Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 3 de octubre de 1995, sentencia firma en el recurso contencioso-administrativo número 2.190/1991, promovido por «Vicente Gandía Pla, Sociedad Anónima», sobre restituciones a la exportación de vino de mesa; sentencia, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos, la causa de inadmisibilidad alegada por el Abogado del Estado, al amparo del artículo 82, c) de la Ley de la Jurisdicción, en el recurso contencioso-administrativo formulado por la Procuradora doña Rosario Sánchez Rodríguez, en nombre y representación de la mercantil "Vicente Gandía Pla, Sociedad Anónima", contra el acto administrativo, de fecha 10 de enero de 1991, dictado por el Servicio Nacional de Productos Agrarios, al no haber agotado la vía administrativa; sin hacer mención especial en cuanto a las costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia. Madrid, 19 de diciembre de 1995.- P. D. (Orden de 14 de marzo de 1995), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general del SENPA.
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