En el recurso de apelación número 3.615/1991, interpuesto ante el Tribunal Supremo por las empresas «Automnibús Interurbano, Sociedad Anónima», y «La Sepulvedana, Sociedad Anónima», y por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración General del Estado, contra la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 7 de diciembre de 1990, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 4/46.481/1987, sobre concesión de servicio público regular de transporte de viajeros por carretera -cuya orden de cumplimiento ya fue dictada por el Subsecretario del entonces Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones en fecha 11 de marzo de 1991-, se ha dictado sentencia, en fecha 9 de octubre de 1995 (entrada en este Ministerio el 8 de febrero de 1996), cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador don Luis Suárez Migoyo, en nombre y representación de "La Sepulvedana, Sociedad Anónima", y de la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la sentencia mencionada en cuanto suprime la excepción de prohibición Valdepeñas-Santa Cruz de Mudela y viceversa. Se confirma la resolución administrativa impugnada y no se hace expresa imposición de costas.»
Esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 21 de marzo de 1996.-El Subsecretario, Antonio Llardén Carratalá.
Ilmo. Sr. Director general del Transporte Terrestre.
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