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Documento BOE-A-1996-8908

Orden de 18 de abril de 1996 por la que se establecen módulos económicos para compensar los gastos derivados de los programas de prestación social de los objetores de conciencia en actividades de cooperación internacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 20 de abril de 1996, páginas 14314 a 14315 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1996-8908
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/04/18/(2)

TEXTO ORIGINAL

Los conciertos que suscribe la Dirección General de Objeción de Conciencia con las entidades colaboradoras de la prestación social, en los que se establecen puestos de actividad en programas de cooperación internacional desarrollados fuera del territorio nacional, precisan la fijación de módulos económicos que permitan compensar los gastos de transporte y seguro internacional, que las entidades mencionadas deben proporcionar a los objetores de conciencia que se incorporen a su programas, conforme a lo establecido en los artículos 53.1 y 60.2 del Reglamento de la Objeción de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria, aprobado por Real Decreto 266/1995, de 24 de febrero, en relación con el artículo 10 de la Ley 48/1984, de 26 de diciembre, reguladora de la objeción de conciencia y de la prestación social sustitutoria.

Al amparo de la autorización conferida por la disposición final tercera del Real Decreto 266/1995, de 24 de febrero, y a iniciativa de la Dirección General de Objección de Conciencia, he tenido a bien disponer:

Primero.-1. Se aprueban los siguientes módulos económicos para la compensación de los gastos de transporte y seguro internacional derivados de los conciertos que se suscriban por la Dirección General de Objeción de Conciencia con las entidades colaboradoras de la prestación social, cuando se trate de puestos de actividad radicados fuera del territorio nacional:

Módulos en pesetas / Continentes y países

Países de Africa comprendidos hasta el paralelo 15º del hemisferio norte, incluido Senegal / 220.000

Africa Subsahariana: Países situados al sur del paralelo 15º del hemisferio norte / 280.000

Países situados en América del Norte y Caribe, incluido Méjico / 220.000

Países situados en América Central y del Sur / 280.000

Países de Asia y de Oceanía / 280.000

2. En los programas desarrollados en países de Europa, la determinación del módulo económico se efectuará, en cada caso, por la Dirección General de Objeción de Conciencia, en base a la tarifa de ida y vuelta en el medio de transporte más adecuado, y teniendo en cuenta el importe de la póliza de seguro internacional, sin que dicho módulo pueda sobrepasar el menor de los establecidos en el cuadro anterior.

Segundo.-Los módulos indicados compensarán los gastos que la entidad colaboradora deba afrontar para que el objetor de conciencia que le haya sido destinado pueda realizar el viaje de incorporación desde Madrid hasta el lugar en que se desarrolle el programa fuera de España, y el de regreso hasta dicha ciudad, así como la contratación de una póliza de seguro internacional para el objetor.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de abril de 1996.

BELLOCH JULBE

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/04/1996
  • Fecha de publicación: 20/04/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 21/04/1996
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 53.1 y 60.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 266/1995, de 24 de febrero (Ref. BOE-A-1995-6610).
  • CITA Ley 48/1984, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1984-28226).
Materias
  • Dirección General de Objeción de Conciencia
  • Objetores de conciencia
  • Prestación Social Sustitutoria

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