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Documento BOE-A-1996-8806

Resolución de 27 de marzo de 1996, de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), por la que se aprueba la convocatoria especifica de ayudas de intercambio del programa de cooperación Intercampus para el establecimiento de redes temáticas de docencia entre Universidades españolas y latinoamericanas (Intercampus Redes Temáticas), del Instituto de Cooperación Iberoamericana (ICI) para el año 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 19 de abril de 1996, páginas 14232 a 14233 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1996-8806

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de los programas de formación y de intercambio que desarrolla este organismo en el ámbito de la cooperación educativa con los países iberoamericanos, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1 del «Convenio de colaboración entre la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, la Agencia Española de Cooperación Internacional, las Universidades latinoamericanas de habla hispana y portuguesa y las Universidades españolas, para el desarrollo del programa Intercampus» firmado en Madrid el 22 de diciembre de 1995, corresponde proceder a la convocatoria específica de ayudas de intercambio del programa de cooperación Intercampus para el establecimiento de redes temáticas de docencia entre Universidades españolas y latinoamericanas, orientado a facilitar el desarrollo de relaciones estables de cooperación entre los departamentos y cátedras de las Universidades para contribuir al desarrollo de las sociedades iberoamericanas, a su acercamiento y vinculación. El programa permite consolidar la colaboración entre las Universidades y posibilita el establecimiento de nuevas relaciones, permitiendo el desarrollo de nuevas experiencias en la cooperación interuniversitaria.

En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 del apartado cuarto de la Orden de 26 de marzo de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas de formación, investigación, promoción cultural, científica y técnica o de intercambio, mediante la publicación de convocatorias específicas,

Esta Presidencia ha resuelto:

Primero.-Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria específica de ayudas de intercambio del programa de cooperación Intercampus para el establecimiento de redes temáticas de docencia entre Universidades españolas y latinoamericanas, del Instituto de Cooperación Iberoamericana de la Agencia Española de Cooperación Internacional, conforme a las condiciones que se recogen en el anexo la presente Resolución.

Segundo.-Facultar al Director general del Instituto de Cooperación Iberoamericana (ICI) en el ámbito de esta convocatoria, para dictar cuantas normas e instrucciones sean precisas en la interpretación, desarrollo y ejecución de la misma.

Madrid, 27 de marzo de 1996.-La Presidenta, Ana María Ruiz-Tagle Morales.

Ilmos. Sres. Director general del Instituto de Cooperación Iberoamericana y Secretaria general de la AECI.

ANEXO

Programa de cooperación Intercampus para el establecimiento de redes temáticas de docencia entre Universidades españolas y latinoamericanas (Intercampus Redes Temáticas), del Instituto de Cooperación

Iberoamericana (ICI) para el año 1996

Primero.-En el ámbito de lo previsto en la Orden de 26 de mayo de 1992 se convocan ayudas destinadas a cubrir los costes de funcionamiento de las Redes Temáticas de Docencia Intercampus que funcionarán sobre la base del diferencial de calendarios académicos entre España y los países de América Latina. Las redes estarán integradas por seis Universidades; tres de América Latina y tres de España y articularán sobre la base de un programa de colaboración conjunto, una movilidad de docentes de España a América Latina del 1 de julio al 15 de octubre y de América Latina hacia España del 10 de enero al 31 de marzo.

Segundo.-Constitución de las redes.-Las redes se podrán constituir a iniciativa de cualquier departamento universitario previo acuerdo y a través de la Unidad Intercampus de su Universidad. El citado departamento contactará con departamentos equivalentes de otras Universidades hasta conformar la red. Esta deberá estar integrada por seis universidades firmantes o adheridas al «Convenio de Colaboración entre la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, la Agencia Española de Cooperación Internacional, las Universidades latinoamericanas de habla hispana y portuguesa y las Universidades españolas, para el desarrollo del programa Intercampus» -tres de España y tres de América Latina de países de habla hispana y portuguesa, debiendo ser estas tres de países distintos.

La red, una vez articulada, firmará, a través de las Unidades Intercampus de cada Universidad, un documento de conformación de la red que reflejará la composición de la misma, su funcionamiento y las acciones que aspiran a realizar sus miembros. Se designará en dicho documento a una de las Universidades como coordinadora y ésta será la responsable de presentar la solicitud de ayuda a la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Cada Universidad podrá ser parte de distintas redes temáticas. Las redes constituidas deberán tener vocación de permanencia a efectos de articular un planteamiento de docencia complementaria estable entre los departamentos universitarios participantes. A tal fin los departamentos participantes se comprometerán a mantener la red por un plazo mínimo de tres años académicos.

Tercero.-Actividad de las Redes.-Las Redes articularán una actividad de docencia de cada uno de sus miembros participantes de las Universidades españolas en los departamentos de cada uno de los otros miembros de la red del otro lado del Atlántico y viceversa. Así, cada uno de los miembros de las Universidades españolas estarán impartiendo un módulo de docencia en cada una de las Universidades latinoamericanas participantes y viceversa. Ello llevará a estancias cortas (tres-cuatro semanas) y consecutivas en cada una de las Universidades contrapartes de la red. Se entiende por Universidades contrapartes las del otro lado del Atlántico en cada caso. Las redes se constituirán en aquellos campos temáticos que puedan ser de más útil encaje en este esquema organizativo quedando a libertad de iniciativa de las Universidades articular la propuesta de red.

Cuarto.-Beneficiarios de las ayudas.-Serán beneficiarios de las ayudas las Universidades que conformen cada red temática aprobada por el Comité Técnico. La ayuda la recibirá la Universidad que sea designada por las integrantes de red como coordinadora siempre y cuando ésta sea española. Cuando ésta sea una Universidad de América Latina corresponderá al país de la misma otorgar la globalidad de la ayuda. La Universidad coordinadora de la red se responsabilizará de la realización de las acciones propuestas y de la administración de los recursos recibidos que repartirá entre los integrantes de la red en la forma propuesta en el plan de gastos presentados.

