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Documento BOE-A-1996-8570

Orden de 25 de marzo de 1996 por la que, en el marco del III Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas destinadas a cumplir los objetivos del Programa Sectorial de Estudios de las Mujeres y del Género.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 16 de abril de 1996, páginas 13868 a 13870 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-8570

TEXTO ORIGINAL

La Ley 16/1983, de 24 de octubre, de Creación del Instituto de la Mujer, asigna a este organismo, entre sus funciones, la de promover la investigación sobre la situación de las mujeres en España, en todos los ámbitos de la vida social, política, económica y cultural.

La Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, como órgano de coordinación en materia de investigación, tiene asignada, según la Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, la misión de armonizar e integrar, dentro del III Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico las actividades de investigación que desarrollan los distintos Departamentos ministeriales.

La Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, en su reunión del día 29 de mayo de 1995 y a petición del Ministerio de Asuntos Sociales, acordó integrar en el III Plan Nacional de I+D el Programa Sectorial sobre Estudios de las Mujeres y del Género, incluido en el III Plan Nacional de I+D para el período 1996-1999, aprobado el 21 de julio de 1995 por el Consejo de Ministros.

A fin de llevar a efecto la coordinación a que se alude en párrafos anteriores, el Secretario de Estado de Universidades e Investigación, en su calidad de Presidente de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología y la Directora general del Instituto de la Mujer del Ministerio de Asuntos Sociales firmaron un Convenio de colaboración, de fecha 19 de febrero de 1996, que regula la colaboración entre ambas instituciones para elaborar, gestionar y desarrollar actividades de I+D en temas referentes a estudios de las mujeres y del género.

En virtud de lo que establece el citado Convenio, el Programa Sectorial sobre Estudios de las Mujeres y del Género estará gestionado por el Instituto de la Mujer y financiado, al 50 por 100, por la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología y por el Instituto de la Mujer.

En atención a lo expuesto, y en virtud de lo establecido en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, previo informe del Servicio Jurídico del Estado en el Departamento, dispongo:

Primero. Finalidad de la convocatoria y ámbito de aplicación.-Se convoca concurso para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de concurrencia competitiva, destinadas a financiar la realización de proyectos de investigación relacionados con la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, en el marco de los objetivos del Programa Sectorial de los Estudios de las Mujeres y del Género

La duración de los proyectos no podrá exceder del plazo de vigencia del III Plan Nacional de I+D (1996-1999).

La financiación de los proyectos se hará con cargo a la aplicación 27.107.323B.481.03 del presupuesto del Instituto de la Mujer para 1996.

Esta convocatoria está coordinada con las otras convocatorias de ayudas del Plan Nacional de I+D.

Segundo. Temas prioritarios.-Los proyectos deberán enmarcarse en las líneas de investigación propias de los Seminarios, Institutos, Centros y Aulas de Estudios de las Mujeres que incorporan una perspectiva de género en su tarea investigadora. Se considerarán como prioritarios los temas siguientes:

A) Empleo y nuevas formas de trabajo: En este campo se abordarán aspectos relacionados con la reconceptualización del trabajo y con la crisis de los modelos tradicionales de empleo:

Nuevas formas de organización y distribución del trabajo y los recursos.

Reorganización de tiempos, espacios y actividades en relación con el trabajo.

Procesos de capacitación para el empleo.

B) Nuevas tecnologías aplicadas a la vida cotidiana, la salud, el bienestar, el medio ambiente y la comunicación: En relación con este ámbito, se podrán incluir, entre otras, investigaciones relativas a:

Límites éticos y jurídicos en el control y utilización de las tecnologías.

Nuevas Tecnologías aplicadas a la reproducción y la salud.

Análisis y eliminación de los estereotipos que distorsionan la imagen social de las mujeres en el ámbito de las comunicaciones.

Demandas de nuevas tecnologías útiles para satisfacer las necesidades y aspiraciones de las mujeres.

C) Procesos de redefinición de las pautas y objetos de conocimiento científico desde una óptica de género: Este campo abarcará propuestas de investigación relacionadas con la propia elaboración y transmisión del conocimiento a través de las instituciones sociales que lo generan y vehiculan, prestando atención a:

Los procesos de socialización en el conocimiento científico y tecnológico.

Familias, instituciones educativas y medios de comunicación.

Modelos de docencia.

Criterios curriculares.

