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Documento BOE-A-1996-8663

Orden de 28 de marzo de 1996 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas económicas a instituciones de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, con destino a la financiación de programas de prevención y control del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) para 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 17 de abril de 1996, páginas 14051 a 14054 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1996-8663

TEXTO ORIGINAL

La colaboración y coordinación entre el Plan Nacional sobre el SIDA y las Organizaciones no Gubernamentales (ONG), es un elemento imprescindible para el desarrollo de actuaciones complementarias y coherentes con las que realizan las diferentes Administraciones Públicas que integran el Plan Nacional. Las ayudas económicas o subvenciones a Organizaciones no Gubernamentales sin ánimo de lucro (ONG), constituyen un elemento fundamental de la política de relación del Plan Nacional sobre el SIDA con estas asociaciones.

La vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado, en la aplicación organico-económica 26.07.413G.486, prevé subvenciones a instituciones sin fines de lucro, con destino a la realización de programas de prevención y control del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), por una cuantía máxima de 150.000.000 de pesetas.

Por otra parte, el artículo 40.12 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, atribuye a la Administración General del Estado la competencia en materia de los procesos o situaciones que supongan un riesgo para la salud de incidencia e interés nacional e internacional.

La realización de actuaciones que hagan posible la consecución del objetivo señalado aconseja establecer las bases y la convocatoria de subvenciones que contribuyan a financiar programas relativos a la información, prevención y control de enfermos y afectados del SIDA, dentro de las directrices establecidas en el Plan Nacional sobre el SIDA, por la Comisión Nacional de Coordinación y seguimiento de Programas sobre el SIDA.

Las subvenciones que aquí se regulan y convocan, seguirán un régimen de concurrencia competitiva, siéndoles de aplicación, para lo no previsto en la presente Orden, lo establecido por la sección 4.ª del capítulo I del título II del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.-La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria por las que han de regirse la adjudicación y concesión en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones destinadas a la financiación de gastos ocasionados por actuaciones de información, prevención y asesoramiento a la población en general y a colectivos específicos de afectados y enfermos por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) para 1996.

Estas actividades se integran en el Plan Nacional sobre el SIDA y están sometidas a la orientación general del mismo.

Segundo. Financiación.-La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a la aplicación 26.07.413G.486 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado.

Tercero. Beneficiarios.-Podrán solicitar estas subvenciones las instituciones de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, que prevean realizar las actuaciones previstas en los apartados primero y cuarto, 2, de la presente Orden que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y poseer personalidad jurídica propia.

b) Tener un ámbito de actuación estatal o superior al ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, según su título constitutivo.

c) Caso de poseer un ámbito territorial de actuación igual o inferior al de una Comunidad Autónoma, deberán proponer proyectos relacionados directamente con programas o actuaciones de interés general, que ejecutarán en sus respectivos ámbitos territoriales.

Se entenderá que los proyectos propuestos son de interés general cuando sus actividades sean conformes con la orientación general del Plan Nacional sobre el SIDA.

d) Acreditar que están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias a que se refiere la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y disposiciones que la desarrollan.

En el caso de entidades que gozan de alguna exención tributaria, se presentará documentación que acredite la concesión efectiva de dicha exención.

e) Acreditar que están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, a que se refiere la Orden 25 de noviembre de 1987, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones.

Cuarto. Actividades prioritarias.-Las ayudas podrán ser destinadas:

1. A gastos generales, incluyendo la adquisición de material destinado a los programas subvencionados.

2. Al desarrollo de programas concretos. Tendrán prioridad los programas que tengan los siguientes contenidos:

a) Recogida, realización y difusión de información relacionada con la infección por VIH y SIDA.

b) Realización de campañas y publicaciones específicas para evitar la transmisión por VIH y estudio del impacto en el cambio de actitudes del colectivo al que se dirigen.

c) Estrategias de intervención en relación con el problema en los usuarios de drogas por vía parenteral, en jóvenes, en mujeres, en cárceles y en el ámbito de la prostitución.

d) Actuaciones para evitar la discriminación y estigmatización de los afectados.

e) Actuación de soporte psíquico del afectado y su entorno.

f) Actividades de grupos de ayuda mutua entre infectados.

g) Estrategias de cuidados de salud coordinados con los dispositivos sanitarios de atención primaria y especializada.

h) Actividades de formación de agentes de salud comunitarios (personas que desarrollan su labor de prevención en el medio comunitario, en contacto directo con la población).

