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Documento BOE-A-1996-8553

Orden de 21 de marzo de 1996 por la que se convocan los Premios Nacionales de las nuevas modalidades de Bachillerato regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 16 de abril de 1996, páginas 13842 a 13843 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-8553

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece una nueva regulación del Bachillerato para el alumnado que haya finalizado su período formativo común (Educación Secundaria Obligatoria). Este nuevo Bachillerato se caracteriza por tener distintas modalidades que intentan dar respuesta a las nuevas necesidades formativas más especializadas que exige el entorno social y productivo y posibilitan al alumnado su incorporación a la vida activa o el acceso a los estudios de formación profesional de grado superior o a los universitarios. Ante la coexistencia de este Bachillerato con el Bachillerato unificado y polivalente, resulta necesario incentivar y reconocer la trayectoria académica cualificada, basada en el trabajo, el esfuerzo y la dedicación del alumnado que, habiendo cursado primero y segundo de Bachillerato, regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, ha demostrado un rendimiento de especial relevancia en sus estudios, alcanzando una gran madurez intelectual y humana.

Por todo ello, he dispuesto:

Primero.-1. Se convocan tres Premios Nacionales de las nuevas modalidades de Bachillerato regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, con cargo al crédito 18.12.423-A.486 de los Presupuestos Generales del Estado para 1996.

2. La dotación de cada Premio Nacional de finalización de estudios de Bachillerato ascenderá a 100.000 pesetas.

Segundo.-1. Podrán optar a estos premios aquellos alumnos de centros docentes españoles, tanto de carácter público como privado, que hayan superado los dos cursos de los que consta el Bachillerato regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo en el curso 1995/1996.

2. Para participar en dicha convocatoria la media resultante de las calificaciones obtenidas en los dos cursos de cualquiera de las modalidades de dicho Bachillerato habrá de ser igual o superior a 8,5 puntos.

3. Para la obtención de la nota media se computarán, exclusivamente, las calificaciones obtenidas en las materias comunes, específicas y optativas de los dos cursos de la modalidad de Bachillerato cursada.

Tercero.-1. Los alumnos que, reuniendo los requisitos establecidos en los apartados anteriores, deseen optar al Premio Nacional tendrán que inscribirse en el centro público de enseñanza en el que haya cursado estudios o, en el caso del alumnado de centros privados, en el centro público al que éstos estén adscritos, hasta el día 28 de junio de 1996, inclusive.

2. A través de la Secretaría del respectivo centro se deberá cumplimentar el modelo de inscripción que se incluye como anexo.

3. Antes del día 5 de julio de 1996 las Secretarías de los institutos remitirán a la Dirección Provincial de Educación y Ciencia (en el caso de Madrid, Subdirección Territorial), o a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación, los modelos de inscripción presentados, quienes los remitirán a la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio, Servicio de Actividades de Alumnos, calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid, en el plazo no superior a diez días naturales.

Cuarto.-1. Antes de la celebración de las pruebas la Secretaría de Estado de Educación dictará las instrucciones necesarias para su desarrollo.

2. Las pruebas serán elaboradas por la Subdirección General de la Inspección de Educación, dependiente de la Dirección General de Coordinación y de la Alta Inspección y, constará de dos ejercicios:

Primer ejercicio: Sobre las materias comunes de Bachillerato:

a) Comentario crítico sobre un texto de carácter histórico, filosófico o literario y respuesta a las cuestiones que puedan ser planteadas sobre él.

b) Traducción directa e inversa de la lengua extranjera cursada por el alumnado como primer idioma.

Segundo ejercicio: Cuestiones o ejercicios prácticos sobre dos materias propias de la modalidad de Bachillerato cursada por el alumno.

3. La celebración de las pruebas tendrá lugar en el mes de septiembre de 1996, en los locales que habiliten al efecto las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia o el órgano competente de las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación, quienes tendrán que comunicarlo al alumnado participante con la suficiente antelación.

Quinto.-El Director general de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa nombrará al Tribunal encargado de la evaluación de las referidas pruebas, que estará compuesto por funcionarios que ejerzan la función inspectora en materia educativa, que actuarán como Vocales y estará presidido por el Subdirector general de la Inspección de Educación. El Tribunal nombrará de entre sus miembros un Secretario. El Tribunal podrá solicitar el asesoramiento de los especialistas que estime necesarios.

Sexto.-Los premios serán adjudicados por la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa a los alumnos que sean propuestos por el Tribunal mencionado en el apartado anterior. A los alumnos premiados se les entregará un documento acreditativo de tal circunstancia.

Séptimo.-Los alumnos examinados, sus padres o representantes legales podrán reclamar por escrito contra la calificación obtenida, mediante instancia dirigida al Presidente del Tribunal.

Si la reclamación se basa en la existencia de un error material padecido en la calificación o en la notificación de la misma, el Presidente una vez comprobado el error ordenará su inmediata subsanación.

Si la reclamación se basa en la valoración del ejercicio, el Presidente ordenará al Tribunal la revisión del mismo y resolverá en consecuencia. La decisión del Presidente del Tribunal pondrá fin a la vía administrativa.

Contra el desarrollo del procedimiento administrativo para la concesión de los premios podrá presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tuvo lugar la prueba, recurso ordinario ante el Secretario de Estado de Educación.

Octavo.-Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa para dictar aquellas normas que sean necesarias para la aplicación de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de marzo de 1996.-P. D. (Orden de 1 de marzo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 2), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación e ilustrísimo señor Director general de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa.

ANEXO

Apellidos y nombre

Fecha de nacimiento

Dirección , teléfono

Localidad , provincia , CP

Centro en el que cursó sus estudios

Localidad , provincia , CP

Idioma elegido

Modalidad de bachillerato cursado

Opciones

Desea tomar parte en las pruebas para la obtención de los Premios Nacionales de Bachillerato regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, convocados por Orden de 21 de marzo de 1996.

......................... de .................. de 1996.

(Firma)

Ilmo. Sr. Director Provincial de Educación y Ciencia.

El Secretario del instituto de Bachillerato , de

Certifica: Que el alumno ha alcanzado una nota media de obtenida de acuerdo con lo establecido en la disposición segunda.2 de la Orden de 21 de marzo de 1996 por lo que reúne los requisitos establecidos en la misma, a fin de participar en las pruebas para la obtención de los Premios Nacionales de Bachillerato regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, curso 1995/1996.

......................... de .................. de 1996.

(Firma)

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