De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y lo indicado en el Reglamento que la desarrolla, en relación con las funciones encomendadas a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, en lo que se refiere al Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Lluvia Torrencial en Tomate, en su modalidad de Tomate de Invierno, de acuerdo con lo dispuesto en las bases para la elaboración de los Planes de Seguros Agrarios Combinados de 1995 a 1997, a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, dispongo:
Artículo único.-En la Orden de 27 de junio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de julio), por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Lluvia Torrencial en Tomate, en su modalidad de Tomate de Invierno, se modifica en su apartado cuarto; «Precios unitarios» del anejo a la Orden, los precios máximos a efectos del Seguro para todas las variedades, que pasan a ser los siguientes:
Comunidad Autónoma de Canarias: 65 pesetas/Kg.
Resto del ámbito de aplicación: 60 pesetas/Kg.
Disposición adicional.
Por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y dentro del ámbito de sus atribuciones, se adoptarán cuantas medidas sean necesarias para el cumplimiento de la presente Orden.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de abril de 1996.
ATIENZA SERNA
Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.
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