Quinto. Plazo de realización de los programas.-Los programas objeto de subvención, así como los gastos generados por los mismos, podrán llevarse a cabo hasta el 30 de abril de 1997.

Sexto. Presentación de solicitudes y documentación.-1. El plazo de presentación de las solicitudes, que deben ajustarse al modelo del anexo 1 de la presente Orden y de la documentación correspondiente, es de treinta días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente Orden. La documentación se dirigirá al Director general de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo (paseo del Prado, 18-20, 28071 Madrid), y podrá presentarse utilizando cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Documentación exigible: Para formular la solicitud de las ayudas económicas reguladas en la presente convocatoria deberá aportarse, por duplicado, la documentación siguiente:

a) Instancia conforme al modelo que se incorpora como anexo 1 a la presente Orden. Dicha instancia deberá suscribirla quien ostente la representación de la entidad, o poder suficiente para ello, debiendo quedar este extremo acreditado documentalmente.

b) Copia de los Estatutos de la entidad solicitante, en los que deberá constar explícitamente el ámbito de la entidad, así como la inexistencia de ánimo de lucro en los fines de la misma.

c) Copia de la tarjeta de identificación fiscal.

d) Descripción del programa objeto de la solicitud, de acuerdo con el contenido del anexo II que se incorpora a la presente Orden.

e) Documentación acreditativa de que la institución se encuentra al corriente de las cotizaciones de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 25 de noviembre de 1987, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, o de haber obtenido, en su caso, una moratoria.

En el caso de que la entidad no cuente con personal que deba estar dado de alta en la Seguridad Social, presentará declaración del representante legal de la misma sobre dicho extremo.

f) Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias a que se refiere la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y disposiciones que la desarrollan.

En el caso de entidades que gozan de alguna exención tributaria, se presentará documentación que acredite la concesión efectiva de dicha exención.

Si la entidad no estuviese sujeta a alguno de los impuestos que determina la citada Orden de 28 de abril de 1986, aportará declaración motivada de su representante legal sobre dicho extremo.

3. Será de aplicación a la presente convocatoria lo previsto en el artículo 35, f) de la Ley 30/1992.

Séptimo. Instrucción del procedimiento.-1. La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará por la Dirección General de Salud Pública, que realizará de oficio los trámites previstos en los apartados siguientes y cuantas otras actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales deba formularse la resolución correspondiente.

2. La documentación que se aporte por las entidades solicitantes será bastanteada, en su vertiente formal, por los Abogados del Estado destinados en el Servicio Jurídico del Departamento.

3. Realizado el bastanteo por el Servicio Jurídico del Departamento, se admitirá la documentación presentada, o, en su caso, se comunicarán al interesado las deficiencias encontradas. El interesado dispondrá de un plazo de diez días hábiles para su subsanación, contados a partir del día siguiente al de la notificación de las mencionadas deficiencias. Transcurrido dicho plazo de diez días sin que se hubieran subsanado las deficiencias, se tendrá al solicitante por desistido de su solicitud, archivándose la misma sin más trámite, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.1 en relación con el segundo párrafo del artículo 42.1 de la Ley 30/1992.

4. La documentación de las solicitudes debidamente presentadas será remitida por el Director general de Salud Pública a la Comisión de Evaluación de Proyectos a que se hace referencia en el apartado siguiente.

Octavo. Comisión de Evaluación de Proyectos.-1. Para el estudio de las solicitudes y posterior propuesta de resolución se constituirá una Comisión de Evaluación de Proyectos integrada por, al menos, cuatro personas:

a) Dos representantes de este Departamento, uno de ellos el Director general de Salud Pública, que tendrá la calidad de Presidente de la Comisión y otro perteneciente a la Secretaría del Plan Nacional sobre el SIDA, nombrado por el Director general de Salud Pública, que actuará como Secretario.

b) Dos miembros representantes de las Comunidades Autónomas nombrados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, a propuesta del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

2. La Comisión de Evaluación estudiará las solicitudes presentadas, valorando su adecuación a los criterios enumerados en los apartados tercero y cuarto de esta Orden, para lo cual podrá recabar cuantos datos y aclaraciones estime necesarios.

Noveno. Propuesta de resolución.-1. De acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, se realizará un trámite de audiencia a los interesados en el procedimiento de concesión de estas subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992. La iniciación del trámite de audiencia se notificará a los interesados por la Dirección General de Salud Pública, concediéndoles un plazo de quince días hábiles para que formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes pertinentes.

