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Documento BOE-A-1996-8714

Resolución de 15 de abril de 1996, de la Secretaría de Estado de Hacienda, disponiendo la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros por el que se delegan las competencias para resolver las compensaciones en el IBI de rústica a favor de los municipios afectados por la Ley 8/1996, de 15 de enero, por la que se adoptan medidas urgentes para reparar los efectos producidos por la sequía.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 18 de abril de 1996, páginas 14149 a 14149 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-8714
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/04/15/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 28 de marzo de 1996 y a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, aprobó el acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Lo que se publica para su conocimiento y aplicación.

Madrid, 15 de abril de 1996.-El Secretario de Estado de Hacienda, Enrique Martínez Robles.

ANEXO

De adopción del siguiente acuerdo:

Primero.-Delegar en el Secretario de Estado de Hacienda las facultades que se atribuyen al Gobierno en el artículo 4.2 de la Ley 8/1996, de 15 de enero, por la que se adoptan medidas urgentes para reparar los efectos producidos por la sequía en materia de tramitación de los expedientes de compensación de los beneficios fiscales otorgados en dicha Ley, sin perjuicio de los que por su cuantía, índole o trascendencia se considere deban ser resueltos por el propio Gobierno.

Segundo.-A estos efectos, y sin perjuicio de las competencias que por el presente acuerdo se delegan, será de aplicación lo previsto en la Orden de 27 de julio de 1995, que regula el procedimiento para compensar a los Ayuntamientos los beneficios fiscales en las cuotas del IBI de naturaleza rústica, en todo aquello que sea compatible con la actividad a desarrollar por la Secretaría de Estado de Hacienda.

En tal sentido, la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales será el órgano encargado de realizar instrucción y elaborar las propuestas de resolución de los expedientes de compensación de los beneficios fiscales citados.

Tercero.-En cuanto a los expedientes de solicitud dirigidos a la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales o los que sobre la materia de referencia se dirijan al mismo en el futuro, se considerará que se formulan ante el órgano adecuado para la iniciación de los expedientes de compensación, sin perjuicio de las facultades que correspondan al Gobierno y al Secretario de Estado de Hacienda.

Cuarto.-El plazo de los tres meses a que se refiere el artículo 4.2 de la Ley 8/1996 comenzará a computarse a partir de la publicación del presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/04/1996
  • Fecha de publicación: 18/04/1996
Referencias anteriores
Materias
  • Consejo de Ministros
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Secretaría de Estado de Hacienda

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