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Documento BOE-A-1996-857

Orden de 9 de enero de 1996 por la que se regula la concesión de ayudas a los armadores de buques de pesca de la modalidad de arrastre camaronero que faenan al amparo del Acuerdo en materia de relaciones de pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 12 de enero de 1996, páginas 917 a 918 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1996-857

TEXTO ORIGINAL

La rúbrica de un nuevo Acuerdo en materia de relaciones de pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, en lo sucesivo el Acuerdo, permitió que el pasado 25 de noviembre de 1995 se reanudara la actividad de pesca de la flota pesquera española en el caladero de Marruecos después de siete meses de paro de la flota.

Según el Acuerdo, la flota de arrastre camaronero debe observar una parada biológica en los meses de enero y febrero de cada año.

Esta flota sólo ha podido desarrollar una mes de actividad antes de cumplir la primera parada biológica de dos meses. El impacto de la falta de ingresos durante estos dos meses, después de un período de siete meses de paro y sólo uno de actividad, podría afectar fuertemente al nivel de descapitalización de las empresas al no haber tenido tiempo para recuperarse financieramente del largo período de inactividad precedente.

Por esta razón excepcional, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 61 del Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo, el Consejo de Ministros, celebrado el día 28 de diciembre de 1995, aprobó conceder ayudas a los armadores de los buques de la modalidad de arrastre camaronero afectada durante los meses de enero y febrero de 1996 por la parada biológica en aguas del caladero de Marruecos.

Las ayudas se gestionarán por la Administración General del Estado con el fin de garantizar idénticas posibilidades de obtención o disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto y requisitos.

1. Podrán tener derecho a las ayudas reguladas en la presente Orden los armadores de buques de pesca cuya solicitud de licencia, para el mes de diciembre de 1995 y en la modalidad de arrastre camaronero, hubiera sido tramitada por la Secretaría General de Pesca Marítima al amparo del vigente Acuerdo y/o los que hubieran solicitado licencia, en la misma modalidad, para el primer período de pesca del año 1996.

2. De acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 61 del Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y promoción de sus productos, los buques pesqueros cuyos armadores puedan beneficiarse de estas ayudas deberán estar matriculados en la lista tercera del Registro de Matrícula de Buques e inscritos en el censo de la flota pesquera operativa, conforme establece el artículo 54 del citado Real Decreto 798/1995.

3. Las ayudas se otorgarán en función de los días de inmovilización efectiva durante los meses de enero y febrero de 1996.

Artículo 2. Cuantía de las ayudas.

La ayuda económica extraordinaria a los armadores afectados por la suspensión de la actividad se calculará de acuerdo con el baremo de la prima por inmovilización temporal establecido en el cuadro 2 del anexo I del Real Decreto 798/1995.

Artículo 3. Solicitudes.

Los armadores podrán dirigir al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación la solicitud de la ayuda regulada en la presente Orden en el modelo del anexo. La solicitud se acompañará de una justificación de la entrega del rol del buque emitida por la autoridad competente en que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentado el rol del buque. Las solicitudes se presentarán dentro del plazo de diez días, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, en la Secretaría General de Pesca Marítima o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4. Resolución de las solicitudes.

La resolución de las solicitudes de las ayudas previstas en la presente Orden, y que pone fin a la vía administrativa, corresponde al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y, por delegación, al Secretario general de Pesca Marítima o, en su caso, al Director general de Estructuras Pesqueras, conforme a lo previsto, respectivamente, en el apartado 3 del artículo 2 y en el apartado 3 del artículo 4 de la Orden de 14 de marzo de 1995, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 5. Plazo máximo de resolución del procedimiento.

Transcurrido el plazo de seis meses computados a partir de la publicación de esta convocatoria sin que hubiera recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la concesión de la subvención.

Artículo 6. Pago.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, el pago de las ayudas que se concedan a los armadores se realizará por la Secretaría General de Pesca Marítima, a través de las Cofradías de Pescadores o sus Federaciones y Asociaciones de Armadores, que, a estos efectos, actuarán como entidades colaboradoras, de acuerdo con el apartado 5 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada por el artículo 16 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.

2. El pago de las ayudas a los beneficiarios se hará por meses vencidos.

3. Las entidades colaboradoras deberán justificar ante la Secretaría General de Pesca Marítima la percepción por los beneficiarios del importe correspondiente a estas ayudas.

Artículo 7. Financiación.

La financiación de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará con cargo al concepto presupuestario 21.10.772H.772 de los Presupuestos Generales del Estado prorrogados para el año 1996.

Disposición final primera. Facultad de aplicación.

La Secretaría General de Pesca Marítima y la Dirección General de Estructuras Pesqueras, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, podrán adoptar las medidas y dictar las resoluciones precisas para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de enero de 1996.

ATIENZA SERNA

Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima y Director general de Estructuras Pesqueras.

ANEXO
Paro de la flota de arrastre camaronero en los meses de enero y febrero de 1996 (Acuerdo de pesca Unión Europea/Marruecos)

Solicitud de ayuda para armadores

Don, con documento nacional de identidad/número de identificación fiscal, con domicilio en, población, código postal

En nombre propio, o en calidad de del buque pesquero cuyos datos son:

Nombre, matrícula y folio, puerto de inmovilización

Expone: Que el buque pesquero precitado ha cesado en su actividad de pesca el 1 de enero de 1996 y está inmovilizado en el puerto de, habiendo depositado el rol del buque ante la autoridad del puerto. Se acompaña justificante del depósito del rol.

Solicita: Le sea concedida la ayuda prevista en la Orden de de enero

de 1996, por la que se regula la concesión de ayudas a los armadores de buques de pesca de la modalidad de arrastre camaronero que faenan al amparo del Acuerdo en materia de relaciones de pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos.

En a de enero de 1996.

Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

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