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Documento BOE-A-1996-8724

Resolución de 10 de abril de 1996, de la Dirección General de la Energía, por la que se determina la anualidad correspondiente a 1995 y el importe pendiente de compensación a 31 de diciembre de 1995 de los proyectos de centrales nucleares paralizadas definitivamente por la disposición adicional octava de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional (LOSEN).

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 18 de abril de 1996, páginas 14154 a 14155 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1996-8724

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2202/1995, de 28 de diciembre, por el que se dictan determinadas normas en desarrollo de la disposición adicional octava de la Ley de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, en su artículo 27, establece que la Dirección General de la Energía determinará la anualidad necesaria para satisfacer la compensación y el importe pendiente, por proyectos y titulares, de los derechos de compensación de los proyectos nucleares definitivamente paralizados, con efectos de 31 de diciembre de cada año, previo cálculo y posterior comunicación por parte de la Comisión del Sistema Eléctrico Nacional (CSEN).

Asimismo, el apartado 4.º de la disposición adicional octava de la Ley de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional establece que la distribución de la compensación correspondiente a cada uno de los proyectos entre sus titulares se llevará a cabo en la cuantía y forma que éstos acuerden, debiendo ser dichos acuerdos sometidos a la aprobación del Ministerio de Industria y Energía. Por su parte, el artículo 5.2 del Real Decreto 2202/1995 atribuye a la Dirección General de la Energía la resolución sobre el otorgamiento o denegación de tales acuerdos.

Por Resolución de fecha 12 de abril de 1995, esta Dirección General aprobó el acuerdo adoptado entre «Compañía Sevillana de Electricidad, Sociedad Anónima», e «Iberdrola, Sociedad Anónima», respecto a la distribución de la compensación correspondiente al proyecto de la Central Nuclear de Valdecaballeros. Asimismo, por Resolución de fecha 29 de marzo de 1996 se ha aprobado el acuerdo alcanzado por «Unión Eléctrica Fenosa, Sociedad Anónima», y «Empresa Nacional de Electricidad, Sociedad Anónima», sobre la distribución de la compensación correspondiente a la unidad II de la Central Nuclear de Trillo.

Durante el año 1995 no se han recibido en esta Dirección General las auditorías a que se refiere el artículo 32 del Real Decreto 2202/1995, antes citado, por lo que, a efectos del cálculo del importe pendiente de compensación de los distintos proyectos no son tenidas en cuenta ni las desinversiones originadas por venta de equipos, ni los gastos incurridos como consecuencia de los programas de mantenimiento, desmantelamiento y cierre de instalaciones.

En consecuencia de lo que antecede, y teniendo en cuenta los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración de la Comisión del Sistema Eléctrico Nacional, en fechas de 12 de marzo y de 9 de abril de 1996, sobre el cálculo de la anualidad correspondiente a 1995 y del importe pendiente de compensación a 31 de diciembre de 1995,

Esta Dirección General ha resuelto determinar la anualidad correspondiente a 1995 y los importes pendientes de compensación a 31 de diciembre de 1995 de los proyectos de centrales nucleares paralizados definitivamente por la disposición adicional octava de la Ley de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, y la distribución de los mismos entre sus titulares, que son los siguientes:

Anualidad

Iberdrola

-

Pesetas / Sevillana

-

Pesetas / U. E. Fenosa

-

Pesetas / ENDESA

-

Pesetas / Total

-

Pesetas / Proyectos

Central Nuclear de Lemóniz / 38.571.971.666 / - / - / - / 38.571.971.666

Central Nuclear de Valdecaballeros / 16.676.372.025 / 18.002.107.842 / - / - / 34.678.479.867

Central Nuclear de Trillo II / - / - / 715.770.310 / 408.024.553 / 1.123.794.863

Total / 55.248.343.691 / 18.002.107.842 / 715.770.310 / 408.024.553 / 74.374.246.396

Importes pendientes de compensación

Iberdrola

-

Pesetas / Sevillana

-

Pesetas / U. E. Fenosa

-

Pesetas / ENDESA

-

Pesetas / Total

-

Pesetas / Proyectos

Central Nuclear de Lemóniz / 376.203.819.134 / - / - / - / 376.203.819.134

Central Nuclear de Valdecaballeros / 162.647.336.175 / 175.577.400.358 / - / - / 338.224.736.533

Central Nuclear de Trillo II / - / - / 6.979.071.890 / 3.978.375.447 / 10.957.447.337

Total / 538.851.155.309 / 175.577.400.358 / 6.979.071.890 / 3.978.375.447 / 725.386.003.004

Contra esta Resolución cabe interponer recurso ordinario ante el excelentísimo señor Ministro de Industria y Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 10 de abril de 1996.-La Directora general, María Luisa Huidobro y Arreba.

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