2. Finalizado el trámite de audiencia y una vez hayan sido valoradas las solicitudes, la Comisión de Evaluación formulará la correspondiente propuesta de resolución, acompañada de cuantos informes o consideraciones estime convenientes.

3. La propuesta de resolución deberá expresar:

a) El solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las subvenciones.

b) La cuantía de la subvención otorgada, especificando los criterios de valoración seguidos.

Décimo. Resolución de la convocatoria.-1. A la vista de la propuesta de resolución formulada por la Comisión de Evaluación, el Subsecretario de Sanidad y Consumo dictará Resolución motivada en el plazo de seis meses, contados a partir del día de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Dicha resolución será notificada a los interesados en el plazo de diez días, a partir de la fecha en que la resolución haya sido dictada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992.

2. Transcurrido el citado plazo de seis meses sin que hubiera recaído resolución expresa, la solicitud de subvención podrá entenderse desestimada.

3. En la resolución se determinarán:

a) Los solicitantes y programas a los que se otorgan las subvenciones.

b) El importe global de cada subvención y el desglose de dicho importe, así como su distribución entre las distintas partidas que integren el programa.

4. En el caso de que la resolución conceda una subvención de un importe menor al presupuestado por la entidad solicitante, el Ministerio de Sanidad y Consumo, podrá ajustar el programa inicialmente presentado, ajustándolo al importe realmente concedido, especificando los capítulos o conceptos de aquel programa que desaparecen o se transforman.

5. Las Resoluciones a que se refiere el presente artículo ponen fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo, previa la correspondiente comunicación al Subsecretario de Sanidad y Consumo, conforme a lo previsto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992.

Undécimo. Abono de las ayudas económicas otorgadas.-El abono de la subvención concedida se realizará en un solo pago, de acuerdo con las especificaciones que se recojan en la correspondiente resolución de concesión.

Duodécimo. Memoria de ejecución y publicación de los resultados.-1. Las instituciones seleccionadas, una vez realizado el programa objeto de la subvención, redactarán una memoria que se presentará antes de transcurrido un mes desde la finalización de las actividades previstas en el programa, salvo que se establezca otro plazo en la Resolución de concesión. Esta memoria contendrá las distintas fases de realización del programa, así como los resultados, análisis y conclusiones del mismo, y será remitida al Director general de Salud Pública.

2. El Ministerio de Sanidad y Consumo podrá, en todo momento, hacer uso público del contenido y resultados de los programas y actividades realizados mediante las subvenciones otorgadas.

3. Cuando las instituciones seleccionadas hicieran públicos los programas o actividades financiados por la presente disposición, deberán hacer constar expresamente el siguiente texto: «Subvencionado por el Ministerio de Sanidad y Consumo dentro del Plan Nacional sobre el SIDA».

Decimotercero. Justificación del gasto.-1. A efectos de justificar que la subvención concedida se ha invertido en forma debida, las entidades subvencionadas deberán presentar, un mes después de finalizados los programas, junto a la memoria a la que se hace referencia en el apartado decimocuarto, la siguiente documentación justificativa:

a) Certificado del representante legal de la efectiva realización de los programas y actividades para los que se concedió la subvención.

b) Una relación que enumere, uno por uno, los documentos justificativos del gasto que se aporten y su importe, y los agrupe por los distintos conceptos de gastos especificados en la resolución de concesión.

c) Facturas originales firmadas por el perceptor, correspondientes a los gastos ocasionados en el cumplimiento del programa subvencionado, que reúnan los requisitos previstos por el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios, y sus modificaciones posteriores efectuadas por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Real Decreto 1811/1994, de 2 de septiembre, y el Real Decreto 267/1995, de 24 de diciembre.

d) Cualquier otra documentación acreditativa de la realización de la obra, el servicio o cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión.

2. Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida gastos que se hayan generado con anterioridad a su concesión, siempre que se refieran a costes reales de las actividades y conceptos incluidos en los programas subvencionados.

3. En todos los casos, la posterior justificación de gastos se corresponderá con la cuantía realmente concedida, y estará de acuerdo con la distribución entre las distintas partidas que integran el programa subvencionado, en los términos fijados en la resolución de concesión.