D) Análisis de la eficacia y adecuación de las políticas públicas a los intereses y necesidades de las mujeres: Las propuestas de investigación sobre este campo estarán relacionadas con cuestiones del tipo siguiente:

Incorporación de la perspectiva de género en la reconceptualización de la democracia y la ciudadanía.

Elaboración de políticas correctoras de la discriminación por razón de sexo, destinadas a obtener un adecuado aprovechamiento del capital humano.

Tercero. Solicitantes.-1. Podrán presentar solicitudes, como investigadores/as científicos/as responsables de la ejecución científica/técnica de los proyectos a los que se refiere esta Orden, las personas físicas con capacidad investigadora encuadradas en entes españoles, públicos o privados, sin finalidad de lucro.

2. Estas entidades, que serán las beneficiarias de las ayudas, deberán tener finalidad investigadora legal o estatutaria, personalidad jurídica propia, capacidad suficiente de obrar y no encontrarse inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos.

3. Dichas entidades, que serán las beneficiarias de las ayudas, asumirán las obligaciones que para los receptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.

Cuarto. Participación en los proyectos.-Los/as investigadores/as principales no podrán figurar como tales en más de una solicitud de la presente convocatoria o de las correspondientes a otros programas nacionales o sectoriales del III Plan Nacional de I+D.

Ningún miembro del equipo investigador podrá figurar simultáneamente en más de dos proyectos de las citadas convocatorias.

Los proyectos presentados con anterioridad al 1 de enero de 1996 no quedarán afectados por las citadas incompatibilidades.

Quinto. Formalización de las solicitudes.-1. Las solicitudes deberán incluir la siguiente documentación:

a) Instancia dirigida a la Directora general del Instituto de la Mujer, según modelo que aparece como anexo a la presente convocatoria.

b) Solicitud de ayuda para proyectos de investigación según impreso normalizado.

c) Currículum vitae del investigador principal y de cada uno/a de los/las integrantes del equipo investigador, según impreso normalizado.

d) Memoria del proyecto, redactada de acuerdo con el impreso normalizado.

e) Aceptación, por parte de la entidad beneficiaria, de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda.

f) Fotocopia del código de identificación fiscal de la entidad solicitante.

2. La documentación correspondiente a los apartados b), c) y d) será presentada por cuadruplicado.

3. Los impresos normalizados se facilitarán en el Instituto de la Mujer, Ministerio de Asuntos Sociales (Almagro, 36, 28010 Madrid).

Sexto. Lugar y plazo de presentación.-Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Instituto de la Mujer, calle Almagro, número 36, 28010 Madrid; en el Registro General del Ministerio de Asuntos Sociales, calle José Abascal, número 39, 28003 Madrid, o a través de cualquiera de las vías previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27).

El plazo de presentación será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptimo. Subsanación de defectos.-Si durante la tramitación del procedimiento, la documentación presentada adoleciera de algún defecto formal, el Instituto de la Mujer requerirá la presentación de la documentación complementaria, concediendo un plazo de diez días hábiles a partir de su notificación para hacerlo, y advirtiendo que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido en su petición, archivándose sin más trámites, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o decaído en su derecho el trámite correspondiente de acuerdo con el artículo 76.

Octavo. Evaluación de las solicitudes.-Las propuestas se evaluarán conforme a los siguientes criterios:

a) Adecuación de los objetivos al Programa Sectorial de Estudios de las Mujeres y el Género.

b) Calidad científica y viabilidad de la propuesta de acuerdo con la capacidad investigadora del equipo que presenta la solicitud.

c) Actividad investigadora desarrollada previamente por el/la responsable de la solicitud, así como la experiencia de los/las componentes del equipo, especialmente en el ámbito de los estudios de las mujeres y del género.

d) Constitución de grupos de investigación amplios y multidisciplinares.

En el proceso de evaluación, la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva informará sobre los criterios b) y c). La valoración de estos informes, así como la evaluación de los criterios a) y d) corresponderá a la Comisión de Selección, designada a tal efecto por la Directora general del Instituto de la Mujer.

La composición de la Comisión de Selección será la siguiente:

Presidenta: La Directora general del Instituto de la Mujer o persona en quien delegue.

