de suelo se corregirá acopiándose el suelo vegetal y reextendiéndolo.

La destrucción de vegetación, calificada como leve, se corregirá con el restablecimiento de ésta. Al mismo tiempo, se realizará durante las obras el control y vigilancia necesarios para prevenir el riesgo de incendios.

La destrucción de los hábitats para la fauna se corregirán con el restablecimiento de la vegetación.

Para los efectos sobre el paisaje se propone su corrección diseñando las defensas acorde con el entorno urbano e implantando vegetación en los taludes de los diques de tierra.

Se describe la forma de realizar las plantaciones, tanto en los taludes de los diques de protección como en las márgenes, las operaciones de mantenimiento y el control de la vegetación en ciertos tramos del río para no dificultar el flujo de agua en las crecidas.

Se indica, para el programa de vigilancia ambiental, que en la fase de construcción se controle la gestión y el destino de residuos de lubricante, combustibles y otros productos químicos, con el fin de evitar que se arrojen a la zona de obras o aledaños También se indica la necesidad de controlar las operaciones de desbroce, con el fin de evitar la destrucción innecesaria de vegetación, reduciendo al mínimo los movimientos incontrolados de la maquinaria.

Para el control y seguimiento de la eficacia de las medidas correctoras propone realizar un programa de inspecciones anuales, para comprobar el estado de la vegetación implantada. Al final de los tres años de inspección propone redactar un informe sobre el grado de implantación alcanzado en la revegetación y su eficacia, como mitigador de los procesos de erosión, a partir del cual se decidirá sobre la necesidad de la prolongación del período de vigilancia.

Por último, el documento de síntesis incluye un resumen del estudio de impacto ambiental.

Se incluye un anejo donde se describen las medidas correctoras, siendo éstas, exclusivamente, la definición de los cuatro tipos de plantaciones propuestos:

Plantaciones en los taludes contiguos al río, de las defensas de tierras.

Plantaciones en los taludes opuestos al río, de las defensas de tierras.

Plantaciones en las márgenes.

Mejora de la vegetación en las zonas inundables.

Análisis del contenido:

El estudio se estructura de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1131/1988.

La cartografía presentada es clara y la identificación y valoración de los impactos puede considerarse como satisfactoria.

Se echa en falta una mayor definición de la vegetación de ribera, su calidad y su fragibilidad.

En líneas generales, puede considerarse como correcto.

ANEXO IV

Resultado de la información pública

Durante el período de información pública no se presentaron alegaciones al proyecto.

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