4. La Dirección General de Salud Pública, a través de sus funcionarios o a través de los de la Secretaría del Plan Nacional sobre el SIDA, comprobará la adecuación de la inversión de las ayudas concedidas.

De acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del artículo 28 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), en el supuesto de que el objeto o actividad objeto de la subvención sea susceptible de comprobación material y de recepción, y su importe sea superior a 5.000.000 de pesetas, por la Dirección General de Salud Pública se solicitará de la IGAE, con la antelación de veinte días de la fecha prevista para la recepción, la designación de delegado para su asistencia a la misma.

A dicha representación asistirán también los representantes del Ministerio de Sanidad y Consumo y de la entidad beneficiaria de la subvención.

5. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, la entidad beneficiaria de la subvención asume la obligación de facilitar cuanta información le fuese requerida por el Tribunal de Cuentas.

Decimocuarto. Reintegros.-Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del pago del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos previstos en el apartado 9 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 19 de abril de 1995, por la que se convocan ayudas económicas a instituciones de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, con destino a financiar programas de prevención y control del SIDA, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente Orden.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación lo establecido por la sección 4.ª del capítulo I del título II del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de marzo de 1996.

AMADOR MILLAN

Ilmos. Sres. Subsecretario de Sanidad y Consumo y Director general de Salud Pública.

ANEXO I

Solicitud de subvención de la Dirección General de Salud Pública para financiar programas de prevención y control del SIDA.

Don,

con documento nacional de identidad número ,

domiciliado en , provincia , calle , número , como representante legal de la entidad , número de identificación fiscal ,

teléfono , domiciliada en , provincia , calle , número , distrito postal ,

Solicita: Una subvención de pesetas para el desarrollo de los siguientes programas:

1. pesetas.

2. pesetas.

3. pesetas.

4. pesetas.

Total pesetas.

Para lo que se adjunta la siguiente documentación (señálese lo que proceda):

i 1. Acreditación de la representación legal de quien suscribe la instancia.

i 2. Copia de los estatutos de la entidad.

i 3. Acreditación de que la entidad está legalmente establecida. (Por el Registro de Asociaciones.)

i 4. Copia de la tarjeta de identificación fiscal.

i 5. Copia de la última declaración anual del Impuesto sobre Sociedades.

i 6. Copia de las cuatro últimas declaraciones trimestrales del IVA (ITE en Ceuta, Melilla, e IGIC en Canarias), o

i 6 bis. Copia de la concesión de exención del IVA.

i 7. Copia de la última declaración anual de operaciones, o

i 7 bis. Declaración responsable y motivada del representante legal de que la entidad no está obligada a realizar la declaración anual de operaciones.

i 8. Copia de las cuatro últimas declaraciones trimestrales de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o

i 8 bis. Declaración responsable del representante legal de que la entidad no ha efectuado pagos que estuvieran sometidos a la obligación de IRPF, en los últimos doce meses.

i 9. Copia de las doce últimas declaraciones mensuales de obligaciones con la Seguridad Social, o

i 9 bis. Declaración responsable del representante legal de que la entidad carece de personal con derecho a estar dado de alta en la Seguridad Social.

i 10. Los documentos señalados con los números 5 a 8, son sustituidos por certificación de la Delegación de Hacienda acreditativa de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

i 11. Los documentos señalados en el número 9 son sustituidos por certificación de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, acreditativa de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social o de que ha sido concedida moratoria.

i 12. Proyecto/s de programa/s para el/los que solicita/n subvención (anexo II).

, a de de

(Firma del representante legal)

Ilmo. Sr. Director general de Salud Pública. Ministerio de Sanidad y Consumo, paseo del Prado, 18-20, 28071 Madrid.

ANEXO II

Programa para el que se solicita subvención de la Dirección General de Salud Pública para financiar programas de prevención

y control del SIDA

1. Datos de identificación de la entidad solicitante:

Nombre , domicilio , teléfono , localidad , distrito postal

2. Descripción del programa dividido en subprogramas y actividades relacionadas:

2.1 Denominación:

2.2 Objetivos generales. Objetivos específicos:

2.3 Metodología, actividades y, en su caso, material técnico a utilizar:

2.4 Tiempo previsto para el desarrollo del programa y calendario de actividades:

2.5 Recursos humanos con que se cuenta para desarrollar el programa, especificando cualificación profesional:

2.6 Presupuesto del programa desglosado en conceptos, importes parciales e importe total:

2.7 Firma del representante legal.

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