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Documento BOE-A-1996-8821

Orden de 1 de marzo de 1996 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Infantil «Joguina», de Ciudadela de Menorca (Baleares).

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 19 de abril de 1996, páginas 14242 a 14243 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-8821

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña Antonia Barber Bagur, en representación de la titularidad del centro, solicitando autorización para la apertura y funcionamiento de un centro privado de Educación Infantil, que se denominaría «Joguina», a ubicar en la plaza Ampurdá, sin número, de Ciudadela (Baleares),

Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), ha dispuesto:

Primero.-Conceder la autorización para su apertura y funcionamiento, y proceder a la inscripción en el Registro de Centros, del centro que a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Joguina».

Persona o entidad titular: Asociación de Padres de Familia «San Juan de Ciutadella».

Domicilio: Plaza Ampurdá, sin número.

Localidad: Ciudadela de Menorca.

Municipio: Ciudadela de Menorca.

Provincia: Baleares.

Enseñanzas que se autorizan: Primero y segundo ciclos de Educación Infantil.

Capacidad:

Primer ciclo: Cuatro unidades. La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo en funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determinan en los artículos 10, b), y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Segundo ciclo: Tres unidades con 75 puestos escolares.

Segundo.-El personal que atienda las unidades autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26).

La titularidad del centro remitirá a la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia de Baleares, la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la Dirección Provincial de Baleares, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.

Tercero.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.

Cuarto.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58, de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 1 de marzo de 1996.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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