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Documento BOE-A-1996-8564

Orden de 13 de marzo de 1996 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros del día 2 de febrero de 1996, en el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 1/407/1995, interpuesto por don Policarpo Cuevas Trilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 16 de abril de 1996, páginas 13863 a 13863 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1996-8564

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/407/1995, interpuesto por la representación legal de don Policarpo Cuevas Trilla, contra la resolución del Consejo de Ministros que deniega la reclamación de daños y perjuicios formulada por el actor derivados de la anticipación de la edad de jubilación, acordada en aplicación del artículo 33 y disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y del artículo 386 y disposición transitoria vigésimo octava de la Ley Orgánica 6/1985, 1 de julio, del Poder Judicial, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 11 de octubre de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que, debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Policarpo Cuevas Trilla, contra la resolución del Consejo de Ministros que deniega la reclamación de daños y perjuicios formulada por el actor derivados de la anticipación de la edad de jubilación, acordada en aplicación del artículo 33 y disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y del artículo 386 y disposición transitoria vigésimo octava de la Ley Orgánica 6/1985, 1 de julio, del Poder Judicial, cuya resolución debemos confirmar y confirmamos por su adecuación a Derecho, absolviendo expresamente a la Administración de los pedimentos deducidos en la demanda rectora del presente proceso; todo ello sin efectuar expresa declaración respecto de las costas procesales producidas en el presente recurso.»

El Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de febrero de 1996 ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en su propios términos la referida sentencia.

Madrid, 13 de marzo de 1996.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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