Quinto.-Importe de las ayudas.-Cada red aprobada recibirá en 1996 la cantidad de hasta 4.000.000 de pesetas, con los cuales costeará las siguientes acciones:

a) Realización de una reunión, previa al inicio de la acción, de los seis miembros integrantes de la misma.

b) Realización de la acción de movilidad de los profesores participantes, con una duración mínima de nueve semanas de estancia en las Universidades contrapartes, para cada uno de los miembros integrantes.

c) Realización de una reunión, tras la conclusión de la acción de movilidad en los dos sentidos, con la participación de todos los miembros de la red en la que se procederá a evaluar la red y ajustar el funcionamiento de las acciones a efectos de mejorar su ejecución en el ejercicio siguiente.

d) Costes administrativos necesarios para la realización de la acción.

e) Elaboración de una breve publicación -Memoria de la actividad realizada- y un Balance con conclusiones de la misma.

En los ejercicios siguientes, siempre y cuando medien recursos presupuestarios suficientes, la red recibirá una cantidad global, inferior al 10 por 100 a la antes establecida, al no ser necesaria la acción a) de este artículo.

El gasto a realizar en cada una de estas acciones vendrá recogido en un plan de gasto que presentará la Universidad coordinadora.

Sexto.-Presentación.-Las solicitudes se presentarán por la Universidad Coordinadora española, a través de su Unidad Intercampus, ante la Dirección General de ICI de la AECI (avenida Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid), que ejerce de Unidad Coordinadora Nacional Intercampus de España, antes del 10 de mayo de 1996. Cuando la Universidad coordinadora no sea española se presentará ante la Unidad Nacional Intercampus del país de dicha Universidad, conforme a los procedimientos y plazos que ésta establezca.

Cada solicitud deberá contener, además del impreso de solicitud debidamente cumplimentado, la siguiente documentación:

a) Acuerdo interno de los seis departamentos universitarios por el que se constituye la red y se designa a su Universidad como coordinadora para el plazo de tres años.

b) Plan de docencia que se llevará a cabo explicitando los tiempos de estancia de los diferentes profesores en los departamentos contraparte y el plan de trabajo que llevarán a cabo.

c) Determinación de la cuantía exacta de la ayuda solicitada (el límite máximo por año son 4.000.000 de pesetas) con el correspondiente plan de gastos que refleje claramente su distribución efectiva entre las Universidades participantes a efectos de asegurar la movilidad de todos los miembros de la red y la efectividad de sus acciones.

d) Memoria justificativa de la utilidad de la red y de los beneficios que de la misma se derivan para los departamentos, los estudiantes y los países.

Séptimo.-Adjudicación de las ayudas.-Las solicitudes de ayuda serán examinadas por un Comité técnico integrado por tres Rectores o ex Rectores de Universidades españolas y tres de Universidades latinoamericanas, designados por el Director general del ICI, que estudiará la asignación de las ayudas atendiendo a los siguientes criterios:

1. Adecuación de la actividad de la red al esquema temporal del programa -estancias cortas y consecutivas en los departamentos de las Universidades contraparte- y efectividad de la actuación a llevar a cabo en ese marco temporal.

2. Valoración de la Memoria justificativa de la acción presentada junto a la solicitud.

3. Valoración del plan de trabajo y de gasto presentado.

4. Valoración de la utilidad de la red en términos de desarrollo para los países de América Latina. A tal efecto, se valora positivamente la inclusión en la red de una Universidad de un país de menos de 1.500 dólares per cápita, cuando el campo temático cubierto sea un campo en que existe una tradición de docencia por alguna Universidad de alguno de los países del citado nivel de renta.

El Comité propondrá antes del 5 de junio de 1996 a la Presidencia de la AECI la adjudicación de las ayudas, dictando la Presidencia de la AECI, en función de las disponibilidades presupuestarias, la correspondiente resolución de adjudicación en el plazo máximo de quince días a partir de esta última fecha. Las ayudas se harán efectivas en el plazo máximo de noventa días, a contar desde la fecha de la resolución de adjudicación.

El Comité aprobará la actividad de las redes por un plazo de tres años. La Universidad coordinadora presentará en los ejercicios siguientes la solicitud de renovación de la ayuda minorada en un 10 por 100 en los términos señalados en el apartado quinto de esta Resolución, sin necesidad de presentar los demás documentos señalados en el apartado sexto y adjuntando la Memoria del desarrollo de la acción del ejercicio anterior. La adjudicación de la ayuda en este caso será automática siempre y cuando exista crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos de la AECI para ese ejercicio presupuestario y se haya realizado satisfactoriamente la actividad aprobada en el ejercicio anterior.

Octavo.-Justificación de las ayudas.-En el plazo máximo de un año a partir de la concesión, la Universidad coordinadora remitirá a la Dirección General del ICI, una Memoria descriptiva de las actividades realizadas por la red, que deberán ajustarse a las establecidas en el documento «plan de docencia y plan de trabajo» adjuntado en su día a la solicitud. El régimen de ayudas de esta convocatoria queda sujeta a la justificación de la actividad realizada, así como a las obligaciones de reintegro y al régimen sancionador cuando proceda, conforme al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre y al texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988 y demás normas reguladoras de la subvención que regirán en lo no expresamente previsto en la convocatoria.

Noveno.-Corresponde al Director general de la Dirección General del Instituto de Cooperación Iberoamericana, por delegación de la Presidenta de la Agencia, dictar cuantas normas sean precisas para la interpretación, desarrollo y ejecución de la presente convocatoria.

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