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Documento BOE-A-1996-8598

Orden de 16 de abril de 1996 relativa a las medidas de protección contra la podredumbre parda de la patata burkholderia (ex Pseudomonas) solanacearum.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 17 de abril de 1996, páginas 13893 a 13894 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1996-8598
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/04/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Directiva del Consejo 77/93/CEE, de 21 de diciembre, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en la Comunidad, incluye en su anexo I, parte A, sección II.b).2 la bacteria burkolderia (ex Pseudomonas) solanacearum. Esta circunstancia significa que su difusión dentro de la Comunidad está considerada como de efectos muy negativos.

Por otra parte, está constatada la gran difusión de dicho organismo nocivo en Egipto, por lo que fue necesario tomar las medidas pertinentes en las importaciones de patata de consumo de este país por la Comisión Europea en el ámbito de todo su territorio. La experiencia de la gran mayoría de los Estados miembros, entre los que se incluye España, indica que los envíos llegan sin las debidas garantías fitosanitarias, lo que supone: Un grave riesgo fitosanitario para los países importadores de esta patata.

En consecuencia, se considera imprescindible la aplicación de la medida de salvaguardia prevista en el artículo 15.2.c) de la Directiva 77/93/CEE, traspuesta al ordenamiento interno español a través del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, en el que, de acuerdo con su artículo 15.3, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación puede aplicar de forma inmediata las medidas que estime oportunas en lo que concierne a los envíos de vegetales, productos vegetales u otros objetos procedentes de países terceros que presenten un peligro inminente de introducción de los organismos nocivos incluidos en los anexos I y II del citado Real Decreto.

En atención a la gravedad de las consecuencias de la no adopción de las medidas contenidas en la presente Orden, se hace necesario dictar la misma, al amparo del artículo 149.1.10.ª y 13.ª de la Constitución.

En su virtud, dispongo:

Artículo único.

Queda prohibida hasta el 30 de junio de 1996 la importación de tubérculos de patata (Solanum Tuberosum) originarios de Egipto.

La prohibición establecida en el párrafo anterior afectará igualmente a los tubérculos de patata (Solanun Tuberosum) originarios de Egipto cuando procedan de los Estados miembros de la Unión Europea.

En el caso de encontrarse algún envío de mercancía en tránsito directo hacia España, deberá acreditarse fehacientemente que dicha mercancía salió de territorio egipcio con fecha anterior a la entrada en vigor de la presente Orden, sin perjuicio del resultado de la inspección correspondiente.

Disposición adicional única.

La presente Orden tiene el carácter de normativa básica estatal, al amparo del artículo 149.1.10.ª y 13.ª de la Constitución.

Disposición final única.

La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La prohibición establecida en la presente Orden dejará de surtir efectos una vez que la Comisión Europea haya adoptado las medidas oportunas en relación con lo establecido en la misma.

Madrid, 16 de abril de 1996,

ATIENZA SERNA

Ilmos. Sres. Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios y Director general de Sanidad de la Producción Agraria.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/04/1996
  • Fecha de publicación: 17/04/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 17/04/1996
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1993-29872).
  • CITA Directiva 77/93/CEE, de 21 de diciembre de 1976 (Ref. DOUE-L-1977-80012).
Materias
  • Egipto
  • Frutos y productos hortícolas
  • Importaciones
  • Patata
  • Plagas del campo
  • Sanidad vegetal

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