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Documento BOE-A-1996-8652

Orden de 2 de abril de 1996 por la que se establecen las normas reguladoras para la concesión a las Organizaciones sindicales y empresariales de subvenciones por participación en los órganos consultivos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de sus organismos autónomos y de las entidades gestoras de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 17 de abril de 1996, páginas 14044 a 14046 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1996-8652

TEXTO ORIGINAL

La Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1995, prorrogados para 1996, en la aplicación 19.01.311A.484, recoge un crédito por importe de 634.042.000 pesetas bajo la rúbrica «A los participantes en órganos consultivos en materia sociolaboral».

Los Acuerdos del Consejo de Ministros de 1 de agosto de 1984 y de 1 de julio de 1988 establecen que la preparación, estudio y propuesta de los asuntos propios de la competencia de las Organizaciones Empresariales y Sindicales por su pertenencia a los órganos de participación y control, centrales y periféricos, constituidos en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de sus organismos autónomos y entidades gestoras de la Seguridad Social, en ejercicio de la representación institucional que ostentan en defensa de los intereses generales de trabajadores y empresas origina a dichas Organizaciones una serie de gastos que son objeto de las correspondientes subvenciones económicas, fijándose unas cuantías anuales que varían según la clase de órganos consultivos y señalándose una cantidad por cada uno de los miembros a satisfacer mensualmente.

A su vez, el artículo 81.6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria dispone el establecimiento por los Ministros correspondientes, de las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones y ayudas públicas.

En su virtud, de conformidad con el punto 6 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, previo informe del Servicio Jurídico del Estado en el Departamento, dispongo:

Artículo 1. Definición del objeto de la subvención.

El objeto de las subvenciones reguladas en la presente Orden es la participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales en los órganos colegiados del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de sus organismos autónomos y de las entidades gestoras de la Seguridad Social, que a continuación se citan: Instituto Social de la Marina, Instituto Nacional de Empleo, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial, Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, Comisión Consultiva de Patrimonio Sindical, Consejo General de Formación Profesional, Consejos Comarcales del INEM y Comisiones de Control de Contratación.

Artículo 2. Requisitos que deben reunir los beneficiarios y forma de acreditarlos para la obtención de la subvención.

Será requisito indispensable, por una parte, ser una Organización sindical o empresarial, y, por otra, tener, dichas organizaciones, uno o más representantes en alguno o algunos de los órganos consultivos de este Departamento, de sus organismos autónomos y de las entidades gestoras de la Seguridad Social, que se enumeran en el artículo 1 de la presente Orden.

Los beneficiarios acreditarán los nombramientos de las personas que sean sus representantes en el momento de solicitar la subvención.

Artículo 3. Criterio para la concesión de las subvenciones públicas.

El crédito que figura en la aplicación 19.01.311A.484 de los Presupuestos Generales del Estado para 1995, prorrogados para 1996, por un importe de 634.042.000 pesetas, será distribuido entre las organizaciones sindicales y empresariales que tengan derecho de conformidad con el artículo 2 de la presente Orden. Para la determinación de las cuantías que hayan de otorgarse a las organizaciones sindicales y empresariales como subvención por su participación en los órganos consultivos del Departamento, organismos autónomos y de las entidades gestoras de la Seguridad Social, se tendrá en cuenta lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de julio de 1988, concretándose en una cantidad fija por representante y mes, con independencia de las sesiones que pudieran celebrarse.

Artículo 4. Forma y procedimiento para la concesión de las subvenciones públicas.

Las solicitudes de concesión de las subvenciones a que se refiere esta Orden serán presentadas, por una sola vez, para el ejercicio económico del año 1996, por las Organizaciones sindicales y empresariales que reúnan los requisitos exigidos, de acuerdo con los representantes que participen en los diferentes órganos consultivos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, organismos autónomos dependientes de él y entidades gestoras de la Seguridad Social, dentro del plazo de los dos meses siguientes a contar a partir de la fecha de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Servicios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quien solicitará de los órganos consultivos del Departamento, organismos autónomos y entidades gestoras de la Seguridad Social, señalados en el artículo 1, la expedición de certificado con la composición y funcionamiento de sus órganos colegiados.

Una vez instruido se elevará la propuesta de resolución, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de recepción en este departamento del escrito de solicitud de la organización sindical o empresarial, al órgano competente para que resuelva la concesión.

Artículo 5. Organo competente para resolver.

Se delega en el Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social la competencia para la resolución de concesión de subvenciones a las Organizaciones sindicales y empresariales, que tengan representación en los órganos consultivos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, organismos autónomos y de las entidades gestoras de la Seguridad Social, al amparo de la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

La resolución del procedimiento debe emitirse en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.

Transcurrido el plazo máximo de seis meses para resolver el procedimiento, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria la concesión de la subvención.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

a) Realizar la actividad para la que se concede la subvención, y acreditarlo ante este Ministerio.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente, así como, a las actuaciones de control financiero previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, y, someterse también a los controles financieros que establezca la Intervención General de la Administración del Estado.

c) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos, nacionales o internacionales.

Artículo 7. Plazo y forma de justificación por los beneficiarios del cumplimiento de la finalidad para la que se concedieron las subvenciones.

Las Organizaciones sindicales y empresariales justificarán la percepción de la subvención mediante la presentación en la Dirección General de Servicios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de un certificado expresivo de la cantidad percibida, así como la certificación de cada entidad sobre la participación en el órgano consultivo correspondiente como representantes sindicales y empresariales.

El plazo de justificación será de tres meses una vez finalizado el ejercicio económico y recibida la última mensualidad.

Artículo 8. Percepción de las subvenciones.

El abono de las subvenciones se acomodará al Plan que apruebe el Gobierno sobre disposición de Fondos del Tesoro Público para 1996.

Artículo 9. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 10. Reintegro de las cantidades percibidas.

Procederá el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, de conformidad con lo dispuesto en los puntos 9 y 10 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

En tales supuestos se estará al procedimiento establecido en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Disposición adicional única.

En todo lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con referencia al ejercicio económico de 1996, aplicándose retroactivamente desde el 1 de enero.

Madrid, 2 de abril de 1996.

GRIÑAN MARTINEZ

Ilmo. Sr. Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social.

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