Vocales: La Subdirectora general de Estudios y Documentación del Instituto de la Mujer. Un/una representante de la Secretaría General del III Plan Nacional de I+D. Un/una representante del Ministerio de Asuntos Sociales. Tres representantes de reconocido prestigio pertenecientes a la comunidad científica del ámbito de los estudios de las mujeres y del género, designadas por la Directora general del Instituto de la Mujer. El Consejero de Estudios y Documentación del Instituto de la Mujer, que actuará como Secretario.

Noveno. Resolución.-La Directora general del Instituto de la Mujer dictará Resolución de concesión de las subvenciones dentro del plazo máximo de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Esta Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el órgano competente, debiendo comunicarse previamente a este Instituto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 220.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dicha Resolución será publicada en el «Boletín Oficial de Estado».

Décimo. Forma de hacer efectiva la subvención.-El pago, en el caso de que la duración de los proyectos sea anual, se realizará en dos plazos: Un 50 por 100 a la adjudicación y un 50 por 100 a la entrega de conformidad del trabajo de investigación.

En el caso de que los proyectos sean plurianuales, el pago se realizará de la siguiente forma: Un 50 por 100 a la adjudicación y el 50 por 100 restante distribuido proporcionalmente entre las anualidades correspondientes, previa justificación de la aplicación de las mismas en cada anualidad. El último plazo se abonará a la entrega de conformidad del proyecto de investigación.

Undécimo. Obligaciones de las beneficiarias.-Los/las beneficiarios/as de las subvenciones estarán obligados/as a:

a) Presentar el trabajo de investigación realizado, en forma de Memoria de investigación, así como un resumen de dicha Memoria, ambos con su correspondiente soporte informático, antes de finalizar el plazo de un año a partir de la adjudicación. En el caso de proyectos plurianuales, se presentará el trabajo comprometido para cada anualidad.

b) Presentar la justificación de los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida en los plazos anteriormente citados, así como Memoria justificativa de la aplicación dada a los fondos públicos recibidos, a la que se adjuntarán los correspondientes documentos acreditativos del gasto realizado. El incumplimiento de la obligación de justificar los gastos efectuados con cargo a la ayuda recibida dará lugar al reintegro de ésta, de conformidad con lo establecido en el artículo 81.9 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

c) Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por el Instituto de la Mujer. Asimismo, quedarán obligados/as a facilitar las actividades de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas.

Duodécimo. Seguimiento.-En virtud de los establecido en la cláusula quinta del Convenio de colaboración, el seguimiento del desarrollo del programa será función de la Comisión Mixta Paritaria, constituida por representantes del Instituto de la Mujer y de la Secretaría General del III Plan Nacional de I+D, y presidida por la Directora general del Instituto de la Mujer.

Decimotercero. Propiedad intelectual.-Sin perjuicio del derecho moral de autoría reconocido en la Ley 20/1992, de 7 de julio, sobre normas reguladoras de la propiedad intelectual, el Instituto de la Mujer incorporará a su banco de datos los trabajos subvencionados, reservándose por tiempo indefinido el derecho a publicarlos en la forma que estime conveniente y que no excluye el derecho que corresponde a los/las autores/as de los mismos, en cuyo caso deberá mencionarse expresamente la financiación concedida por el Programa Sectorial de Estudios de las Mujeres y del Género del Ministerio de Asuntos Sociales integrado en el III Plan Nacional de I+D.

Decimocuarto. Normativa general aplicable.-La presente convocatoria se regirá por lo establecido en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, en su redacción dada a los mismos por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, así como por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30) por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, y la Orden de 25 de enero de 1996 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Ministerio de Asuntos Sociales y de sus organismos adscritos.

Decimoquinto. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de marzo de 1996.

ALBERDI ALONSO

ANEXO

Solicitud de subvención a proyectos de investigación

1. Datos de la convocatoria.

Organo convocante: Ministerio de Asuntos Sociales, Instituto de la Mujer, «Boletín Oficial del Estado» número , fecha

2. Datos de identificación del/de la solicitante:

Investigador/a principal:

Institución:

CIF: Centro:

Departamento:

Dirección postal completa:

Teléfono: / Telefax: /

Personas que participan en el proyecto:

3. Cuantía de la subvención solicitada:

4. Título del proyecto:

Declaro que se reúnen todos los requisitos establecidos en la convocatoria.

, a de de 1996.

(Firma)

Ilma. Sra. Directora general del Instituto de la Mujer.

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