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Documento BOE-A-1996-8557

Orden de 14 de marzo de 1996 por la que se autoriza la absorción por «Mutua Balear», Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 183, de «Mutua Guanarteme», Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 125.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 16 de abril de 1996, páginas 13860 a 13861 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1996-8557

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en virtud de documentación presentada en solicitud de autorización para que «Mutua Balear», Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 183, con domicilio social en Palma de Mallorca, La Rambla, número 16, absorba a «Guanarteme», Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 125, con domicilio en Las Palmas, calle León y Castillo, número 57; todo ello al amparo de lo dispuesto en los artículos 47, 48 y 49 del Reglamento General sobre colaboración en la gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 12), y

Teniendo en cuenta que, por cada una de las entidades solicitantes se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Reglamento General antes citado, acompañando la solicitud de autorización y la documentación a que se refiere el artículo 48 de la referida norma.

Visto lo actuado, los preceptos legales citados y demás disposiciones de general aplicación,

Este Ministerio, en virtud de las facultades que le están conferidas, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.-Autorizar, con efectos de 1 de junio de 1996, la absorción por «Mutua Balear», Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 183, de «Guanarteme», Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 125, conservando la primera su propia denominación y causando baja la segunda en el Registro de Entidades autorizadas para colaborar en la gestión de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sin que se abra, respecto de la misma, proceso liquidatorio.

Segundo.-La Mutua absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la absorbida.

Tercero.-Autorizar el cambio de titularidad, a favor de la entidad absorbente, de la fianza constituida por la Mutua absorbida, que continuará a disposición del Ministerio de Trabajo y Seguridad.

Madrid, 14 de marzo de 1996.-P. D. (Orden de 16 de noviembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 18), el Secretario general para la Seguridad Social, Adolfo Jiménez Fernández.

Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social.

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