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Documento BOE-A-1996-894

Resolución de 18 de diciembre de 1995, de la Dirección General de Alta Inspección y Relaciones Institucionales, por la que se da publicidad al convenio de colaboración entre el Instituto de Salud y el Servicio Regional de Bienestar Social de la Comunidad de Madrid para la realización de prácticas de los cursos del Diploma de Terapia Ocupacional de la Escuela Nacional de Sanidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 12 de enero de 1996, páginas 956 a 957 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1996-894

TEXTO ORIGINAL

Suscrito convenio de colaboración entre el Instituto de Salud y el Servicio Regional de Bienestar Social de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid para la realización de prácticas de los cursos del Diploma de Terapia Ocupacional de la Escuela Nacional de Sanidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 18 de diciembre de 1995.-El Director general, Javier Rey del Castillo.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III y el Organismo Autónomo Servicio Regional de Bienestar Social de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, para la realización de prácticas de los cursos del Diploma de Terapia Ocupacional de la Escuela Nacional de Sanidad

En Madrid a 25 de septiembre de 1995,

REUNIDOS

De una parte, doña Rosa Posada Chapado, como Presidenta del Consejo de Administración del Servicio Regional de Bienestar Social de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en virtud de las atribuciones que le confiere la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra, don José Ramón Ricoy Campo, Director del Instituto de Salud Carlos III-Ministerio de Sanidad y Consumo al cual se encuentra adscrita la Escuela Nacional de Sanidad.

EXPONEN

Que la Comunidad de Madrid actúa en virtud de la competencia asumida en materia de asistencia social, en los términos establecidos en el artículo 26.18 de su Estatuto de Autonomía, por lo que ostenta la titularidad de la red de centros públicos asistenciales en los que pueden llevarse a cabo los estudios prácticos a los que se refiere el presente convenio;

Que al Instituto de Salud Carlos III le corresponde el ejercicio de las funciones administrativas necesarias para contribuir a la adecuada formación de los profesionales sanitarios, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1414/1994, de 25 de junio;

Con objeto de establecer de mutuo acuerdo el marco de relaciones entre las instituciones que representan para la realización de prácticas de formación profesional de los alumnos de los cursos de Diploma de Terapia Ocupacional de la Escuela Nacional de Sanidad en centros dependientes del Servicio Regional de Bienestar Social de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, con sujeción a los siguientes términos:

Primero.-El Servicio Regional de Bienestar Social de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales autorizará a los alumnos de los cursos de Diploma de Terapia Ocupacional de la Escuela Nacional de Sanidad, a realizar las prácticas de su programa académico.

Segundo.-El Servicio Regional de Bienestar Social y los centros de él dependientes donde se realizarán dichas prácticas, quedan eximidos de toda responsabilidad económica y laboral respecto a los alumnos, los cuales, realizarán prácticas con un carácter estrictamente académico.

Tercero.-Los alumnos en prácticas están acogidos al Régimen General de Seguro Escolar en la cobertura de sus riesgos, enfermedad y accidentes.

Cuarto.-La Escuela Nacional de Sanidad expedirá a los profesionales que lo soliciten y que hayan colaborado directamente en estas prácticas, funcionarios o laborales del centro, certificación de la labor efectuada.

Quinto.-El número de alumnos y los cursos preferentes serán determinados de mutuo acuerdo, cada año, por la Escuela Nacional y el Servicio Regional de Bienestar Social.

Sexto.-La Escuela Nacional de Sanidad facilitará antes del comienzo de cada curso académico, un Proyecto-Plan de Enseñanzas Prácticas al Servicio Regional de Bienestar Social de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, donde consten las actividades de formación práctica previstas para el curso académico correspondiente, marcando claramente objetivos, contenidos, actividades, calendarios, sistemas de evaluación y sistemas de cooperación con los profesionales del centro donde se realizarán las prácticas responsables de las mismas.

Séptimo.-Los centros donde los alumnos hayan verificado, al menos por tres cursos completos, prácticas de campo, podrán ser declarados centros colaboradores.

Octavo.-El Director de la Escuela Nacional de Sanidad facilitará a los profesionales colaboradores, el acceso al material bibliográfico y documental existente en la Escuela de Terapia Ocupacional, así como a la Biblioteca de la Escuela Nacional de Sanidad.

Noveno.-El Servicio Regional de Bienestar Social de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales determinará el calendario de realización de enseñanzas prácticas, cuando el propuesto por la Escuela de Terapia Ocupacional no se adecue a los fines y estructura organizativa de los centros e instituciones que de ella dependen, negociándose entre ambas instituciones el calendario más conveniente. En ningún caso, las enseñanzas prácticas podrán entorpecer el normal u óptimo funcionamiento de tales centros e instituciones.

Décimo.-El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas, remitiéndose para la resolución de litigios al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Undécimo.-El presente convenio tendrá un año de vigencia a partir de la fecha de su firma, considerándose renovado automáticamente si un mes antes de cumplirse el año de expiración no se expresa de modo fehaciente, la voluntad de cancelarlo por alguna de las partes.

Y para que conste donde proceda, lo firmamos y sellamos por duplicado y a un solo efecto en la fecha «ut supra».

Por el Instituto de Salud Carlos III, José Ramón Ricoy Campo, Director del Instituto de Salud Carlos III.-Por el Servicio Regional de Bienestar Social.-Rosa Posada Chapado, Consejera de Sanidad y Servicios Sociales, Presidenta del Consejo de Administración del Servicio Regional de Bienestar Social.

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